STSJ Comunidad de Madrid 163/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:1786
Número de Recurso5925/2006
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005925/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00163/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018853, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005925 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Ernesto, Amelia, Flor, Armando

Recurrido/s: RESTAURACION Y HOSTELERIA SANTIYANA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000274

/2006 DEMANDA 0000274 /2006

Sentencia número: 163/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 5925/06 interpuesto por DOÑA Amelia, DON Ernesto, DON Armando y DOÑA Flor, frente a la sentencia número 247/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 14 de junio de 2006, en los autos número 274/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Amelia, DON Ernesto, DON Armando y DOÑA Flor, por despido, contra RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA SANTIYANA, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Amelia, D. Ernesto, D. Armando y Dª Flor, contra LA EMPRESA RESTAURACION Y HOSTELERIA SANTIYANA SL, no comparecida en el procedimiento debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Los actores no tienen suscrito contratos de trabajo con la empresa demandada ni figuran dados de alta en la Seguridad Social.

SEGUNDO.- Los actores alegan en su demanda que la empresa el día 17-02-2006 cambio las cerraduras del centro de trabajo y cerró el mismo sin aviso al personal que trabajaba en el mismo.

TERCERO.- La empresa demandada no compareció a los actos de conciliación y juicio.

CUARTO.- Los actores intentaron la conciliación previa en fecha de 21.02.2006 celebrándose el acto en fecha de 8.03.2006 con el resultado de sin efecto.

QUINTO.- Los actores por medio de la presente demanda que se declare la nulidad o improcedencia de los despidos condenando a la empresa a reintegrar a los demandantes en sus puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo en su caso el abono de las indemnizaciones que procedan junto con los salarios de tramitación.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención del Letrado DON GISLENO BABARRO BUENO, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

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