STSJ Comunidad de Madrid 1292, 6 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:1292
Número de Recurso5216/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1292
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005216/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00080/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.493.19.67 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5216-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de , MADRID Autos de Origen: DEMANDA 242-05 RECURRENTE/S: Elsa RECURRIDO/S: MINISTERIO DE CULTURA-MUSEO REINA SOFIA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a seis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5216-05 interpuesto por el Letrado AGUSTIN PUENTE MUÑOZ en nombre y representación de Elsa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 5 DE JUNIO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 242-05 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Elsa contra, MINISTERIO DE CULTURA-MUSEO REINA SOFIA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE JUNIO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Cultura, desestimando la excepción de falta de acción y desestimando la demanda formulada por Dª. Elsa contra el MINISTERIO DE CULTURA Y EL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFIA, debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1º).- La parte actora comenzó a prestar sus servicios en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía el 14.4.03, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Generales, como vigilante de museo. Desde aquella fecha la actora y el Museo han suscrito los siguientes contratos temporales, todos ellos para prestar servicios en el museo mencionado:

FechaObjeto obra o servicio 14.4.02 al 19.05.03 2.7.03 al 14.9.03 22.12.03 al 5.1.04 22.3.04 al 19.5.04 25.6.04 al 27.6.04 11.11.04 16.2.05 al 28.2.05 1.3.05 al 14.3.05 15.3.05 al 28.3.05 Sustitución de Dº. Jose Carlos , quien se encuentra realizando una movilidad funcional.

  1. ).- La exposición Oteiza duró desde el 15 de febrero hasta el 30 de mayo de 2005.

  2. ).- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  3. ).- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación...

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