STSJ Comunidad de Madrid 570/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2011:7986
Número de Recurso4792/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución570/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0004792/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00570/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 570

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 570/11

En el recurso de suplicación nº 4792/10, interpuesto por SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), contra la sentencia nº 118/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 40 de los de Madrid, en autos núm. 317/10, siendo recurrido Dª Ofelia, asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Ofelia contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 DE JUNIO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DѪ. Ofelia viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID desde el 01-06-2005, en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón con la categoría profesional de diplomada universitaria en enfermería y percibiendo un salario mensual de 2.318,33 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La relación laboral se inició el 01-06-2005 en virtud de un contrato por obra en el que se estableció como objeto del contrato "lista de espera quirúrgica".

TERCERO

La actora ha estado adscrita al turno de mañana con motivo de la apertura de 14 camas de geriatría, 12 de medicina interna y 14 de neumología en la unidad hospitalaria U.H. 3100, desde su incorporación estuvo trabajando como disponible en las diferentes unidades de hospitalización del departamento de enfermería de especialidades médicas, hasta el día 01-10-2005 que se incorpora a la U.H. 6400 (nefrología) donde continúa en la actualidad (doc nº 3 aportado por la parte demandada).

CUARTO

En marzo de 2004 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid un Plan Integral de Reducción de la espera quirúrgica cuyo objetivo básico era la eliminación técnica de la lista de espera estructural para intervenciones quirúrgicas programadas.

En el apartado 3 del plan se establecía que su duración se extendería hasta el 31-12-2005 (doc nº 6 de la parte demandada)

En la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2010 se incluye la partida presupuestaria 724 destinada al plan integral listas de espera distinta de la partida presupuestaria 767 del Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

La demanda ha sido interpuesta el 09-03-2010."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Estimo la demanda interpuesta por DѪ. Ofelia contra la empresa COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y declaro que la relación laboral que liga a las partes es indefinida."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que declara que el vínculo que une a las partes es de naturaleza indefinida, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica al considerar que la sentencia recurrida infringe, por interpretación errónea, el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, en relación con el artículo 15.3 del ET, artículos 13, 14 y 15 del Convenio Colectivo de la Comunidad de...

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