STSJ Cataluña 5960/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:8107
Número de Recurso3081/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5960/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5960/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel Y OTROS, Edurne, María Teresa, Mercedes, Estefanía, Amelia, Rocío, Leticia, Constanza, María Inmaculada, Rosario, Lourdes, Emilia, Araceli, María Angeles y Regina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 23 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 175/2005 y siendo recurridos LABORATORIOS KODAK SA y KODAK, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fidel Y OTROS contra LABORATORIOS KODAK S.A. y KODAK S.A., a la que se acumuló la demanda seguida a instancia de Dª. Edurne y OTROS contra LABORATORIOS IKODAK S.A. y KODAK S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas demandadas de los pedimentos deducidos en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con las antigüedades, categorías, y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras, que se expresan a continuación:

Fidel, 03.02.1992, Ayte. Supervisor, 2.264,33 €.

Frida, 03.12.2998, Auxiliar Administrativa, 1.224,91 €.

Tomás, 06.03.1996, Ofic. 2ª Procesador, 1.687,80 €.

Darío, 16.03.1999, Ayte.Mto, 1.150,26 €.

Sebastián, 17.07.1990, Oficial 2ª, 1.473,55 €.

David, 01.08.1975, Agente de Ventas, 3.605,35 €.

Serafin, 01.08.1989, Oficial 2ª, 1.473,58 €.

Bartolomé, 22.04.1997, Tirador de 2ª, 1.720,25 €.

Luisa, 09.05.1985, Tiradora de 2ª, 1.569,35 €.

Jesús Carlos, 15.04.1997, Tirador de 2ª, 1.650,71 €.

Lorenza, 03.06.1992, Tiradora de 2ª, 1.348,08 €.

Marcelina, 20.06.1977, Oficial Filtradora, 1.958,50 €.

Lucía, 06.02.1984, Oficial 1ª adm., 1.981,88 €.

Mariana, 03.06.1992, Tiradora de 2ª, 1.348,09 €.

Víctor, 10.08.1987, Agente Ventas, 3.540,50 €.

Marta, 01.08.1985, Tiradora de 2ª, 1.569,32 €.

Remedios, 10.02.1997, Tiradora de 2ª, 1.350,23 €.

Raquel, Tiradora de 2ª, 1.320,31 €.

Héctor, 01.07.2001, Oficial 3ª, 1.147,22 €.

Luis Angel, 25.09.1990, Oficial Expediciones, 1.299,10 €.

Everardo, 20.04.1977, Super. Producción, 4.523,77 €.

Jose Pedro, 19.05.1998, Tirador de 2ª, 1.284,70 €.

Constantino, 01.04.2001, Oficial 1ª Mto., 1490,94 €.

Alejandra, 13.02.1984, Tiradora de 2ª, 1.643,72 €.

Edurne, 17.04.1978, Tiradora de 2ª, 1.557,25 €.

María Teresa, 04.12.1980, Tiradora de 2ª, 1.527,23 €.

Mercedes, 01.03.1977, Tiradora de 2ª, 1.531,38 €.

Estefanía, 08.01.1976, Tiradora de 2ª, 1.537,06 €.

Amelia, 22.09.1987, Tiradora de 2ª, 1.572,60 €.

Rocío, 15.03.1989, Tiradora de 2ª, 1.447,61 €.

Leticia, 03.11.1988, Tiradora de 2ª, 1.457,26 €.

Constanza, 16.03.1987, Tiradora de 2ª, 1.488,70 €.

María Inmaculada, 17.01.1989, Tiradora de 2ª, 1.468,46 €.

Rosario, 04.08.1987, Tiradora de 2ª, 1.518,52 €.

Lourdes, 28.04.1997, Tiradora de 2ª, 1.474,94 €.

Emilia, 11.02.1997, Tiradora de 2ª, 1.257,81 €.

Araceli, 13.04.1987, Tiradora de 1ª, 1.755,00 €.

María Angeles, 10.09.1984, Tiradora de 2ª, 1.632,82 €.

Regina, 15-01.1984, Tiradora de 1ª, 1.812,95 €.

SEGUNDO

La demandada LABORATORIOS KODAK S.A adquirió la sociedad PERCOLOR S.A en fecha 07.01.2002 subrogando a todos los efectos la plantilla de personal con efectos de 01.07.03.

La demandada LABORATORIOS KODAK S.A forma parte del grupo empresarial KODAK S.A (hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 29.12.2003, la empresa demandada y los representantes de los trabajadores, alcanzaron un acuerdo, en el seno del Expediente de Regulación de Empleo iniciado por la empresa y seguido bajo el número 416/03, en los siguientes términos:

"Los cálculos indemnizatorios se concretan con una referencia a una indemnización de 37 días por año trabajado con el tope de 32 mensualidades.

El acuerdo concluido lo es sobre las personas cuya relación consta en la presente Acta y sobre las cantidades brutas de indemnización en ellas consignadas.

Las personas afectadas por el expediente cesarán en sus respectivos puestos de trabajo y por tanto en su prestación laboral en la empresa el 30 de Diciembre de 2003.

Junto con la indemnización se hará efectiva la correspondiente liquidación de saldo y finiquito a fecha del cese.

La empresa descontará de la indemnización el 5% de la cantidad resultante entre la diferencia existente entre la indemnización convenida a cada trabajador y la de 20 días con el tope de 12 mensualidades, para hacerla efectiva a los sindicatos intervinientes en concepto de canon sindical por asistencia y asesoramiento en el presente Expediente. Además los sindicatos facturarán a la empresa el resto hasta el total importe de sus honorarios profesionales por la tramitación del correspondiente Expediente, al objeto de no incrementar su coste a los trabajadores."

Mediante resolución dictada por la Subdirección General de Relaciones Laborales del departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya de fecha 08.01.04, se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de 39 trabajadores (f.214 de las actuaciones)

CUARTO

Obra en las actuaciones el Plan de Viabilidad presentado por la empresa demandada en el E.R.E 416/03, el cual se da íntegramente por reproducido. (f.274 a 276 de las actuaciones)

QUINTO

En fecha 10.12.2004, se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el E.R.E seguido bajo el número 52/04, instado por la empresa demandada, en virtud del cual se autorizaba la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 150 trabajadores, pertenecientes a los centros de Massalfassar y Sabadell, en la forma, términos y condiciones del acuerdo alcanzado con fecha 02.12.2004, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. (f.412 a 417 de las actuaciones).

SEXTO

Obra en las actuaciones, el mencionado Acuerdo de fecha 02.12.2004, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, el cual se da íntegramente por reproducido. (f.418 a 446 de las actuaciones) así como el Plan de Viabilidad presentado, el cual se da íntegramente por reproducido (f.626 a 660 de las actuaciones).

Los trabajadores afectados por el E.R.E 416/03, se personaron como parte interesada en el E.R.E 52/04.

SEPTIMO

Las actoras D.ª Alejandra y D. Lourdes, interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, interesando la nulidad de la resolución de fecha 08.01.04 dictada por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, así como la nulidad de la resolución de fecha 23.04.04 desestimatoria de los recursos formulados contra aquella resolución. (f.514 a 525 de las actuaciones).

OCTAVO

Los actores Estefanía, Jesús Carlos, Fidel, Amelia, María Inmaculada, Remedios, Leticia, Jose Pedro, Rocío, Constanza, Luis Angel, Sebastián, Raquel, Héctor, Mariana, Rocío, Lorenza, Serafin, Emilia, Marta, Bartolomé, Marcelina y Frida se unieron voluntariamente al E.R.E 416/03 en función de las últimas condiciones pactadas entre la empresa y representantes de los trabajadores. (f.596 a 618 de las actuaciones).

NOVENO

En fecha 22.03.2004, la empresa demandada suscribió contrato de arrendamiento de finca urbana para uso distinto del de vivienda, con la empresa FINCAS RIANA S.A, siendo la finca las naves 2, 4 y 6 del Polígono Industrial Can Roqueta, sector 2, C/ Can Pobla de Sabadell. (hecho no controvertido)

DECIMO

En fecha 05.10.2005 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell, desestimatoria de las pretensiones de los actores al estimarse la excepción de incompetencia de jurisdicción.

En fecha 11.04.2005, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, desestimatoria de las pretensiones de los actores. Ambas sentencias, que se encuentran recurridas en suplicación, se dan íntegramente por reproducidas al obrar en las actuaciones. (f.1343 a1350 y f.1371 a 1380)

UNDECIMO

En fecha 05.04.2006, se dictó sentencia por el Juzgado Contencioso- Administrativo nº 3 de Barcelona, en autos seguidos con el nº 336/04, estimatoria de las pretensiones de las actoras Alejandra y Lourdes, condenando a la demandada a la inmediata readmisión de las trabajadoras, la cual por obrar en las actuaciones se da íntegramente por reproducida. (f.1.732 a 1.736 de las actuaciones)

DUODECIMO

Durante el año 2003, en la empresa demandada se realizaron un total de 1.449,64 horas extras, por importe de 26.091,99 €, mientras que en el año 2004 se realizaron un total de 2.490,36 horas extras por importe de 44.842,02 €. (f.1833 a 1838 de las actuaciones)

DECIMOTERCERO

Durante los años 2003 y 2004, la empresa demandada procedió a la contratación de 90 trabajadores, bajo la modalidad eventual, y tres trabajadores contratados a través de ETT. (f.1839 a 1840 de las actuaciones)

DECIMOCUARTO

La empresa demandada...

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