STSJ Castilla y León 4/2010, 3 de Enero de 2011

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2011:100
Número de Recurso122/2009
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a tres de enero de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 122/2009, interpuesto Don Adolfo , representado por el procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por letrado contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de fecha 26 de marzo de 2.009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Comisión adoptada en sesión de 2 de febrero de 2007 por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 , con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Burgos afectada de expropiación por el proyecto "Nueva Carretera de acceso Oeste al polígono industrial de Villalonquéjar. Tramo: Desde nacional 120 hasta el vial principal del Polígono Industrial. Burgos. Clave 1.1- BU-4"; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 20 de julio de 2.009, procedente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos donde se había interpuesto el 22 de julio de 2009. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2.010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto contra la resolución de 20 de agosto de 2.009 por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 , afectada de expropiación por el proyecto "Nueva Carretera de acceso Oeste al polígono industrial de Villalonquéjar. Tramo: Desde nacional 120 hasta el vial principal del Polígono Industrial. Burgos. Clave 1.1-BU-4" anule el acuerdo recurrido y acuerde fijar el justiprecio la cantidad de 6€/m2 como valor unitario del suelo atendiendo al hecho de que la citada valoración ya ha sido fijada por la Sala para fincas colindantes afectadas por otro procedimiento expropiatorio, más los intereses legales de demora previstos en la LEF contados desde el día 27 inclusive de agosto de 2004 y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada para el caso de que se oponga al presente recurso.

SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 7 de enero de 2010, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintitrés de diciembre de dos mil diez para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de fecha 26 de marzo de 2.009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Comisión adoptada en sesión de 2 de febrero de 2007 por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 , con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Burgos afectada de expropiación por el proyecto "Nueva Carretera de acceso Oeste al polígono industrial de Villalonquéjar. Tramo: Desde nacional 120 hasta el vial principal del Polígono Industrial. Burgos. Clave 1.1- BU-4";

Referidas resoluciones fijan el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 6.680,63 €, de los que 6.362,50 € corresponden al valor del suelo y ello a razón de 2.545 x 2,5 €/m2, 318,13 € por el valor de afección. La Comisión Territorial de Valoración fija el valor unitario del suelo en dicho importe haciendo aplicación de la ley 8/2007 y aplicando el método analítico aplicado a un suelo de regadío, de las dos propuestas existentes se opto por la finalmente adoptada.

SEGUNDO.- Frente a sendos acuerdos se alza la parte demandante propugnando la ilegalidad del acto recurrido al considerar que es incorrecta e ilegal la valoración que efectúa del suelo expropiado por vulnerar la jurisprudencia que considera existentes y aplicables al caso, en concreto la sentencia de esta Sala que se transcribe de 14 de noviembre de 2008 , por lo que se reclama como valor unitario la cantidad de 6€/m2, solicitando además el pago de intereses contados desde que se cumplan seis meses desde el acuerdo de fecha 26 de febrero de 2004.

TERCERO.- A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos.

Que no puede tenerse en cuenta como valor comparable el valor unitario de 6 €/m2 fijado por la Sala para otras fincas del mismo polígono expropiadas ya que estamos ante un suelo rústico de especial protección por lo que no cabe en dicha finca ninguno de los usos mencionados en la sentencia invocada por la parte actora.

CUARTO.- Expuestos en dichos términos el presente recurso, la cuestión a dilucidar se centra en determinar en el presente recurso jurisdiccional si es o no ajustada a derecho las resoluciones recurridas de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos cuando valora el suelo expropiado en la forma y en el importe en que lo hace, es decir valorándolo como suelo rústico pero no con el valor dado por esta Sala en otros recursos, como pretende la actora, sino como suelo rústico con aplicación del método analítico. La parte actora a este respecto postula y defiende que se fije el valor unitario a razón de 6,00 €/m2, por ser este el precio fijado por la Sala en otras múltiples sentencias respecto de fincas ubicadas en el mismo polígono y expropiadas para el mismo proyecto.

Como quiera que en definitiva la actora está poniendo en entredicho y discutiendo el criterio acogido por la Comisión Territorial de Valoración, y dado, primero que la misma, conforme establece el artículo 139 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, sustituye al Jurado en la doble función de decidir sobre el procedimiento de justiprecio, en las expropiaciones que lleven a cabo las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Entes Locales, de emitir informes en supuestos de indemnización y ejercer otras funciones que reglamentariamente se le atribuyan (desarrollo reglamentario que se realiza en la regulación contenida en los artículos 418 y siguientes del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero ), y dado, segundo la definición que de tales Comisiones realiza el citado artículo al indicar que las Comisiones Territoriales de Valoración de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora son los órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, especializados en materia de expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos territoriales, que coinciden con las provincias de igual nombre, es por lo que, y en vista de dicha regulación de las citadas Comisiones Territoriales de Valoración, cabe recordar igualmente la Jurisprudencia establecida entorno al alcance y presunción de acierto y veracidad de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación forzosa, cuya aplicación es extensible a la actuación de las Comisiones Territoriales de Valoración.

A este respecto establece la STS de 26 de noviembre de 1998 (ponente D. Francisco González Navarro), que: "En sentencia de 3 de mayo de 1993 (R. 3697) la Sala 3ª, Sección 6ª, del Tribunal Supremo manifiesta que es jurisprudencia consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado ( Sentencias de esta Sección Sexta de 12-3-1991 (RJ 1810 ), 4-6-1991 (RJ 4611 ), 14-10-1991 (RJ 6883 ) y 27-2-1991 (RJ 861), de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifique, el criterio valorativo del Jurado por el del Tribunal. "

En los mismos términos se expresa la sentencia del TS de 20.11.1997 (ponente D. Juan José González Rivas) cuando señala que: "A mayor abundamiento, es de tener en cuenta que esta Sala, en reiterada jurisprudencia (sentencias de 28 de noviembre de 1986 , 30 de junio y 20 de octubre...

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