STSJ Cataluña 2821/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:4533
Número de Recurso1526/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2821/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0045184

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 20 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2821/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 722/2008 y siendo recurrido/a Erasmo, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Caja de Ahorros del Mediterraneo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Erasmo frente a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, TGSS y el INSS, debo revocar la resolución del INSS de 14 de julio de 2008, confirmatoria de la previa resolución de 23 de mayo de 2008 y reconocer el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación parcial con efectos del 1 de mayo de 2008 sobre una base reguladora de 2.251'40 euros mensuales y un porcentaje del 85%, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dicha prestación.

Debo absolver y absuelvo a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO y a la TGSS, sin perjuicio de su obligación de estar y pasar por lo acordado en la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Erasmo, nacido el 31 de enero de 1948, ha venido prestando sus servicios para la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO desde el 1 de enero de 1999, perteneciendo al grupo profesional I nivel retributivo VII de conformidad con el sistema de clasificación del personal previsto en el Convenio Colectivo vigente de las Cajas de Ahorro.

SEGUNDO

En fecha 1 de mayo de 2008 el actor celebró con la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para la realización del 15% de la jornada habitual de la empresa, con grupo profesional Grupo I Nivel VII y duración hasta el 31 de enero de 2013.

TERCERO

Igualmente en fecha 1 de mayo de 2008 Maite, trabajadora de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, concertó con la citada entidad demandada la conversión de su contrato de duración determinada en un contrato de trabajo indefinido de relevo a tiempo completo para sustituir al trabajador actor, con la categoría/nivel profesional Grupo I nivel XII.

CUARTO

El demandante y la Sra Maite realizan para la empresa CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO tareas como administrativos.

QUINTO

Solicitada por el actor al INSS pensión de jubilación, la misma fue denegada por resolución de 23 de mayo de 2008 por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los trabajadores.

Presentada reclamación previa, en fecha 14 de julio de 2008 fue desestimada indicándose en los hechos que la categoría profesional del jubilado era grupo I categoría profesional VII, dentro del grupo de cotización 5 con base de cotización de 3.074'10 euros mientras que la de la relevista era grupo I categoría profesional XII, dentro del grupo de cotización 7 y base de cotización de 1.026'07 euros. Igualmente se indicó que "se desprende que la persona que se jubila parcialmente y la persona que actúa como relevista no ocupan el mismo puesto de trabajo o uno similar", resolución que agotó la vía administrativa.

SEXTO

En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación es de 2.251'40 euros, el porcentaje de prestación del 85% y la fecha de efectos el 1 de mayo de 2008, no controvertido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Erasmo, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el INSS, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara el derecho del trabajador a pasar a la situación de jubilación parcial, porque el trabajador relevista contratado por la empresa ha pasado a desempeñar un puesto de trabajo igual o similar al que viene ocupando el demandante.

Al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 12.6º del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 10 del RD 1131/2002 de 31 de julio .

Sostiene la entidad gestora que el actor no tendría derecho a la jubilación parcial, porque la trabajadora contratada por la empresa como relevista es auxiliar administrativa y ha quedado encuadrada en un nivel retributivo muy inferior, mientras que el demandante es oficial administrativo.

Como esta sala viene reiterando, para resolver la cuestión litigiosa es necesario interpretar el artículo

12.6 del ET, el artículo 166.2 de la LGSS y el artículo 10.b) del RD 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Según el artículo 166 de la LGSS : "1. Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. 2. Asimismo, los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, podrán acceder a la...

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