STSJ Comunidad de Madrid 496/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:9897
Número de Recurso1727/2006
Número de Resolución496/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001727/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00496/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 496

En el recurso de Suplicación número 1727-06 interpuesto por UNIPREX S.A. y ONDA CERO RADIO S.A., representadas por el Letrado DON PABLO BERNAL DE PABLO BLANCO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid en autos número 1047-04, siendo recurrida DON Oscar, representado por el Letrado D. GABRIEL GARCÍA BECEDAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Oscar, frente a UNIPREX S.A. y ONDA CERO RADIO S.A., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Oscar comenzó a prestar servicios para la empresa UNIPREX SAU y para su filial ONDA CERO RADIO S.A. el 1 de Agosto del

1:999 en virtud de un contrato suscrito en esa fecha, con la categoría profesional de Subdirector General de programa. Contrato que obra en autos (docu num. 1 del ramo de prueba de la parte actora) que se da por reproducido. Y en el que se hacía constar ( en la cláusula primera) que "Dentro de la movilidad funcional señalada en el párrafo anterior de esta estipulación, se entenderá igualmente comprendido el cambio de puesto de trabajo dentro de cualquier otra empresa del grupo Telefónica ". Recogiéndose en la cláusula tercera ( en cuanto a la antigüedad) lo siguiente: "La antigüedad que se tomará como base a todos los efectos, incluyendo las indemnizatorias, será la del uno de Enero de 1.990".

SEGUNDO

En la cláusula sexta del mencionado contrato de 1 de Agosto de 1999, en cuanto a la retribución se establecía:

"

  1. Retribución básica (RB). Será la de DIECIOCHO MILLONES (18.000.000) de pesetas brutas anuales, teniendo el carácter de consolidable. Esta cantidad se dividirá para su devengo en doce pagas al año..

    Anualmente la RB será revisada, en todo caso al alza, conforme al módulo más favorable de los dos siguientes: -I.P.C: correspondiente, al período de l de Enero a1 31 de Diciembre del año anterior.

    -Variación salarial pactada en Convenio Colectivo o de Empresa.

  2. Retribución Variable (RV). Esta cantidad, de acuerdo con el sistema de evaluación de objetivos vigente en cada momento, ascenderá, como máximo, al 30% de la RB, con un mínimo garantizado de DOS MILLONES DE PESETAS BRUTAS ANUALES (2.000.000 Ptas). La RV está directamente vinculada al logro de los objetivos propuestos, y a la dedicación y diligencia del interesado no siendo pensionable ni consolidable. Se devengará de una sola vez, finalizado el ejercicio, siendo fijada libremente por el Presidente del Consejo de Administración, o persona en quien delegue, de acuerdo siempre con los criterios y directrices que en cada momento tenga establecidas la Comisión de Nombramiento y Retribuciones.

    La R.V: será actualizada anualmente en la forma y cuantía que establezca el Presidente del Consejo de Administración, o persona en quien delegue".

    Por otra_ parte en la cláusula séptima en cuanto a la extinción del contrato " se establecía lo siguiente :

    El presente contrato de Dirección finalizará en los supuestos que a continuación se citan, con las consecuencias que también se señalan. Otros supuestos de extinción, como fallecimiento, jubilación, incapacidad, etc. Tendrán el tratamiento que en este contrato se les otorga o el que legalmente proceda.

    1. - Por mutuo acuerdo entre las partes, estándose a lo que las mismas convengan sobre el particular.

    2. - Por decisión unilateral de D. Oscar sin causa alguna y, por tanto, no tipificable en las que se contemplan en el apartado quinto de esta cláusula. En tal caso, D. Oscar deberá comunicar su decisión unilateral por escrito y con una antelación mínima de tres meses, salvo caso de fuerza mayor. En el supuesto de que incumpliera tal obligación deberá abonar a la Empresa una cantidad equivalente a la retribución básica (RB) correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

      La extinción no genera indemnización alguna a favor de DON Oscar salvo la liquidación de haberes correspondientes.

    3. - Por despido disciplinario. Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario y este sea declarado improcedente por conciliación entre las partes; Sentencia Judicial o por Laudo Arbitral con declaración equivalente a la improcedencia del despido, siendo firme la decisión en cuestión, el Sr. Oscar tendrá derecho a una indemnización de 45 días de remuneración -tal y como se fija en el apartado 6 de esta estipulación- por cada año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un mínimo de dieciocho mensualidades de su remuneración y un máximo total de cuatro anualidades. Esta indemnización la percibirá dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la pertinente resolución al citado empleado, y con las consecuencias allí establecidas. El Sr. Oscar tendrá derecho a pedir anticipos reintegrables o a ejecutar provisionalmente la sentencia de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral.

      A pesar del derecho del Sr. Oscar señalado en el párrafo anterior, en este supuesto la empresa podrá optar, alternativamente, al abono de la indemnización señalada o a la readmisión del Sr. Oscar en un puesto de trabajo adecuado a su cualificación y experiencia profesional, en cualquiera de las empresas del Grupo Telefónica, conservando la retribución básica (RB) en el momento del cese.

      En el supuesto de despido declarado procedente por los mismos cauces antes señalados (Sentencia, laudo, etc.) y cuando sea firma la decisión extintiva, no se tendrá derecho a indemnización alguna -salvo la liquidación de haberes- quedando extinguida automáticamente la relación laboral.

    4. - Por despido objetivo. Si la extinción se produce por despido objetivo (actual artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores), o incluso si la extinción se produce por las causas organizativas, económicas, productivas o técnicas (artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores) ya sea declarado procedente, improcedente o nulo mediante acuerdo en conciliación entre las partes, Sentencia Judicial, por Laudo Arbitral con declaración equivalente a la nulidad o improcedencia o procedencia del despido, o por Resolución del Órgano administrativo competente, siendo firme la decisión en cuestión, el SR. Oscar tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado tres anterior de esta cláusula, para el supuesto de despido improcedente, dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la pertinente resolución al empleado y con las consecuencias allí establecidas, entre las que se encuentra la extinción del contrato.

      En este supuesto igualmente la empresa tendrá la opción de readmisión señalada en el párrafo segundo del apartado 3 anterior para el supuesto de despido disciplinario.

    5. - Por voluntad del Directivo al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el contrato de trabajo se extinga por voluntad del Sr. Oscar basada en alguno de los motivos previstos en el art. 50 del actual Estatuto de los Trabajadores, y la rescisión se declare justificada por Sentencia judicial, laudo arbitral o Resolución del Órgano Administrativo competente, el Sr. Oscar tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado tres anterior de esta cláusula, para el supuesto de despido disciplinario dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la pertinente resolución al empleado, y con las consecuencias allí establecidas (apartado 3 anterior).

      El salario que se tomará en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones mencionadas en todos los apartados de esta cláusula, será la remuneración global bruta (RB más RV). Para la valoración de la RB se tomará como base la correspondiente a la última anualidad abonada o a que tuviera derecho. La valoración de la RV para el cálculo citado será la correspondiente a la media aritmética de las que se hubieran percibido en los dos años naturales anteriores a la rescisión.

      Al término del presente contrato, cualquiera que fuese su causa, el directivo deberá entregar a la empresa todos los libros, pliegos, documentos, materiales y demás bienes correspondientes a la actividad de la misma que en su momento pudieran estar en poder de el en su posesión o bajo su potestad o control.

      Lo dispuesto en la presente estipulación será de plena aplicación aun en los supuestos en los que, por cualquier causa, la relación del directivo con UNIPREX S.A. perdiera su naturaleza laboral por asumir aquél funciones o competencias que conlleven dicha consecuencia.

TERCERO

Además en la cláusula Decimotercera del referido contrato se establecía, respecto a la sucesión de Empresa lo siguiente: " El presente contrato obligará a UNIPREX SA y a cualquier otra empresa que proceda, por...

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