La protección social del reta tras el estatuto del trabajador autónomo

AutorJuan López Gandía
Cargo del AutorCatedrático, Universidad Politécnica de Valencia
Páginas415-435

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I Introducción

el estatuto del trabajador autónomo aprobado por la ley 20/2007, de 11 de julio, pese a que se trata de una norma que regula aspectos profesionales, individuales y colectivos, no obstante dedica su capítulo IV a establecer los principios generales en materia de protección social, recogiendo las normas generales sobre afiliación, cotización y acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos y también en otras disposiciones e introduciendo también algunos cambios de gran importancia.

Como dice la exposición de motivos de la ley en el momento de elaborarse la LeTA a 30 de junio de 2006, el número de autónomos afiliados a la Seguridad Social ascendía a 3.315.707, distribuidos en el Régimen especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen especial Agrario y en el Régimen especial de Trabajadores del Mar. De ellos, 2.213.636 corresponden a personas físicas que realizan actividades profesionales en los distintos sectores económicos. Partiendo de este último colectivo, es muy significativo señalar que 1.755.703 autónomos no tienen asalariados y que del colectivo restante 457.933, algo más de 330.000 sólo tienen uno o dos asalariados. es decir, el 94 por ciento de los autónomos que realizan una actividad profesional o económica sin el marco jurídico de empresa no tienen asalariados o sólo tienen uno o dos. estamos en presencia de un amplio colectivo que realiza un trabajo profesional arriesgando sus propios recursos económicos y aportando su trabajo personal, y que en su mayoría lo hace sin la ayuda de ningún asalariado. Se trata, en definitiva, de un colectivo que por tanto demandaría un nivel de protección social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.

Y en este sentido la disposición final segunda recoge el principio general del Pacto de Toledo de lograr la equiparación en aportaciones,

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derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General.

Mientras tanto y hasta que no se produzca un desarrollo más amplio del estatuto y se modifique la propia regulación del ReTA, como prevé la disposición adicional decimoquinta del estatuto, que establece un plazo de un año para que el Gobierno presente un estudio sobre la actualización de la normativa que regula el Régimen especial de los Trabajadores Autónomos establecida esencialmente en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, las principales modificaciones en el régimen de Seguridad Social de los afiliados al ReTA son las que se exponen a continuación.

La protección social de los autónomos se mueve de un lado en esta dirección, y de otro está condicionada por especialidades y peculiaridades. entre los ejes vertebradores o las variables que se caracterizan y condicionan la protección social se encuentran los siguientes:

- La idea más o menos extendida de la opcionalidad o voluntariedad en cuanto a la acción protectora. Ha sido así tradicionalmente en cuanto a la cobertura de la IT por contingencias comunes y lo sigue siendo como regla general para las contingencias profesionales una vez se introducen en este régimen especial tras la reforma de 2003. Se produce una diversificación en el tratamiento de los riesgos profesionales entre autónomos comunes, y autónomos de trabajos de mayor riesgo de siniestralidad y TRADeS. Y entre todos ellos y los trabajadores por cuenta propia del SeTA. Tras la LeTA desaparece la opcionalidad de la IT por contingencias comunes, que pasa a ser obligatoria, salvo en supuestos de pluriactividad (dispos. ad. 3ª de la LeTA).

- La opcionalidad en cuanto a la determinación de la base de cotización salvo ciertas excepciones en función de la edad o de tratarse de viudo/a de autónomo que se hace cargo del negocio. ello lleva a que no se cotice sobre las rentas reales o rendimientos profesionales de la actividad sino sobre una base que elige el autónomo entre una mínima y otra máxima, que suele coincidir mayoritariamente con el coste más bajo, la base mínima.

- La falta de precisión sobre el concepto de habitualidad en el ejercicio de la actividad por cuenta propia que determina la obligatoriedad del encuadramiento, ha convertido en problemático el encuadramiento de actividades marginales que no proporcionan rendimientos que alcancen el SMI. Sobre ello, como se verá se ha pronunciado de un lado la jurisprudencia y por otro el legislador, estableciendo en este segundo

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caso criterios propios de encuadramiento y bases específicas como en venta ambulante y a domicilio (ley 2/2008, LPe para 2009). en la ley 2/2008 se precisa y hace más compleja la regulación especial de estos colectivos. es más, incluso respecto de los primeros cuando perciban ingresos directamente de los compradores se precisan aspectos de encuadramiento, como cuando se constituyan cooperativas de trabajo asociado en los que no cabe la opción entre régimen de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia sino que el encuadramiento necesariamente se produce en el de trabajadores por cuenta propia. Más allá de estos aspectos respecto de venta ambulante, cuando desarrollen actividad a tiempo parcial en mercados o mercadillos, se establecen más que bonificaciones, bases específicas, pero a cambio el aseguramiento por riesgos profesionales es obligatorio. También hay previsión de bases específicas en los autónomos que se dediquen a la venta a domicilio, sin que en tal caso se condicione a que la actividad se lleve a cabo a tiempo parcial. en cualquier caso en estos colectivos se ha optado antes por una base de cotización específica de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la LeTA que por la cotización a tiempo parcial en atención a sus características personales y profesionales. en tales supuestos no cabrá aplicar las reglas comunes de habitualidad ni su interpretación jurisprudencial al prevalecer las normas especiales.

- La dificultad de introducir en el concepto de tiempo de actividad la figura del trabajo a tiempo parcial, pese a que en algunas actividades como las mencionadas se establezcan parámetros indirectos (venta ambulante), de medición de la actividad (Ley 2/2008, LPe para 2009). A falta de esa regulación de hace enormemente compleja y difícil la parcialidad en otras muchas instituciones de Seguridad Social, como la jubilación parcial, la maternidad a tiempo parcial, etc.

- La configuración propia de una prestación de desempleo, llamada de cese de actividad, separada y con una regulación específica tanto desde el punto de vista financiero, como de la gestión y de la acción protectora.

- Al ser el propio autónomo sujeto obligado a ingresar las cotizaciones juega como regla especial el requisito de estar al corriente del pago de las cotizaciones- y consiguientemente mecanismos de invitación al pago- para acceder a las prestaciones, y, con ello, la imposibilidad de aplicar el mecanismo de integración de lagunas (por todas, STS de 14 de mayo de 2005).

- La tendencia hacia la convergencia de regímenes especiales no supone que se produzca una integración homogénea de algunos regíme-

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nes especiales en el ReTA como los agrarios por cuenta propia tras la reforma de 2007 (ley 18/2007 y RD 1382/2008), sino que perviven las especialidades en materia de encuadramiento y especialmente de cotización, bajo la figura de un sistema especial (SeTA) en el ReTA, aunque también de acción protectora (en IT, riesgos profesionales, y prestación de cese de actividad). en el SeTA es obligatoria la protección por riesgos profesionales salvo para la IT. Tampoco ha impedido que dentro del propio ReTA haya que distinguir los autónomos comunes de los TRADe, como se verá más abajo, en especial en la cobertura de los riesgos profesionales (concepto, obligatoriedad/voluntariedad, etc.).

II Campo de aplicacion
A La tendencia hacia un único régimen de seguridad social para los trabajadores autónomos

Se afirma la existencia de un sólo régimen de Seguridad Social para los trabajadores autónomos, pero como recuerda el estatuto "sin perjuicio de que algunos colectivos específicos de trabajadores autónomos, en razón de su pertenencia a un determinado sector económico, estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social". Dados los procesos de convergencia llevados a cabo por autónomos agrarios (ley 18/2007 de 4 de julio) quedará reducido a trabajadores por cuenta propia del régimen especial de trabajadores del mar. De ahí que haya que entender que la LeTA a la hora de referirse a autónomos en ciertas prestaciones haya que entender incluidos también a los del sector del mar, como en la nueva prestación de cese de actividad.

De otra parte el estatuto añade una precisión importante, como es la de establecer que lo dispuesto en el mismo sobre materias de Seguridad Social no es de aplicación a los profesionales liberales que hayan optado por una Mutualidad como forma de cobertura de protección social. No se ha querido intervenir en esta forma alternativa de protección social exigiendo unos niveles similares o equiparables con los establecidos en el ReTA, por lo que seguirá manteniéndose como un nivel periférico que no está obligado por ley a mantener la misma protección que la del ReTA, pese a que tiene un carácter sustitutivo. este supuesto de exclusión se ha ampliado recientemente por alguna Resolución interpretativa (así, la Resolución de 24 de...

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