STSJ Comunidad de Madrid 824/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:10883
Número de Recurso3002/2006
Número de Resolución824/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003002/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00824/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015920, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003002 /2006

Materia: REGULACIÓN DE EMPLEO

Recurrente/s: Jesus Miguel

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000085

/2006 DEMANDA 0000085 /2006

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003002 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JORGE CARLOS APARICIO MARBAN, en nombre y representación de Jesus Miguel, contra la sentencia de fecha 28-3-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000085 /2006, seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LAURA RODRIGUEZ MEJIAS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - La parte actora, D. Jesus Miguel, ha prestado servicios a la demandada IBERIA LAE SA, como agente de servicios auxiliares en la delegación de Lanzarote con antigüedad de 8.8.1981 con salario de 33.979 euros anuales (el actor ofrece otra cifra, pero no puede incluir conceptos que no son del año como beneficios de año anterior y atrasos por revisión salarial).

  2. - En fecha de 7.9.05 presentó solicitud de acogerse por medio de baja incentiva al ERE 2001, ampliado a 2007, en los términos de dicho acuerdo, que redactó personalmente -según reconoció- y al acta firmada el 31.5.05 entre los sindicatos y la dirección de la empresa (unida a la documental de la empresa como doc. 13 de su ramo documental y por reproducida). La solicitud fue recogida por la delegada de la dirección de personal en el Aeropuerto y remitida a la jefatura central. El día 12.9.05 presentó un escrito en el que manifiesta que formuló la solicitud debido a la confusión reinante y por falta de información, que desea quede sin efecto (doc. 3 y 4 unidos a la demanda). El 26 de septiembre se le intenta comunicar al actor la aceptación por la empresa con la fecha de efectos -31.12.05- y se niega a recibirla (doc. 3 y 4 empresa). El 3 de octubre reitera lo anterior de su escrito de 29.9.05 (doc. 5 actor).

  3. - El 31 de diciembre 2005 le manifiesta la empresa que la solicitud y la oferta consiguiente de la empresa se hizo en las condiciones fijadas en el Acuerdo de 31 de mayo anterior para reducir el excedente estructural de personal con carácter previo a un expediente de regulación en el área del trabajador y que como consecuencia de la solicitud se incluyó un trabajador menos, que la solicitud es vinculante e irrevocable, como establece el plan de acompañamiento social del ERE de 2001 y se reitera en el ERE de 2004, por lo que ha de cesar de modo irrevocable también a fecha 31.12.2005, indicándole las condiciones de la baja incentivada, que no son impugnadas en cuanto a su concreto contenido (doc. 7, por íntegramente reproducido). Se practicó en consecuencia liquidación, suscrita con la expresión no conforme por el trabajador (doc. 9) De acuerdo con el Acta final de ERE de 17.12.2001, al que se acoge el actor en su primera solicitud, "la solicitud -de acogerse a esta modalidad de extinción- tendrá carácter vinculante e irrevocable" y que "una vez efectuada la petición de esta modalidad de extinción del contrato y aceptada por la dirección en su caso, esta determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo..." (pág. 3/11 del documento, aportado dentro del documento 16 como anexo al mismo por la representación de la demandada, sin perjuicio de tener por reproducido el documento íntegro). Como indica la carta cursada al trabajador, el expediente de plantilla que no haya sido cubierto con la subrogación de trabajadores voluntarios pasa a formar parte del excedente estructural, objeto a su vez en su caso de expediente de regulación de empleo (art. 69 Convenio del sector de asistencia en tierra de aeropuertos o handling).

  4. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, absuelvo a la demandada de las pretensiones de la misma, declarando extinguido el contrato por baja voluntaria con efectos 31.12.2005."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de...

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