SAP Álava 497/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2020
Fecha28 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/012888

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0012888

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 362/2019 - CUPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1389/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: ASIER ENERIZ ARRAIZA

Recurrido/a / Errekurritua: Enma y Jon

Procurador/a / Prokuradorea: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ y SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a/ Abokatua: MARTA NEVADO SANTIAGO y MARTA NEVADO SANTIAGO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Maria Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azkoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, han dictado el día veintiocho de mayo de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 497/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 362/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1389/18 promovido por CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CREDITO, dirigida por el Letrado D. Asier Eneriz Arraiza y representada por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorria, frente a la Sentencia nº 15/19 dictada el 14-01-19, siendo parte apelada D. Jon Y Dª. Enma dirigidos por la Letrada Dª. Marta Nevado Santiago y representados por el Procurador D. Sebastian Izquierdo Arroniz y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 15/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo sustancialmente la demanda formulada por Enma y Jon contra Caja Rural de Navarra y, en su virtud,

1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca de 3 de febrero de 2010.

- Estipulación tercera relativa al mínimo interés a abonar, cláusula suelo, respectivamente tipo de interés no inferior al 1,95%.

2. Condeno a la demandada al pago de cantidades indebidamente abonadas, como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera todo ello desde la f‌irma del contrato y hasta la completa eliminación de la cláusula suelo y en el sentido indicado por la parte actora. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

3. Declaro la nulidad del acuerdo de 4 de septiembre de 2015.

4. Declaro la nulidad de la cláusula gastos, 5, 4, párrafo 5, posiciones deudoras, sexta, intereses de demora, séptima, vencimiento anticipado, relacionados en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citadas cláusulas de la escritura de 3 de febrero de 2010, y en el sentido interesado por la parte actora en el suplico de la demanda.

5. Condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 234,1 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Posteriormente con fecha 22-01-19, se dictó Auto de aclaración cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

Aclaro, subsano y complemento sentencia de 14 de enero de 2018, en el sentido expuesto en el razonamiento jurídico único de la presente resolución.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CREDITO, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 15-02-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. Jon Y Dª. Enma escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, por resolución de fecha 11-04-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. D. David Losada Durán y por resolución de 11-05-20 se señaló para fallo el 14-05-20, manteniéndose dicho señalamiento en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril de 2.020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia. Motivos del recurso.

La sentencia recurrida declaró la nulidad de la estipulación tercera bis, relativa a la variabilidad del tipo de interés del contrato de préstamo, condenando a la entidad recurrente al pago de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula declarada nula; así como la nulidad del acuerdo de 4 de septiembre de 2015. Todo ello en relación con un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en el que concurre en el prestatario la condición de consumidor.

También declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Frente a dicha sentencia, se alza la entidad bancaria apelante, CAJA RURAL DE NAVARRA, S. COOP. DE CRÉDITO, promoviendo recurso de apelación, alegando la validez del acuerdo transaccional alcanzado por las partes, negando la legitimación activa del demandante apelado para el ejercicio de acciones sobre la validez de la cláusula suelo. También se invoca la existencia de abuso de Derecho, vulneración de la doctrina de los actos propios y se discute la valoración efectuada, por el magistrado de instancia, respecto de la prueba testif‌ical practicada en la causa.

Además, se impugna el pronunciamiento relativo a la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo.

Finalmente, impugna la declaración de nulidad de vencimiento anticipado.

Se impugna el pronunciamiento de condena al pago de las costas de la instancia.

Dña. Enma y D. Jon se han opuesto al recurso de apelación.

SEGUNDO

Carácter abusivo de la cláusula suelo.

La STS 241/2013, de 9 de mayo, determinó que este tipo de cláusulas delimitan el objeto del contrato y su declaración de nulidad por su carácter abusivo, requiere que no superen el control de transparencia material al que se ref‌iere el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE.

La STS 654/2017, de 1 de diciembre, ECLI:ES:TS:2017:4260 señaló que este tipo de control requiere que al consumidor se le dispense suf‌iciente información, y con la suf‌iciente antelación, para que pueda alcanzar, no solo una comprensión gramatical de la cláusula, sino una plena comprensión de las consecuencias económicas y jurídicas que la misma producirá durante la vida del contrato. Conocimiento de estas circunstancias que debe ser preciso, tal y como se determinó en la STJUE de 30 de abril de 2014, Kasler, C? 26/13.

El análisis de la prueba practicada lleva a ratif‌icar el criterio sostenido por el magistrado de instancia. Ni de la prueba documental presentada ni de la testif‌ical practicada en el acto del juicio, se advierte una información específ‌icamente destinada a dotar al consumidor adherente del conocimiento de las consecuencias económicas y jurídicas que podía producir la cláusula suelo. Tampoco que se hubieran realizado alguna de las actuaciones a las que, con carácter orientativo, se ref‌iere la STS 241/2013, de 9 de mayo. Consecuencias que suponen que, en escenarios de bajada de los índices de referencia, el contrato suscrito como un préstamo a interés variable se convertiría, de facto, en un préstamo a tipo f‌ijo; lo que provocaba, en def‌initiva, que el consumidor nunca pudiera benef‌iciarse de la bajada de los tipos de interés.

TERCERO

Análisis de la validez de la renuncia de acciones inserta en un contrato transaccional.

La STS 205/2018 de 11 de abril, ECLI:ES:TS:2018:1238 estableció la admisibilidad de la renuncia al ejercicio de acciones relacionadas con el carácter abusivo de la cláusula suelo efectuada por el consumidor, procediendo la entidad bancaria a la modif‌icación del tipo de interés. Ello queda condicionado al respeto de la normativa en materia de consumidores, especialmente el control de transparencia. Por lo tanto, estas renuncias son susceptibles de ser declaradas nulas por su carácter abusivo, STS 137/2019, de 6 de marzo, en relación con un canje de bonos. En esta misma línea, el informe de la Comisión Europea presentado en el asunto C-452/18 seguido ante el TJUE, en el sentido de que los negocios que modif‌ican o transijan cláusulas no negociadas, pueden participar de la naturaleza de condiciones generales de la contratación y la renuncia de acciones que estos negocios contengan pueden ser consideradas abusivas.

En el caso de autos, concurren méritos suf‌icientes para la declaración de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula de renuncia de acciones. Veamos cómo concurren cada uno de los presupuestos necesarios para ello.

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