STSJ Comunidad de Madrid 460/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:8524
Número de Recurso2149/2006
Número de Resolución460/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002149/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00460/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 460

En el recurso de Suplicación número 2149/06, interpuesto por la mercantil MEDIS FACTOR, S.A., representada por el Letrado D. FERNANDO VIZCAINO DE SAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, en autos número 1075/05, siendo recurrido D. Jose Augusto, representada por el Letrado Dña. Mª ANTONIA MONTESINOS LOPEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita frente D. Jose Augusto a la mercantil MEDIS FACTOR, S.A., en reclamación de MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 DE FEBRERO DE 2006, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Jose Augusto con NIE núm. NUM000 presta servicios para la empresa MEDIS FACTOR, S.A. desempeñando funciones de Médico Estético, desde 07.06.1999, y habiendo percibido por tal servicio una remuneración mensual de 3.321,94 Euros por todos los conceptos, durante el periodo de junio de 2004 hasta el día 01.10.2005, siendo el importe anteriormente (enero 2002 hasta junio de 2004) percibido de 3203,94 euros, así como otros importes desde la fecha de inicio de la relación, tal y como consta en los resguardos de abonos bancarios aportados.

(Folios núms. 40 a 60, 61 a 104, 117 y 118 de autos).

SEGUNDO

El demandante y la empresa el 07.06.1999 celebraron un contrato por el que ésta contrataba los servicios profesionales de aquel denominado de "arrendatario" para prestar servicios como "médico libre" obligándose a prestar la asistencia y cuidados profesionales como médico a los enfermos y pacientes encomendados por el arrendador..en la rama de alimentación y estética que presta el arrendador..pactando como honorarios profesionales la cantidad de 7.291.000 pesetas brutas anuales, sobre la que se aplicará el 20% por IRPF...., que el arrendatario prestará sus servicios en el lugar que le sea asignado por el arrendador, etc. Indicando en la cláusula 7ª in fine "que el presente contrato no establece ninguna relación laboral entre las partes".

(Folios n° 32 a 36 y 110 a 114 de autos)

TERCERO

El demandante causó el alta en el sistema de la Seguridad Social en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos el día 01.07.1999.

(Folio n° 37 de autos).

CUARTO

La empresa se dedica a la actividad de Clínica, siendo la que emite y cobra las facturas a los clientes y pacientes, que atiende el demandante.

(Folios n° 38 y 39 de autos e interrogatorio del representante legal de la empresa demandada, así como testifical de Doña Begoña, practicada a instancia de la parte demandante).

QUINTO

El demandante solicitó, a una compañía de seguros la concertación de una póliza de responsabilidad civil en fecha 01.07.2000.

(Folio n° 127 y 128 de autos).

SEXTO

La empresa demandada bajo la denominación de Clínica Francesa en Madrid publicita un sistema de dietas en una Revista de información indicando un teléfono de información en Barcelona, y otro en París con el nombre del demandante.

(Folio n° 113 de autos).

SÉPTIMO

El demandante reside en la localidad de Torrejón de Ardoz, c/ Hilados n° 12 y realiza cursos de formación abonados por él, en Francia.

(Folios n° 131, 133 y 138 a 143 de autos e Interrogatorio del demandante).

OCTAVO

La empresa en fecha 07.11.2005 comunica al demandante que desde el 01.11.2005 ha de reducir su jornada y salario, pasando a ser de 10 a 15 h y de 2170 euros.

Comunicación en relación con la que el demandante remitió otra el 16.11.2005 indicando:

"Muy Sres. míos:

Acuso recibo de su fax de fecha 7 de Noviembre de 2005 en el cual se me cambian sustancialmente mis condiciones de trabajo rebajándome tanto mi horario de trabajo, como mi retribución económica, sin que haya recibido ninguna explicación al respecto ni tampoco ningún tipo de compensación económica que sufrague esta rebaja.

Por todo ello, les solicito que en el plazo improrrogable de 7 días desde la recepción de la presente, se me dé una explicación por escrito sobre los puntos arriba referenciados.

Todo lo cual pongo en su conocimiento para que surta los efectos correspondientes".

(Folios n° 107 a 109 de autos).

NOVENO

Los importes abonados por la empresa al demandante por los servicios de noviembre y diciembre de 2005 ascendieron a 1826,09 euros.

(Folios n° 105 y 106 de autos).

DÉCIMO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo a la presente reclamación el día 16.12.2005 en virtud de papeleta presentada el 29.11.2005, con el resultado de "sin avenencia"

(Folio n° 5 de autos).

DECIMO
SEGUNDO

La persona que da las citas a los pacientes que atiende el demandante, es la Secretaria de la empresa y quién fija el horario de atención a los pacientes y cobra a éstos.

(Testifical de Doña Dolores practicada a instancia de la parte actora).

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