SAP Pontevedra 34/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2013
Fecha20 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00034/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: N54550

N.I.G.: 36060 41 2 2011 0002061

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000055 /2013

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000164 /2011

RECURRENTE: Celestino

Procurador/a: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Letrado/a: CARLOS QUINTIA CELAYA

RECURRIDO/A: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, María Virtudes, Eugenio

Procurador/a: MANUEL FRANCISCO ABALO VILLAVERDE, MANUEL FRANCISCO ABALO VILLAVERDE

Letrado/a: JAIME CARRERA RAFAEL, FRANCISCO MORIEL CAMBRES

sentencia

En la ciudad de Pontevedra, a veinte de marzo de dos mil trece.

Vistas por la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 55/13, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 164/11, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía de Arosa, sobre FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, en el que son partes, como apelante, Celestino que actúa en representación de Enma, representado por el Procurador Sr. Santos Conde y defendidos por el Letrado Sr. Quintia Celaya, y, como apelados, María Virtudes y Eugenio, representados por el Procurador Sr. Abalo Villaverde y con dirección letrada del Sr. Moriel Cambres y la compañía Línea Directa, representada por el Procurador Sr. Abalo Villaverde y defendida por el Letrado Sr. Carrera Rafael.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2012, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía de Arosa, se dictó sentencia en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en la que constan como Hechos Probados, los siguientes: "Probado y así se declara que el día 19 de marzo de 2011 sobre las 22:45 horas, Enma se encontraba caminando por el arcén de la carreta N-640, a la altura del punto kilométrico 233,900, y comenzó a cruzar hacia el arcén contrario; cuando se hallaba en la línea de separación de los carriles de circulación fue atropellada por Carina que circulaba por dicha carretera en sentido Villagarcía de Arosa con su vehículo Volkswagen Golf matrícula FE-....-FH y asegurado en Línea Directa.

Como consecuencia, Enma sufrió lesiones consistentes en politraumatismo, parada cardio respiratoria con RCP 15 minutos, saliendo con una puntuación en la escala de coma de Glasgow de 3 puntos, TCE grave, edema cerebral moderado, herniación de las amígdalas cerebelosas a través del agujero magno (entre 5 y 7 mm), focos de infarto en hemisferio cerebeloso derecho, encefalopatía hipóxica, atrofia encefálica difusa, fractura cóndilo occipital derecho mínimamente desplazada, hematoma extracraneal parietal, fractura de huesos propios de la nariz, laceraciones en la cara, enfisema cervical en la pared costal derecha y a lo largo del canal raquídeo, subluxación rotaria C1-C2, con deslizamiento posterior de la masa lateral izquierda de C1 con respecto a la C2, fractura de ambas apófisis transversas de C7, fractura de la apófisis transversa derecha de D1 con extensión a su carilla articular superior, fractura compleja inestable del cuerpo vertebral de D3 con subluxación lateral, ligera retrolistesis de la Proción derecha del cuerpo vertebral de D3, rotura de ligamento vertebral común anterior de D3, pequeño hematoma epidural anterior a la altura de D3, subluxación de intrapofisarias D3-D4 con rotura de ligamentos amarillos a ese nivel y edema interespinoso y en partes blandas paravertebrales posteriores, mielopatía de la porción anterior del cordón medular a la altura de D3 y D4, restos hemáticos intradurales posteriores en el segmento D4-D8 y en menor medida a la altura de las vértebras dorsales bajas, fracturas de múltiples arcos costales bilaterales, hemotórax bilateral, nuemotórax bilateral, contusión pulmonar bilateral, atelectasis LID y región posterior LII, contusiones en VIII segmento hepático, laceración subcentimétrica en VII segmento hepático, dos fracturas espiroideas multifragmentadas y desplazadas en la diáfisis tibial izquierda en el tercio medio y tercio inferior, fractura espiroidea multifragmentada y desplazada en tercio superior de la diáfisis peronea izquierda, y fractura supracondilea desplazada de húmero derecho.

Como secuelas le restan deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas en grado muy grave, tetraplejia C5-C6, estrabismo convergente bilateral, limitación de la flexión codo derecho consolidado en extensión, arco funcional de 10-80º, paresia facial central izquierda (pudiendo englobarse estas cinco primeras en: estado vegetativo persistente); y perjuicio estético por cicatrices erosivas y derivadas de procesos quirúrgicos".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Debo absolver y absuelvo a Carina de la falta de lesiones imprudentes que se la había imputado, declarándose de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Celestino actuando en...

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