STS, 16 de Julio de 1993

PonenteD. Antonio Martín Valverde
Número de Recurso1122/1992
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución16 de Julio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recursos de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuestos por la empresa BERGOLVAN, S.A.L., representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel y defendida por el Letrado D. José Javier Pascual Ayúcar y por DOÑA Verónica Y OTROS, representados por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano y defendidos por el Letrado D. Alfredo J. Saenger Ruiz, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 20 de diciembre de 1991 (autos nº 1.036/90), sobre INDEMNIZACION POR REGULACION DE EMPLEO. Es parte recurrida el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y defendido por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 1991, por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, en reclamación por indemnización por Regulación de empleo.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que ha sido mantenido íntegramente en la de suplicación, es el siguiente: "1.- Los actores vinieron prestando sus servicios para la empresa Textil Colonia Rosal, S.A.L., con la antigüedad, categoría profesional y salarios que se indican en el anexo I aportado junto a la demanda y que se da por reproducido. 2.- Con fecha 15.7.87 fueron rescindidos sus contratos de trabajo en E.R.E. 15/87 y en virtud de resolución de la Direcció General d'Ocupació de 15-6-87. 3.- Formulada demanda para el abono de las indemnizaciones recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona de 25-6-88, por la que se condena a la empresa a su abono. Con fecha 18-2-89, recayó auto declarando insolvencia de la misma. 4.- Solicitado el abono al Fondo de Garantía Salarial, recayó resolución de 11-10-90 por la que se desestima la pretensión de la mayoría de los actores, en base a la existencia de una sucesión empresarial a la que alude el art. 44 de la Ley 8/80, de 10 de marzo en relación con el art. 51.12 del mismo cuerpo legal. 5.- En el acto del juicio la parte actora desiste de las reclamaciones correspondientes a los actores: Dña. Leticia , Dña. María Antonieta , D. Leonardo , Dña. Eugenia , D. Eugenio , Dña. Sofía , Dña. Daniela , Dña. Penélope , Dña. Cristina , Dña. Sandra , D. Darío , Dña. Eva , Dña. María Dolores , D. Andrés , D. Jesús María , Dña. Lucía , D. Jose Manuel , Dña. Begoña , D. Mauricio , Dña. Sara , D. Hugo , Dña. Isabel , D. Domingo , D. Alfonso , Dña. Constanza , D. Pedro Francisco , Dña. María Esther , Dña. Rocío , D. Juan Pablo , Dña. Mónica , D. Benedicto , Dña. Rosario , Dña. Marisol , D. Rosendo , D. Pedro , D. Juan , D. Lucas , Dña. Luz , Dña. Gloria , D. Jesús , D. Gustavo y D. Gabriel . 6.- Una vez rescindidos sus contratos, los actores pasaron a prestar sus servicios para la Empresa Bergolvan, S.A.L., con el mismo domicilio del anterior e idéntica actividad, empleando parte de la maquinaria, utilizada por la empresa Textil Colonia Rosal, y constituyendo la práctica totalidad de su plantilla. 7.- La citada empresa Bergolvan, S.A.L., se había constituido con anterioridad a la fecha de rescisión de los contratos".

En la parte dispositiva de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recurrida en unificación de doctrina, se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y se estimó el interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia de instancia, revocando la misma y absolviendo dicha entidad de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

La parte recurrente BERGOLVAN, S.A.L., considera contradictorias con la impugnada en el caso las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de febrero de 1991, 18 de abril de 1991 y 31 de mayo de 1991.

La parte recurrente DOÑA Verónica Y OTROS, considera contradictorias con la impugnada en el caso las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de septiembre de 1989, 10 de julio de 1990, 18 de febrero de 1991, 26 de febrero de 1991, 18 de abril de 1991 (dos), 31 de mayo de 1991, 29 de junio de 1991 y 13 de septiembre de 1991.

TERCERO

El escrito de formalización del recurso interpuesto por la empresa BERGOLVAN, S.A.L., lleva fecha de 8 de abril de 1992. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre las sentencias reseñadas en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente interpretación errónea del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

El escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dña. Verónica Y OTROS, lleva fecha de 9 de abril de 1992. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 220 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre las sentencias reseñadas en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso.

Las partes recurrentes han aportado la preceptiva certificación de las sentencias, que consideran contradictorias a los efectos de este recurso.

CUARTO

Por Providencia de 22 de abril de 1992, se tuvieron por personados e interpuestos en tiempo y forma, los presentes recursos de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 12 de marzo de 1992.

QUINTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso.

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose día para votación y fallo, que ha tenido lugar el 9 de julio de 1993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos presentados por Bergolván, S.A.L. y conjuntamente por un grupo de trabajadores asalariados que son socios de la misma contra la sentencia impugnada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contienen peticiones idénticas de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FGS), y expresan alegaciones coincidentes, tanto en el análisis de la contradicción de la resolución combatida con sentencias de valor referencial como en la fundamentación de la infracción imputable a la misma a juicio de los recurrentes. Esta identidad de pretensiones y argumentos inclinan a un tratamiento conjunto de los recursos interpuestos, el cual debe llegar al fondo del asunto, puesto que se cumplen los requisitos de recurribilidad, y además los escritos de formalización demuestran cumplidamente la contradicción de sentencias alegada.

La cuestión debatida es la responsabilidad o no del FGS en un caso en que se ha producido la siguiente secuencia de actos jurídicos: 1) extinción autorizada de los contratos de trabajo de los empleados de una sociedad anónima laboral socios de la misma a raíz de expediente de regulación de empleo; 2) resoluciones judiciales de condena al abono de las indemnizaciones pertinentes y de declaración de insolvencia de la entidad empleadora; 3) venta judicial de los bienes de la empresa a otra sociedad anónima laboral formada por los propios empleados despedidos; 4) continuidad por parte de est última de la actividad empresarial desarrollada por la primera; y 5) incorporación de la práctica totalidad de la plantilla que fue de la SAL transmitente a la SAL adquirente.

La clave de la decisión del caso es si la incorporación de los trabajadores a la empresa adquirente de los bienes de la que los despidió y continuadora de su actividad debe considerarse como un supuesto de cambio de titularidad de la empresa de los previstos en los artículos 44 y 51.12 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que desvirtúa la extinción del contrato de trabajo y los efectos indemnizatorios y de responsabilidad del FGS que de ella pretenden derivarse. Como señala el Abogado del Estado en el escrito de impugnación, y como informa también el Ministerio Fiscal, sobre un caso sustancialmente igual ya se ha pronunciado en sentido afirmativo esta Sala del Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de noviembre de 1992, dictada en unificación de doctrina, a la que han seguido otras varias (últimamente, la de 2 de julio de 1993). A esta jurisprudencia, que hace "primar la realidad jurídica de la sucesión" sobre extinciones simuladas o de mera apariencia, hay que estar en la decisión del presente recurso.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la empresa BERGOLVAN, S.A.L. y DOÑA Verónica Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de diciembre de 1991, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 1991 por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona, en autos seguidos a instancia de DOÑA Verónica Y OTROS, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa BERGOLVAN, S.A.L., sobre INDEMNIZACION POR REGULACION DE EMPLEO. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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