La prestación por maternidad ante los nuevos escenarios sociales y la pluralidad de realidades familiares.

AutorConsuelo Chacartegui Jávega
Cargo del AutorProfesora Titular, Universidad Pompeu Fabra.
Páginas99-121

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I Corresponsabilidad y prestación por maternidad: lo que nos separa de suecia

La igualdad efectiva entre mujeres y hombres se erige como el objetivo principal de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, prestando, entre otras materias, una especial atención a los aspectos laborales y de Seguridad Social relacionados con la maternidad. La Exposición de Motivos enumera -entre los principios inspiradores de la norma- el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares, cuya regulación se concreta en medidas específicas relacionadas con la maternidad y paternidad1. Tal como se ha apuntado por la doctrina, la dificultad que entraña definir el contenido de la contingencia de maternidad radica fundamentalmente en los diferentes intereses que están presentes2, y esta situación es la que intenta ser abordada nuevamente por la Ley 3/2007, si bien no logra acabar con lo que se ha calificado como los "lastres de la titularidad materna del permiso y el disfrute paterno por derivación"3.

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Una de las mayores deficiencias tiene su origen, especialmente, en que uno de los objetivos que se espera que cumplan este tipo de normas es que clarifiquen los espacios que deben cubrir los permisos por maternidad, como vía para fomentar desde las normas legales la corresponsabilidad4, facilitando que el hombre se incorpore lo antes posible al ámbito reproductivo, lo que a su vez, en la práctica, comportará el impulso de la incorporación de la mujer al ámbito productivo. En este sentido, aunque tanto la Ley 3/2007 y el RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, han realizado esfuerzos importantes en la resolución de problemas que se habían manifestado con anterioridad, sin embargo faltaría el auténtico espaldarazo normativo al objetivo prioritario de la efectiva corresponsabilidad.

La regulación de esta materia resultaba previsible, en buena parte por el impulso dado en el ámbito comunitario a esta cuestión, especialmente en los años noventa5. Tal como se pone de manifiesto en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo6, las normas relativas al permiso por maternidad, así como su duración y remuneración, están intrínsecamente vinculadas a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, según dispone el art. 141, apartado 3 del Tratado de la UE. Otro ejemplo puede verse en la Resolución del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar7. Aún así, hay que destacar que un sector de la doctrina opina acertadamente que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas8no le ha dado la perspectiva

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más adecuada en relación a la implicación que han de tener ambos progenitores-9.

Sin embargo, también hay que poner el acento en que, en el ámbito comunitario, diversas iniciativas se han llevado a cabo recientemente, pero no tanto en la dirección de abundar en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito de la maternidad, sino más bien con vistas a un mayor incremento de la natalidad. En definitiva, paula-tinamente se ha ido abandonando el objetivo de la corresponsabilidad en favor de un mayor abundamiento en las políticas natalistas. Así, por citar una de las últimas resoluciones procedentes de instancias europeas, el Parlamento Europeo -en su Resolución de 21 de febrero de 2008 sobre el futuro demográfico de Europa10-, invitó a los Estados miembros a adoptar buenas prácticas por lo que se refiere a la duración del permiso de maternidad y señaló que es posible incidir favorablemente en las tasas de natalidad mediante políticas públicas coordinadas, creando un entorno material y emocional favorable para las familias y los niños.

Volviendo a la regulación española, la Ley Orgánica 3/2007 modificó determinados aspectos de la normativa aplicable a las prestaciones por maternidad y por riesgo durante el embarazo, introduciendo, entre otras novedades, la prestación por paternidad. Ésta queda todavía lejos de ser una auténtica quota father11, al no garantizarse un período mínimo de permiso obligatorio -y su consiguiente prestación econó-mica- e intransferible que garantice la corresponsabilidad entre ambos progenitores. Por otra parte, fruto de la disposición final tercera de la misma ley -que autorizaba al Gobierno para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para su aplicación y desarrollo- se ha promulgado el RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por ma-

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ternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Así pues, a pesar de los avances que se han llevado a cabo por la Ley Orgánica 3/2007, determinadas carencias normativas que persisten todavía en nuestra legislación sobre maternidad hacen que el camino comenzado por la Ley 3/2007 sea básicamente un punto de partida, pero no de llegada12, al menos en lo que a corresponsabilidad se refiere. A esta conclusión podemos llegar si se compara nuestra regulación con la de otros países europeos, en particular de los países nórdicos, siendo Suecia un ejemplo sumamente representativo. En este sentido, la regulación de la prestación por maternidad en la normativa sueca ha sido objeto de especial análisis por parte de diversos sectores de la doctrina europea13.

Una primera conclusión que puede extraerse es que todas las reformas que se han realizado en la legislación sueca han tenido como premisa de partida que la atribución en exclusiva a las mujeres del cuidado de los hijos que se deriva de la maternidad constituye la causa última de la discriminación de la mujer, lo que se pretende corregir facilitando la implicación de los hombres en el plano reproductivo.

Efectivamente, desde el año 1955 se contempló un permiso por maternidad de 3 meses para las madres trabajadoras desde el nacimiento del hijo. A partir del año 1974, se establece la cotitularidad del permiso por parte de ambos progenitores, eliminando así la exclusiva titularidad de la madre. En el año 1995, se produce un importante avance a partir de la Svensk författningssamling 1995:584 (SFS), ya que dicha norma establece la intransferibilidad de parte del permiso, instaurando que 30 días fuesen intransferibles respecto de cada uno de los progenitores, es decir, que 30 días quedan reservados para cada progenitor sin que ninguno de ambos pueda cedérselo al otro. La última gran reforma tuvo lugar en el año 2002, que elevó el número de días del permiso por maternidad de 3 meses a 480 días, lo que plantea ciertas dudas de que ello pueda abundar en la consecución de la corresponsabilidad, ya que la mayor parte de esos días los disfrutan las mujeres. A ello hay que añadir que la cantidad de días que resulta intransferible al otro progenitor se ha elevado a 60 días.

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Asimismo la sólida política sueca de protección social de la familia y plasmada en la financiación de servicios sociales de atención a la infancia14, en particular en los niños de 0 a 3 años, siguiendo así las recomendaciones de la Comunicación de la Comisión de 2006, Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia15. Por el contrario, según un estudio de European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions de marzo de 200916, España es uno de los países con mayores dificultades para que los padres puedan hacer frente a las responsabilidades familiares. España se encuentra dentro del grupo de países caracterizados por una menor inversión en servicios sociales de atención a la infancia junto con Letonia, Lituania, Rumania, Hungría, Malta, Grecia, Estonia, Lituania, Bulgaria, Chipre, Polonia, Reino Unido, Portugal y República Checa. En el otro extremo, Suecia se encuentra encabezando los países mejor situados en este ámbito, junto con Finlandia, Dinamarca, Austria, Eslovaquia, Bélgica, Irlanda, Holanda, Alemania, Luxemburgo, Francia e Italia.

En relación a las características del subsidio por maternidad, el Sistema de Seguridad Social sueco ofrece la cobertura de dicha contingencia a través del llamado föräldrapenning, cuya duración es de las más extensas de los países de la Unión Europea (480 días). En cuanto a los requisitos para tener acceso a la prestación, el progenitor que lo solicite debe haber cotizado durante, al menos, 180 días consecutivos antes de la solicitud. Además, para poder recibir la prestación mínima diaria (lägsta garantibelopp), el beneficiario debe haber cotizado por la contingencia de enfermedad durante, al menos, 240 días consecutivos antes de la fecha del parto. En este punto relativo a la carencia, nos encontramos que, paradójicamente, la prestación por maternidad está vinculada a lo que el trabajador ha cotizado por la contingencia de incapacidad temporal.

Como ya se ha avanzado anteriormente, la prestación puede abarcar hasta 480 días por cada hijo, días que se comparten en función del criterio de ambos progenitores -siempre respetando los 60 días que son

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de carácter intransferible-, puediendo ejercerse el derecho por cualquiera de ellos hasta que el niño cumpla los 8 años de edad. De estos 480 días, 390 se calculan de la misma forma...

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