STSJ Comunidad de Madrid 575/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:13842
Número de Recurso2037/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución575/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002037/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00575/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2037-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1217-09

RECURRENTE/S:DOÑA María

RECURRIDO/S: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 575

En el recurso de suplicación nº 2037-10 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de DOÑA María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1217-09 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por DOÑA María frente a SME TVE S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª María, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa SME TVE S.A con una antigüedad del 19.9.06, categoría profesional de Auxiliar de Teléfonos, y con un salario mensual de 1.551 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado,en el que se estipularon las siguientes cláusulas:

"Primera.- Este contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de AUXILIAR DE TELÉFONOS (atención telefónica de las llamadas en directo del programa y seguimiento de las mismas), en los espacios del programa provisionalmente titulado SABER VIVIR, que se configura como obra concreta y determinada.

Segunda

La duración del presente contrato será la del tiempo exigido para 1a realización de esta obra o servicio y su vigencia se establece desde el día 19 de septiembre de 2006, hasta aquel en que concluya la obra o finalicen los cometidos específicos de tal prestación dentro de 1 obra, a cuyo término quedará extinguida de pleno derecho al relación laboral.

Duodécima

TVE S.A se reserva la facultad de establecer la perioricidad y fecha de difusión de los espacios reseñados en el presente contrato, así como la totalidad de la obra. Igualmente, se reserva la facultad de modificar la denominación inicial del programa, obra concreta para cuya realización se pacta la prestación de servicios objeto del presente contrato, sin otro requisito que la notificación de la interesada, siempre que la estructura y contenido del programa en cuestión se mantenga".

TERCERO

Mediante carta de fecha 29.7.09 la empresa demandada comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 31.7.09; el tenor de esta carta es e1 siguiente:

"Muy Sra. mía:

En nombre de la Directora de Recursos Humanos de RTVE, pongo en su conocimiento que el próximo día 31 de julio de 2009 se extinguirá la relación laboral que, en virtud del contrato suscrito con SME TVE S.A en fecha 19.9.06 regulaba la prestación de sus servicios en el programa "SABER VIVIR" como consecuencia de la finalización de la producción del referido programa, obra concreta y determinada para la que fue contratada.

En consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 49.1.C) del vigente Estatuto de los Trabajadores, en la fecha aludida causará baja en SME TVE S.A a todos los efectos, por cuya circunstancia será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, de conformidad con lo previsto en el invocado precepto legal, modificado por 1a Ley 12/2001 de julio . Asimismo, le será acreditada la cantidad económica correspondiente al período de preaviso incumplido".

CUARTO

Asimismo, a otra serie de trabajadores que habían prestado servicios en el programa "Saber Vivir" mediante contrato de trabajo de duración determinada también se les extinguió tales contratos tras la finalización de la producción del referido programa.

QUINTO

El programa televisivo "Saber Vivir" era un programa de los denominados de autor, basado en la personalidad de su director y presentador D. Remigio, el cual le dotaba de estructura, contenido y orientación audiovisual.

Su contenido exclusivo era medicina, salud y calidad de vida, y se emitía con un horario de 10:15 a 11:25 horas. Uno de los aspectos esenciales de este programa era la entrada de llamadas en directo de los espectadores; estas llamadas telefónicas eran atendidas, por tres personas (entre ellas la ahora demandante); entraban en el programa unas ocho o diez llamadas al día.

Este programa contaba con varios especialistas según el día de emisión para resolver las cuestiones planteadas por los espectadores.

SEXTO

Las funciones que la demandante desarrollaba en ese programa era atender las llamadas telefónicas recibidas. Además, la demandante también se encargaba del archivo y seguimiento de las llamadas (cada llamada genera un archivo de voz que debe ser gestionado para su entrada en directo en su caso).

SEPTIMO

El programa - "la mañana delal" comenzó su emisión a finales de agosto de 2009; su horario de emisión es de 10:15 a 13:57 horas. Su presentadora es Herminia .

El eje vertebrador de este programa es la emisión de unos boletines de actualidad cada 15 minutos. Además, este programa...

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