STSJ Cataluña 6716/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6716/2010
Fecha21 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0070406

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 21 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6716/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1080/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Caixa d'Estalvis de Catalunya y Sebastián . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Sebastián frente a Caixa d'Estalvis de Catalunya, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), debo declarar y declaro el derecho del actor a la jubilación parcial, con derecho a percibir la pensión derivada de la jubilación parcial, sobre una base reguladora de 2.304'51 euros mensuales, un porcentaje de pension a la misma aplicable del 85% y con efectos desde el 1-10-08, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al INSS al abono de la mencionada pensión al actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Sebastián, nacido el 17-9-48, ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada Caixa d'Estalvis de Catalunya desde el 1-6-70, Grupo Profesional 1, Nivel Salarial VI, Grupo de Cotización 05, y base de cotización de 3.074'10 euros, de conformidad con el sistema de clasificación del vigente Convenio Colectivo estatal para las Cajas de Ahorro. El actor ha desarrollado funciones propias de comercial en una oficina de la Entidad demandada.

Segundo

El actor solicitó en 1-10-08 al INSS pensión de jubilación parcial, que le fue denegada por resolución inicial de fecha 14-10-08, "por no concurrir los requisitos exigidos en el arículo 12.6 del estatuto de los Trabajadores, ya que el trabajador relevista y jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar".

Tercero

Interpuso reclamación previa contra la citada resolución, que fue desestimada por resolución de 11-11-08.

Cuarto

En fecha 110-08 el actor suscribió con la Entidad demandada contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial.

Quinto

En la misma fecha, la Caixa d'Estalvis de Catalunya firmó un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, bajo la modalidad de contrato de relevo, con otro trabajador Braulio, y cuyo contenido se tiene por reproducido, para sustituir al demandante, con funciones del Grupo profesional 1 y Nivel salarial XIII, grupo de cotización 07 y base de cotización de 1.310'82 euros. El trabajador realiza funciones de comercial de oficina.

Sexto

El actor y el trabajador relevista realizan las mismas funciones, cuyos contenidos se tiene por reproducidos.

Séptimo

Las relaciones laborales del actor y el relevista con la Caixa d'Estalvis de Catalunya, se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros.

Octavo

Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la pensión de jubilacion parcial ascendería a 2.304'51 euros/mes. Los efectos serían del 1-10-08 y el porcentaje de aplicación de la base reguladora de la pensión del 85%. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Caixa d'Estalvis de Catalunya y Sebastián, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el INSS, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara el derecho del trabajador a pasar a la situación de jubilación parcial, porque el trabajador relevista contratado por la empresa ha pasado a desempeñar un puesto de trabajo igual o similar al que viene ocupando el demandante.

Al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 12.6º c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 10 del RD 1131/2002, por el que se regula la jubilación parcial.

Sostiene la entidad gestora que el actor no tendría derecho a la jubilación parcial, porque el trabajador contratado por la empresa como relevista es auxiliar administrativo y ha quedado encuadrado en un nivel retributivo muy inferior, mientras que el demandante es oficial administrativo y pertenecía a un nivel retributivo superior, con la consiguiente base de cotización diferente a la seguridad social.

Como esta sala viene reiterando, para resolver la cuestión litigiosa es necesario interpretar el artículo

12.6 del ET, el artículo 166.2 de la LGSS y el artículo 10.b) del RD 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Según el artículo 166 de la LGSS : "1. Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. 2. Asimismo, los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, podrán acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3 . El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial. 4. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca". Según el artículo 12.6 del ET : "Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el...

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