SAP Córdoba 319/2005, 22 de Julio de 2005

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2005:1117
Número de Recurso276/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 319/05 .-ltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Cabra 1

Autos: Ordinario 186/2004

Rollo nº 276

Año 2005

En Córdoba, a veintidós de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Juan Y DOÑA Esther , representados por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete y asistidos del letrado Sr.,. García Luque, siendo parte apelada, DON Felipe , representado por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistido del etrado Sr,Ruiz García. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 6.4.2005 cuyo fallo textualmente dice: "ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la procuradora Doña Maria de la Sierra Manchado Ropero, en nombre y representación de DON Felipe , contra DON Juan Y DOÑA Esther con los siguientes pronunciamientos:

- Declarar que don Felipe es propietario de la porción de terreno de 79 áreas y de 15,94 centiáreas coincidente con el saliente en forma de olla de la antigua subparcela catastral NUM000 de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del parcelario de rustica del año 1999,que forma parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabra con el numero 26.066 .Porción de terreno en la que se ha efectuado cambio de cultivo de monte a olivar tras su roturación por los demandados. Ordenando la cancelación de lasinscripciones regístrales contradictorias al dominio que se declara que pudieran existir. Debiendo los demandados devolver la posesión de la porción de terreno descrita.

- Imponer las costas de la demanda a la parte demandada.

ESTIMAR PARACIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la procuradora Doña Elena Jiménez Ramírez en nombre y representación de DON Juan Y DOÑA Esther , contra DON Felipe Y DOÑA Bárbara , acordado que la liquidación de la situación posesoria se efectué en el declarativo que corresponda partiendo de la mala fe de actor reconvencional, imponiendo las costas de la demanda reconvencional a la actora reconvencional. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 21.5.2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se estima en la demanda acción reivindicatoria sobre porción de tierra sobre el que la parte demandada ha afirmado ostentar la propiedad, lo que motivó su reconvención, sin embargo, el recurso se dirige exclusivamente a la desestimación de la demanda y a las costas. Para ello, y pese a que se habla de vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba, error en la valoración de la misma, inaplicación de normas civiles y jurisprudencia, lo cierto es que se viene a traer a colación en los tres motivos primeros de impugnación que se formula la valoración de la prueba practicada, junto a infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues al haberse estimado parcialmente su reconvención, no tenía que habérsele impuesto las costas de primera instancia.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba, la parte demandante reitera a lo largo de su escrito una serie de argumentos, primero, que el no haber aportado el título de propiedad de la finca a la que, en su tesis, pertenece la zona cuestionada, no tiene relevancia en cuanto que por la nota simple aportada con la demanda, se desprende ese dato y la parte demandante lo viene a afirmar; segundo, la parcialidad del testigo Sr. Augusto ; tercero, la declaración del don Carlos Manuel , propietario de la finca matriz de la que procedan las de los litigantes (otra porción la adquirió el testigo Sr. Constantino ), habiendo afirmado aquél que la porción discutida se la vendió o regaló al demandado, habiéndola excluido de la venta efectuada al demandante; cuarto, la posición del demandante de guardar silencio durante doce años y ahora que están en el umbral de producción los olivos repoblados, viene a reclamar, que contraponer a su posición de buena fé; quinto, la impugnación de la pericial de la parte demandante, basada en datos catastrales de fácil modificación, contraponiéndola a su pericial.

Podemos convenir con la parte recurrente en que la propiedad de la parcela colindante con la del demandante aparece afirmada ya en la propia demanda, con lo que ninguna relevancia puede tener el hecho de que no se haya aportado el título de propiedad otorgado a su favor, sin perjuicio de que, primero, no deja de ser anómalo que no se haga, segundo, más anómalo resulta que se aporte un título de otra finca que nada tiene que ver con lo que aquí tratamos; y tercero, mayor extrañeza si cabe cuando la reconvención se basa en esa escritura y se ejercita en la misma acción reivindicatoria, si bien con un déficit de claridad importante. Ahora bien, lo que no puede obviar la parte con este argumento es que la falta de aportación del título de propiedad es uno de los argumentos expuestos por la sentencia recurrida, no el único, ni, por supuesto, el determinante de su conclusión, incluso ese proceder procesal tenga su explicación en lo reiteradamente expuesto durante este procedimiento y el recurso de que no se le vendió la parcela con indicación de cabida pues era lo único que restaba de la finca matriz tras las anteriores segregaciones.

TERCERO

Indudablemente el recurso de apelación ha de ser el instrumento de la...

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