STSJ Comunidad Valenciana 930/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:1644
Número de Recurso2986/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución930/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 2986/2005

Recurso contra Sentencia núm. 2986/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 930/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2986/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 279/04, seguidos sobre Procedimiento de Oficio, a instancia de Inspección Provincial de Trabajo, representada por el Abogado del Estado, contra Dental Mislata, S.L, asistida por el Letrado D. Gustavo Terrer Peris y Dª Julieta , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Inspección de Provincial de Trabajo, debo absolver y absuelvo a Dental Mislata SL y a Julieta de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que con fecha 12-11-03, por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, se levantó a la Empresa Dental Mislata, Acta de Infracción y Actas de liquidación por entender la existencia de falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, al considerar que la relación que une a la Empresa Dental Mislata SL y a Dª Julieta , tienen naturaleza laboral. Segundo.- Que en fecha, 11-7-2003 se giró visita por el Inspector a la empresa Dental Mislata SL, encontrando allí a la gerente de la empresa y a la demandada. Tercero.- Que la Sra Julieta , con título de estomatóloga figura de alta en el RETA desde Mayo de 1999 y trabaja desde Noviembre de ese año en el centro de la mencionada empresa, dentro del horario de apertura al público el día y hora que fija la especialista, normalmente en Lunes, Martes y Viernes de 10.30 a 13.10 y Miércoles y Jueves de 16 a 20 horas, con los medios materiales y personales de dicha empresa. Que igualmente presta servicios en su propia consulta, sita en Valencia. Que los honorarios que se cobran a los pacientes se fijan por acuerdo entre la empresa y la especialista, percibiendo ésta un 40% de lo ingresado en el mes anterior por las asistencias y tratamientos realizados por ella. Que en el caso de que no se cobre al paciente, la Sra Julieta no percibe esa asistencia. Que la codemandada puede atender a un cliente de Dental Mislata SL en su consulta particular en Valencia, llevarse sus historias clínicas, encomendar algún tratamiento concreto a los clientes que atiende en la empresa demandada a algún especialista en el mismo... Cuarto.- Que Dental Mislata SL fue constituida el 20-10-99 por Dª Juana , su actual gerente y su esposo, siendo su objeto social la prestación de servicios médicos de medicina general y especializada mediante la contratación de los oportunos profesionales. Que en la misma prestan servicios seis trabajadores dados de alta en el Régimen General, y otros dentista además de la actora. Que los facultativos perciben el porcentaje de sus honorarios pactados con la mercantil demandada en la fecha (semanal, mensual...) que entre ellos conviven ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte...

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