STSJ Cataluña 2612/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:3504
Número de Recurso898/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2612/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012997

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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 27 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2612/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 28 de Julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 306/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Repsol Butano, S.A., Ignacio y Adolfo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-5-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Ignacio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación parcial en cuantía equivalente al 85% de la base reguladora de 2.364,36 euros, con efectos desde el 1-12-05, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, y condeno a dichos demandados a estar y pasar por tal declaración, con todas las consecuencias legales inherentes, entre ellas el pago de la pensión por el INSS, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS. Y absuelvo a la empresa Repsol Butano S.A. y al trabajador D. Adolfo de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante, nacido el 18-11-45, viene prestando servicios para la empresa demandada desde Mayo de 1964.

  2. ) El 19-10-05 presentó escrito ante el INSS solicitando se le comunicara si reunía las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación. Este escrito fue contestado por el INSS mediante el suyo de 21-10-05, obrante al folio 21, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  3. ) El 1-12-05 el demandante y la empresa REPSOL BUTANO S.A. suscribieron un contrato de trabajo a tiempo parcial, por jubilación parcial, con duración hasta el 18-11-2010, reduciendo la jornada y el salario en un 85%, todo ello en los términos que son de ver en el documento obrante al folio 23, cuyo contenido se da aquí por reproducido. El demandante venía prestando servicios con la categoría de ayudante técnico.

  4. ) En la misma fecha la empresa REPSOL BUTANO S.A. y el trabajador D. Adolfo suscribieron también un contrato a tiempo completo, indefinido, en su modalidad de contrato de relevo, para desempeñar funciones como técnico medio y sustituir a D. Ignacio, todo ello en los términos que son de ver en los documentos obrantes a los folios 25 y 26, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos. Ambos trabajadores desempeñan trabajos similares, si bien en los del Sr. Adolfo predominan más los aspectos técnicos.

  5. ) Una vez acreditadas las anteriores contrataciones el demandante solicitó formalmente al INSS la jubilación parcial, que le fue denegada por resolución de 14-12-05, obrante al folio 20, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  6. ) Contra esta resolución formuló reclamación previa el 30-1-06, que fue desestimada por nueva resolución de 2-5-06, quedando agotada la vía administrativa.

  7. ) La empresa REPSOL BUTANO S.A. rige las relaciones laborales con sus empleados por el XXI Convenio Colectivo propio de empresa, publicado en el BOE de 12-3-04, en cuya disposición transitoria decimocuarta se establece lo siguiente:

    "En aplicación de lo previsto en el III Acuerdo Marco relativo a la Garantía de Estabilidad en el Empleo y con sujeción a la legislación vigente en materia laboral, se establece un Plan que permita el acceso a la Jubilación Parcial a la edad de 60 años, de todos los trabajadores de la Sociedad, de acuerdo con las siguientes condiciones:

    Personal Afectado: Podrá acogerse al presente plan todo el personal que alcance la edad de 60 años durante los años 2003, 2004 Y 2005. A tales efectos, se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que, en su caso, correspondan.

    Vigencia: El Plan entrara en vigor en el momento de su firma extendiendo su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2005. Incorporación al Plan: El trabajador que desee acogerse a la jubilación parcial, deberá comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación de tres meses. El trabajador entra en situación de jubilación parcial al cumplir los 60 o más años de edad. A partir de este momento, su contrato experimentará una transformación, pasando a ser un contrato a tiempo parcial con prestación del 15% de la jornada anual pactada hasta que llegue a la edad de 65 años. En consecuencia, a la edad de 65 años se extinguirán todos los derechos que traigan su causa en la relación laboral que unía al trabajador con su empresa.

    Condiciones a garantizar: Durante la situación de Jubilación Parcial el trabajador recibirá las siguientes percepciones: pensión de jubilación parcial por parte deI INSS, consistente en el 85 % de la base reguladora, calculada siguiendo el mismo proceso y sistema que el que se ha de aplicar para el cálculo de la jubilación ordinaria. Salario correspondiente al contrato de trabajo a tiempo parcial, consistente en el 15% del salario bruto anual. Si la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial, fuera inferior al 87% de las percepciones salariales brutas que le corresponderían al trabajador de haber mantenido su contrato de trabajo con prestación a jornada completa, la Empresa abonará un complemento que permita alcanzar dicho porcentaje. A estos efectos, se considerarán percepciones...

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