STSJ Murcia , 25 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1637
Número de Recurso973/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01109/2004 ROLLO Nº: RSU 00973/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Virginia , contra la sentencia número 226/2004 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 28 de abril, dictada en proceso número 762/2002 , sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Virginia frente a la empresa OBREMO, SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 14 de enero de 2002 como comercial.

SEGUNDO

La actora realizaba funciones de promoción y captación de clientes para el servicio de gas que proporciona la empresa demandada, a cambio de comisiones por cada contrato logrado. TERCERO. La demandante realizaba esta actividad con sus propios medios (vehículo, teléfono, etc.), y no estaba sujeta a horario ni a órdenes de la empresa, de manera que visitaba a las personas que estimaba oportunas dentro del área geográfica que tiene asignada la empresa demandada. CUARTO. La actora acudía a la sede de la empresa dos o tres veces al mes para entregar los contratos que había logrado suscribir. Una vez que la empresa comprobaba dichos contratos y eran aprobados por la empresa titular del servicio del gas, se abonaban las correspondientes comisiones. QUINTO. La actora asumía el buen fin de las operaciones, y a tal efecto se le practicaba una retención mensual sobre sus comisiones. En caso de que un contrato resultara impagado, la actora respondía del importe del mismo, después de que se le concediera un plazo para que realizara personalmente gestiones encaminadas a lograr el cobro de la deuda. SEXTO. La actora percibió en el mes de enero de 2002: 862'05 euros en concepto de comisiones, 1.284'71 euros en febrero y 933'60 en marzo. SÉPTIMO. La empresa tiene a su servicio otros comerciales en régimen laboral, que acuden diariamente a las instalaciones de la empresa, están sujetos a horario y reciben órdenes directas para el desempeño de su actividad. OCTAVO. La demandante dejó de prestar servicios para la empresa demandada el 31 de marzo de 2002. NOVENO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. El acto se tuvo por intentado sin efecto"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestimo la demanda interpuesta por doña Virginia y absuelvo a la empresa OBREMO, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra, declarando la competencia del orden jurisdiccional civil para el conocimiento de este asunto"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Miguel Roda Alcantud, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Fernando Gómez Martínez, en representación de la empresa OBREMO SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, doña Virginia , presentó demanda, solicitando: "° Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, lo admita, tenga por presentada demanda contra la empresa OBREMO S.L., en reclamación de salarios y las cantidades detalladas en el cuerpo de la demanda y, tras los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se declare que existe una relación laboral con la empresa OBREMO S.L., condenándola al abono del salario mensual de 912' 71 euros desde el 14 de enero hasta la actualidad, además de la cantidad de 48' 69 euros por retenciones efectuadas. Es justicia "± .

La sentencia recurrida estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, solicita: "° Que admita esta escrito y tenga p or interpuesto recurso de suplicación y, en virtud de lo expuesto, en su día,...

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