STSJ Andalucía 3281/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:13940
Número de Recurso957/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3281/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 957/2009

SENTENCIA NÚM. 3281 DE 2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

Dª. María Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a nueve de diciembre de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 957/2009 seguido a instancia de Legumbres Selectas Garmesa, S.L., que comparece representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Jesús Pascual León y asistida de Letrado,siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (SALA DE GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 41.329,43 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), identificada en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía objeto del recurso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmaran íntegramente los actos impugnados.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las propuestas por las partes y admitidas por la Sala se unieron a las actuaciones y se evacuó por las partes el trámite de conclusiones. QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), de fecha 25 de febrero de 2009, dictada en el expediente número 18/2240/2007,que desestimó la reclamación económico administrativa promovida el 4 de octubre de 2.007 contra la de 11 de julio de 2007 que confirmó en reposición la liquidación número A1860007206000207 por importe de 41.329,23 euros por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.004.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos reseñar que la reclamación económico administrativa que dio lugar al expediente del TEARA número 18/2240/2007, objeto de la presente litis, tenía por objeto la resolución de 11 de julio de 2007 de la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria que desestimaba el recurso de reposición deducido el 9 de mayo de 2007 contra la liquidación provisional por importe de 41.329,43 euros por el Impuesto sobre Sociedades del año 2004.

Esa liquidación provisional y el mismo recurso de reposición, dio lugar a otra resolución dictada por el mismo órgano y con la misma fecha en la que se resolvía no la desestimación del recurso de reposición, sino la denegación de la petición de rectificación de la declaración que formuló la mercantil por el Impuesto sobre Sociedades del año 2.004.

Quedaría incompleta la anterior reseña si no concretáramos que el denominado recurso de reposición, que ha dado lugar a las resoluciones ya comentadas y de contenido distinto, es idéntico y además se refería al mismo acto administrativo que se identificaba perfectamente como la liquidación provisional por el impuesto sobre sociedades, ejercicio 2004, con número de referencia 200420048280126A. En ese escrito denominado recurso de reposición la parte ahora demandante solicitaba que se tenga por interpuesto recurso de reposición y por justificado el error padecido en el modelo 201 en cuanto a la cantidad consignada como bases imponibles negativas y considere en consecuencia como liquidaciones correctas las presentadas considerando un ajuste en la casilla 544 del modelo 201..... y por tanto una base imponible negativa en el ejercicio 2004 por importe

de - 562,823,46 euros.

La existencia de dos acuerdos si bien con diferentes pronunciamientos, ambos del mismo órgano y fecha y referidos al mismo acto administrativo y recurso de reposición, hizo que la ahora recurrente dedujera dos reclamaciones económico administrativas, la presente con el número indicado contra la liquidación, y la promovida contra la denegación de la rectificación que lo fue con el número 18/2239/2008. El presente recurso contencioso administrativo registrado con el número 957/2009 versa contra la resolución del TEARA, reclamación 18/2240/2008, que confirmaba la desestimación del recurso de reposición contra la liquidación provisional, en tanto que con el número 956/2009 se sigue ante esta misma Sección el recurso interpuesto contra la resolución del TEARA número 18/2239/2008, que confirmaba la denegación de la rectificación postulada.

TERCERO

En esta situación debemos acotar que el objeto del presente procedimiento lo integra exclusivamente determinar si la liquidación practicada por la Oficina Gestora es conforme a derecho, sólo en el particular en que procedió a girarla, es decir,en aquello en que se concretó su actuación y que fue suprimir las bases imponibles negativas a compensar, permaneciendo, pues, al margen de este pronunciamiento todo lo referente a las demás circunstancias, sobre las que la oficina gestora no intervino, y que la mercantil incluyó en la declaración que presentó y que amparan su petición de rectificación de aquella liquidación y que serán objeto de examen y pronunciamiento en el recurso seguido con el número...

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