Auto Aclaratorio TS, 22 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 22/07/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4387/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: RSJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4387/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 22 de julio de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Con fecha 22 de junio de 2021 se dictó sentencia por esta sala, en la que resolvía el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Carmelo, respecto la sentencia dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santander.
La procuradora María Teresa Rodríguez Pechín, en representación de Carmelo, presentó escrito en el que solicitaba la aclaración y/o subsanación de la sentencia nº 423/2021, de 22 de junio.
Carmelo solicita la aclaración y/o subsanación de la sentencia, respecto de cuatro extremos:
i) Que se incluya en el antecedente de hecho Tercero una mención a la resolución judicial de inadmisión de la excepción de cosa juzgada.
ii) Que se incluya en el antecedente de hecho Cuarto una mención a la providencia de 14 de octubre de 2020, de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión.
iii) La inclusión en el fundamento jurídico Primero, dedicado al resumen de antecedentes, de una mención al artículo 27 de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Montañesa, S.L., de sumisión de arbitraje.
iv) La corrección del error de transcripción del art. 86 ter.2.1º LOPJ, que se menciona en el fundamento jurídico Segundo.
Los tres primeros extremos son, propiamente, complementos de sentencia, en cuanto que se solicita la inclusión de tres menciones nuevas, dos en los antecedentes de hecho y otra en el resumen de antecedentes de la fundamentación jurídica.
El cuarto extremo es una rectificación de un error de transcripción en la identificación de un precepto legal.
En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.
Resulta innecesario realizar las aclaraciones solicitadas respecto de los antecedentes de hecho, en cuanto que las omisiones denunciadas no impiden conocer lo que era objeto del recurso de casación y su resolución.
Del mismo modo, la mención al art. 27 de los estatutos de la sociedad en el resumen de antecedentes, al comienzo del primer fundamento jurídico, resulta irrelevante para la comprensión de lo que era objeto de recurso.
Sin embargo, sí se advierte que existe un error de transcripción en la cita del art. 86 ter.2.1º LOPJ, que debe sustituirse por art. 86 ter.2.a) LOPJ.
LA SALA ACUERDA : 1.º No procede realizar ninguna aclaración ni complemento respecto de los tres primeros extremos.
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Procede sustituir la mención contenida en el fundamento jurídico Segundo, apartado 4, al "art. 86 ter.2.1º LOPJ" por " art. 86 ter.2.a) LOPJ".
Así se acuerda y firma.