SAP Murcia 141/2012, 28 de Junio de 2012
Ponente | JUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APMU:2012:1812 |
Número de Recurso | 382/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 141/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 37 2 2012 0312575
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000382 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000948 /2010
RECURRENTE: Jose Pablo
Procurador/a:
Letrado/a: ALBERTO LOPEZ ABADIA
RECURRIDO/A: Sofía
Procurador/a:
Letrado/a: PEDRO MARQUINA PEREZ
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000382 /2012
SENTENCIA Nº 141/12
En la Ciudad de Murcia, a 28 de Junio de 2.012.
D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 382/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº 948/10 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Murcia, seguido por una falta de IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE LESIONES, en virtud de denuncia formulada por D. Bernabe y Estanislao frente a Dª Sofía y la aseguradora CASER SA, habiendo recaído sentencia absolutoria de fecha 14 de diciembre de 2.011, interponiéndose frente a la misma recurso de apelación por la representación procesal de los denunciantes, conferida al letrado D. Alberto López Abadía.
Por el Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Murcia se dictó sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.011, recogiendo el fallo de la misma el siguiente tenor:
"Que debo absolver y absuelvo a Sofía de los hechos que se venían imputando, declarando las costas procesales de oficio. Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones por posible falsedad en el parte amistoso objeto de las mismas, al haber negado la denunciada la firma que aparece en éste".
Dispone el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que " De lo actuado en juicio únicamente ha quedado acreditado que el día 07/04/1, sobre las 00,30 horas y, como quiera que Bernabe
, quién conducía el vehículo Audi A3 .... ZSZ, en el que viajaba como ocupante Estanislao, detuviera la marcha de su vehículo cuando circulaba por la carretera Nacional 340 dirección Alicante, en el semáforo en fase roja sito en la intersección de la localidad de Monteagudo, fue colisionado levemente por alcance por el vehículo Renault Clio .... MSH, conducido por Sofía, quien circulaba por el mismo sentido de circulación, no constando acreditado que las lesiones que manifiestan los denunciantes haber sufrido el referido día, tuvieran su causa eficiente en el presente accidente, ni que las mismas fueran debidas a negligencia penal alguna imputable a la denunciada"
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, solicitando la recurrente la revocación de la misma, alegando esencialmente el error en la valoración de la prueba en que a su juicio incurre la juez "a quo", debiendo revocarse la sentencia dictada, condenando a la denunciada como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del C.P, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la denunciada y de la compañía de seguros CASER SA en el abono en favor de los apelantes de las sumas que, en concepto de responsabilidad civil, desglosa el escrito de apelación.
Conferido traslado del recurso formulado al resto de partes personadas y evacuados los escritos correspondientes de impugnación, se elevaron las actuaciones a disposición de la Audiencia Provincial de Murcia para la resolución del recurso interpuesto.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 382/12
En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.
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