STSJ Cataluña 9560/2001, 4 de Diciembre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:15271
Número de Recurso5172/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9560/2001
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 5172/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

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En Barcelona a 4 de diciembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DELREY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9560/2001

En los recursos de suplicación interpuestos por Encarna y TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 1.03.2001 dictadaen el procedimiento nº 1092/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.12.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.03.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda promovida por la trabajadora Encarna , declaro el despido improcedente, y condeno al empresario Teleinformática y Comunicaciones S.A. (TELYCO), a, según su elección readmitirla en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o indemnizarla con 137.376 ptas., más en todo caso el pago de los salarios de tramitación, debiendo ejercitarse la opción empresarial mediante escrito o cmparecencia ante la Secretaría del Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose en favor de la readmisión de no efectuarse, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta del empresario demandado, dedicado a la actividad de comercialización de equipos telefónicos, en centro de trabajo radicado en Barcelona, Ronda de DIRECCION000 NUM000 , con antigüedad de 29.6.00, categoría profesional dependiente y salario mensual inclusive la prorrata de pagas extras de 159.006 pts.

  2. - Que el 11.10.00 la empresa puso en su conocimiento la apertura de un expediente contradictorio, decidiéndose su despido con efectos del 7.11.00, comunicado el mismo día mediante escrito, obrante en las actuaciones y que se tiene aquí integramente por reproducido.

  3. - Quesobre los hechos imputados en la carta de despido, se ha acreditado: que la actora en el ejercicio de su quehacer profesional no había dado ocasión a quejas de la clientela ni se le había advertido al respecto; que el día 27.9.00 atendió a una pareja de edad avanzada que acudieron al haberse producido un bloqueo en el funcionamiento de su teléfono móvil, informándoles la actora en el sentido de que en su pantalla aparecería un código para su desbloqueo, y como que los tales clientes alegando sus dificultades para entender estas instrucciones le solicitaron que se procuraran del código desde el establecimiento y que luego se lo comunicaran de palabra, la trabajadora, tras consultarlo con la responsable del establecimiento señora Sara por lo inusual del caso y con el visto bueno de ésta, se ofreció a realizar personalmente la gestión, marchando los susodichos clientes con manifestaciones de agradecimiento; que la actora solía llegar a la tienda unos minutos antes que el resto del personal, sin que ni el día 26.9.00, ni ninguno otro, revisara las mesas de sus compañeros ni sustrajera de ellas documentación alguna, y sin que tampoco se encontraran en la suya elementos de otros; y que, en el curso de unos diálogos que desde el verano venía manteniendo con el jefe de ventas de las tiendas, señor Juan Manuel , motivados en la problemática de su adaptación profesional, el día 8.10.00 la actora envió al indicado sujeto un correo electrónico , en el que decía que dabarespuesta a sus consideraciones sobre que el trabajo que tenía no era para ella y que podía abrírsele un expediente disciplinario, y manifestaba, entre otros particulares, que la actual situación le había llevado a buscar atención en el InstitutoCatalán de la Mujer, que, decía literalmente "desde que mi reincorporé a mi trabajo el pasado 20 de septiembre, no han cesado sino que se han incrementado de forma irritante las actitudes hostiles contra mi persona. Entre las acciones llevadas a cabo, está la de desacreditarme de la forma más infame y cruel que se haya visto nunca, haciendo de la difamación y la injuria sus expresiones más sobresalientes", que " Sara , me ha querido imputar males acontencidos en esta Tienda, en los que yo no he tenido arte ni parte... Con indisimulado desdén, me tildó de maleducada, cuando yo le puedo responder que, en Sara , su mala educación sólo puede verse superada por su mala educación. Por eso no hace falta descalificarla: se descalifica ella misma", que "es muy difícil de entender que la responsable Sara , se considere investida de la autoridad moral suficiente cuando debiera primero hacer una amplísima autocrítica de su gestión como tal, y hasta incluso debiera asumir sus propias responsabilidades hasta las últimas consecuencias", pasando seguidamente a relacionar en diecisiete apartados circunstancias del centro de trabajo a su juicio criticables (como que "se observa total aversión a llevar cualquier tema relativo a empresas", " se ha salido de tienda sin justificación suficiente, dentro del horario de tienda", "se saca negligentemente fuera de tienda documentación interna", "se utiliza el teléfono de tienda abusivamente con fines exclusivamente personales", "se toleran incomprensiblemente faltas de puntualidad, lo cual genera malestar entre compañeras y acumulación de trabajo a quienes venimos a la hora, existencia de tratos de favor por parte de la responsable Sara en determinadas compañeras, significativos errores de gestión en los cierres de caja", etc), afirmando luego que "tras todo este repertorio de mentiras, seguramente que usted pensará que busco ocupar el sitio de responsable. Pues no. No me ilusiona ocupar un cargo en el cual una de lasfunciones asignadas consiste en mantener con un subordinado prácticas inquisitoriales, o ¿vale la pena promocionar a un cargo de responsabilidad si entre los requisitos está ser una persona que basa su existencia en la destrucción inmoral y sistemática del otro?. Sinceramente: no. Cuando una responsable de estas características procede con maligno despropósito a echarme barro ante usted, sin la menor justificación, es evidente que se alberga la oscura y malévola intención de hacerme una jugada sucia e indigna, mientras que lo realmente importante es concentrarse en que se resuelvan todos los males que acucian a nuestra tienda. Y eso es una responsabilidad de todos, pero ante todo de Sara , que a su vez fue propuesta , nombrada y amparada por usted, y por lo que observo no ha tenido ocasión de conocer su verdadero rostro, a pesar de que sé muy bien que le seguirá otorgando su confianza a quien no tiene el menor sentido de la responsabilidad", y que no es admisible en modo alguno el ataque irracionalmente sistemático, la permanente descalificación de las personas y la visceralidad, a lo que se suma la actitud hipócrita de Sara ante usted, presentándose como mi gran defensora simulando que es la blanca paloma de la paz, cuando las realidades la ponen al descubierto. Que poco respeto se le debe de tener a usted cuando se le trata de engañar tan miserablemente. Se supone que en el mundo ha de haber una cierta cantidad de decoro, como ha de haber una cierta cantidad de luz", y concluyendo con una declaración de que "sabiendo que continuará esta cacería humillante y vejatoria. Pero yo, a pesar de las dificultades que tendré que afrontar, le confirmo mi voluntad de continuidad y de permanencia en esta empresa en el marco de los principios que la rigen, sin dejarme acobardar ni amedrentar por nada ni nadie, con el mayor de los valores y corajes posibles, con la convicción de que cada cual tendrá en justicia aquello que moralmente le corresponda".

  4. -Que el 21.11.00 presentó la papeleta de conciliación administrativa.

  5. - Que se señaló inicialmente para los actos de conciliación y juicio el día 5.2.1 a las 40,40 horas, notificado el proveído a la parte actora el 16.1.01, la cual solicitó mediante escrito presentado el día 26 del mismo mes la suspensión a causa de tener previsto para las 18 horas del día 5 de febrero su ingreso hospitalario para una intervención de varices bilaterales, lo que se acordó en virtud de prov. de fecha 26.1.01 , manifestando su oposición la representación de la...

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