STSJ Cataluña 3114/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:4097
Número de Recurso9221/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3114/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012121

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 11 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3114/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. y Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 30 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 279/2006 y siendo recurrido/a T.V.E., S.A. y Clemente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Clemente contra TVE, S.A y declaro que entre las partes existe una relación laboral de carácter indefinido, siendo de aplicación al trabajador el Convenio Colectivo de RTVE atendiendo a su categoría de redactor y antigüedad recogida en el fundamento jurídico sexto, sin que le sea de aplicación lo establecido en dicho convenio para los trabajadores fijos, y en concreto lo regulado en los arts. 61, 63 y 65 del referido convenio al no ser trabajador fijo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Clemente ha venido prestando sus servicios para TVE, S.A, celebrando desde el año 2003 con dicha entidad los siguientes contratos de duración determinada (f. 236 a 247).

Contrato de fecha 12.05.2003, con efectos desde ese día en el espacio provisionalmente titulado "Sant Cugat Vint Anys", hasta el 18.07.2003, para realizar funciones de experto documentación.

Contrato de fecha 9.10.2003, con efectos desde ese día en el espacio provisionalmente titulado "El debate de la 2", hasta el 30.06.2004, para realizar funciones de asesor de contenidos.

Contrato de fecha 27.10.2004 con efectos desde ese día en el espacio provisionalmente titulado "Capital Humà", hasta el 30.06.2005, para prestar funciones como coordinador de contenidos.

Contrato de fecha 2.11.2005 con efectos desde ese día en el espacio provisionalmente titulado "El escarabajo verde", para prestar funciones de asesor de contenidos.

SEGUNDO

Los programas a que se refiere el hecho probado primero son de contenido diferente, siendo "Sant Cugat Vint Anys" un programa de recopilación de la historia de los veinte años en emisión de TVE en Sant Cugat, "El debate de la 2" un programa de debate político de actualidad, "Capital Humà" un programa de entrevistas semanal de todos los ámbitos sociales y "Escarabajo Verde" es un divulgativo de ecología y medio ambiente (f. 323 a 325 testifical de Benjamín, Jesús María y Roberto).

TERCERO

El actor percibe un salario mensual bruto de 2.151,61 euros (hecho no controvertido).

CUARTO

El actor ha venido desempeñando funciones de redactor (f. 162 y hecho no negado por la parte demandada). Las funciones que realiza en "El Escarabajo Verde" son las que obran al folio 226 que se da por reproducido.

QUINTO

El actor intervino como redactor en el programa especial Sant Jordi de 23.04.2005 y ha hecho locuciones en programas de "Geometría Variable" mientras ha trabajado en El Escarabajo Verde. (testifical de Jesús María y Roberto).

SEXTO

El actor es licenciado en periodismo (f. 163).

SÉPTIMO

Intentada la conciliación entre las partes en fecha de 15.05.2006, ésta terminó sin avenencia (f. 18)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron ambas partes recurso de suplicación, que formalizaron dentro de plazo, y que habiendose dado los traslados legales, el demandante impugnó el recurso interpuesto por el contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando en parte la pretensión deducida por el demandante, declara que "existe...una relación de carácter indefinido" y aplicable "el Convenio Colectivo de RTVE atendiendo a su categoría de Redactor y antigüedad recogida en el fundamento jurídico sexto" (de 2 de noviembre de 2005) pero no "lo regulado en los arts. 61, 63 y 65...al no ser trabajador fijo" se alzan en suplicación ambos colitigantes: TVE SA para que se deje sin efecto "la declaración que se hace en el fallo de la misma acerca del reconocimiento de la categoría..." y aquél para que se le aplique lo previsto en aquellos preceptos "a los efectos de la antigüedad declarada..."; recurso que la Sociedad demandada formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a introducir un segundo párrafo en el quinto hecho probado para constatar que "en los acuerdos alcanzados en el XVII Convenio Colectivo de la empresa, para los trabajadores en situación laboral de contratados indefinidos, les será de aplicación la totalidad de las condiciones establecidas (en el mismo) con las excepciones de la promoción profesional, los traslados, así como cualquier otro aspecto ligado a la plaza, a partir de la fecha de la firma de estos acuerdos, o sea el 5 de marzo de 2004".

Complementa la parte su revisoria pretensión (sustentada en el documento 13 de su ramo de prueba) con la invocada infracción de los artículos 8.2, 9.2, 13.1 y 15.1 del X Convenio Colectivo; pues "si para ocupar un puesto en la plantilla de la empresa se precisa ostentar una categoría profesional determinada (y ésta) ha de adquirirse necesariamente por los procedimientos que prevé el art. 15 del Convenio...en modo alguno...se puede reconocer a la demandante...la categoría profesional de redactor al no haber sido adquirida por los procedimientos prevenidos......

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