SAP Valencia 328/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2011
Fecha03 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 140/2011

Juicio de Faltas numero 502/2009

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Picassent.

SENTENCIA NÚM. 328/11.

En la ciudad de Valencia a tres de Mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª Maria Jesus Farinos Lacomba, Magistrada Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Octubre de 2010, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Picassent, en el Juicio de Faltas numero 502 de 2009, por una Falta de Imprudencia con resultado de muerte de D. Constancio .

Han sido partes en el Recurso de Apelación, como apelantes, el Letrado Dª Silvia Moya Cebria, en nombre y representación de Dª. Maribel ; y el Letrado D. Francisco Pérez-Jorge y García, en nombre y representación de la entidad Hilo Direct, Seguros y Reaseguros S.A., y como apelado D. Constancio, padre del fallecido D. Constancio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que sobre las 20:20 horas del día 18 de septiembre de 2009 Constancio conducía la motocicleta Honda modelo CBR 600 con matricula .... XNF por la CV-50, dirección Montroy, dentro del casco urbano de la población de Real de Montroy, por la calle denominada García Arus, ( CV- 50), via con limitación de velocidad a 50 k/h en la fecha del accidente, sin que conste que el mismo fuese a una velocidad no permitida.

A la altura aproximada del KM 49, 500 se encuentra un cruce de dicha vía comarcal en cuyo tramo izquierdo se denomina C/ Maria Belliure y en el tramo derecho Riu Magre existiendo señalización vertical de STOP en ambas calles antes de confluir a la CV-50.

Maribel conducía el vehículo Citroen Xsara matricula .... NVF por la C/ Mariano Benlliure con intención de introducirse en la C/ Riu Magre para lo cual cruzó transversalmente la CV-50 sin respetar la señal de STOP colisionando con la motocicleta que conducía Constancio . La colisión se produjo a la altura de la puerta delantera derecha del automóvil y mientras el vehículo estaba atravesando el carril por donde circulaba la motocicleta.

A raíz de la colisión se produjo el fallecimiento de Constancio, siendo la causa de la muerte SHOCK HEMORRAGICO. En el lugar no se encontraron restos de frenada siendo la visibilidad que tenia la ocupante del automóvil hacia la CV-50 de mas de 150 metros de tramo recto, sin ningún obstáculo que la dificultase y siendo el estado de la señalización bueno. En el sentido de circulación de la motocicleta y a una distancia de unos 45 metros aproximadamente del punto de colisión se encuentra un paso elevado (baden), y a unos 30 metros aproximadamente un pub llamado Sahara a cuyas puertas se encontraban Felisa y Carlos Jesús amigos de Constancio, quienes presenciaron la colisión.

El Turismo Citroen .... NVF era propiedad de Anselmo y estaba asegurado en la entidad SECURIT DIRECT. Maribel trabaja y percibe unos 2000 euros de salario.

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Instancia ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, Sentencia con el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Maribel como autora responsable de una falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE MUERTE prevista y penada en el Art. 621.2 del código penal a la pena de 30 días multa, a razón de 10 euros por día, resultando un total de 300 euros, tres meses de retirada de carnet y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil condeno a d. Maribel y a la compañía de seguros HILO DIRECT como responsable civil directa a que de forma solidaria y a D. Anselmo como responsable civil subsidiario indemnice a d. Jacobo en la suma de 105.711,15 euros por los daños y perjuicios ocasionados a los que habrá que sumarse el interés legal desde la fecha del siniestro, que para la compañía aseguradora serán los del articulo 20 de la Ley de Contrato de seguro.

TERCERO

Que la referida Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por el Letrado Dª Silvia Moya Cebria, en nombre y representación de Dª. Maribel ; y el Letrado D. Francisco Pérez-Jorge y García, en nombre y representación de la entidad Hilo Direct, Seguros y Reaseguros S.A., formulando los respectivos escritos de alegaciones en los que, por las razones que expusieron, solicitaron la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

El Sr. Juez admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución en fecha 29 de Abril de 2011, habiéndose recibido las actuaciones el día 19 de Abril actual.

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia referenciada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Recurso de Apelación formulado por el Letrado Dª Silvia Moya Cebria, en nombre y representación de Dª. Maribel, alega la total disconformidad en el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada, estimando error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de Instancia, al no otorgar validez al Informe Pericial aportado por la parte acreditativo de la forma de producción de los hechos, despreciando el Juzgador el Atestado instruido por la Policía Local y otorgando mayor credibilidad a los testimonios prestados por los dos testigos amigos del fallecido, cuyos testimonios estima contradictorios, lo que supone vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

Solicita la estimación del Recurso de Apelación interpuesto, y que se dicte Sentencia por la que se absuelva a la apelante Dª Maribel, por no ser los hechos constitutivos de falta alguna.

En el Recurso de Apelación formulado por el Letrado D. Francisco Pérez-Jorge y García, en nombre y representación de la entidad Hilo Direct, Seguros y Reaseguros S.A., se alega error en la apreciación y valoración de la prueba practicada por el Juzgador, al basar la Sentencia condenatoria dictada en el solo hecho de que la denunciada, conductora del vehiculo asegurado, no respeto la señal de stop que le obligaba, cuando no existe prueba alguna de ello, en contra de la opinión contenida en el Atestado Instruido por la Policía Local, estimando vulnerado el principio de presunción de inocencia ante la inexistencia de pruebas inculpatorias, alegando que el Juzgador no aprecia los datos objetivos contenidos en el Informe Pericial de parte aportado a las actuaciones, que contiene datos objetivos que estima corroborados en el Atestado policial.

Se aduce a la falta de credibilidad de los dos testigos, amigos del fallecido, y la constatación de que el conductor fallecido circulaba a mas de 50 Km./h.

Discrepa de la responsabilidad civil aplicada en Sentencia, al no haberse tenido en cuenta por el Juzgador la concurrencia de culpas, cuanto menos del 75% por parte de la victima, a la hora de fijar las indemnizaciones pertinentes.

Finalmente, respecto de los intereses de demora impuestos, se manifiesta que el Juzgador no tiene en cuenta el Aval Bancario efectuado en fecha 17 de Diciembre de 2009, por importe de 24.015'26 Euros, que corresponde a las responsabilidades que pudieran derivarse...

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