STSJ País Vasco 1959/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:2590
Número de Recurso1915/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1959/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1915/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/000399

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000399

SENTENCIA Nº: 1959/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 20 de mayo de 2013, dictada en autos 83/2013 y en proceso sobre PRESTACIONES DE DESEMPLEO y entablado por don Íñigo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Íñigo era socio trabajador de la empresa "Moldakor, S.L.", y como tal venía prestando sus servicios para esa empresa desde el 21 de Abril de 1.990, con la categoría profesional de jefe de taller.

SEGUNDO

La empresa "Moldakor, S.L." se dedicaba a la fabricación de moldes industriales, en un pabellón industrial situado en la calle Lekunberri, número 9, del polígono industrial Arretxe-Ugalde, de la localidad de Irun, contando con una plantilla de veintitrés trabajadores, de los cuales diez eran socios trabajadores, todos ellos con la categoría profesional de jefe de taller, y los restantes trece trabajadores eran trabajadores por cuenta ajena de la empresa "Modakor, S.L.".

TERCERO

La crisis económica en la que nos encontramos inmersos, también afectó a la empresa "Moldakor, S.L.", y a comienzos del año 2.010 inició un procedimiento de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa, el cual mediante auto de 30 de Noviembre del 2.010 acordó la extinción de los contratos de todos los trabajadores de la empresa "Moldakor, S.L.", entre ellos el de D. Íñigo, con efectos desde el mismo 30 de Noviembre del 2.010, y fijándose en ese auto una indemnización a favor de

  1. Íñigo por importe de 38.647,20 euros.

CUARTO

Tras la extinción del contrato de trabajo que mantenía con la empresa "Moldakor, S.L.", D. Íñigo pasó a la situación de desempleo, percibiendo las prestaciones de desempleo de nivel contributivo entre el 1 de Enero del 2.011 y el 29 de Enero del 2.011.

QUINTO

A finales del año 2.010, o comienzos del año 2.011, sin que conste la fecha exacta, varios de los socios trabajadores de la empresa "Moldakor, S.L." fundaron una nueva empresa denominada "Irungo Moldeak, S.L.L.", cuyo objeto es la fabricación y reparación de moldes industriales, si bien la mayor parte de su actividad se dirige a la reparación de moldes industriales, y para realizar esta actividad ha adquirido la maquinaria de la empresa "Moldakor, S.L." por un importe de 180.000 euros.

SEXTO

El 17 de Enero del 2.011, la empresa "Moldakor, S.L." suscribió con la empresa "Irungo Moldeak, S.L.L." un contrato de arrendamiento de local de negocio, en virtud del cual la empresa "Moldakor, S.L." arrendó a la empresa "Irungo Moldeak, S.L.L." por un periodo de seis meses el local de su propiedad situado en la calle Lekunberri, número 9, del polígono industrial Arretxe-Ugalde, de la localidad de Irun, en el que se pactó entre otros puntos que la empresa arrendada seguiría teniendo por objeto el que se recogía en la manifestación primera de dicho contrato, la actividad de fabricación de moldes de inyección, sin que la empresa arrendataria pueda variar el objeto de la explotación de la empresa arrendadora.

Una copia de este contrato está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

SEPTIMO

El 21 de Enero del 2.011, D. Íñigo y la empresa "Irungo Moldeak, S.L.L." firmaron un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de obra o servicio determinado", cuyo objeto era "pedidos 210/344 y 210/345", la duración de este contrato se extendía desde el 24 de Enero del 2.011 hasta la finalización de la obra, y en virtud del cual D. Íñigo pasó a prestar sus servicios para la empresa "Irungo Moldeak, S.L.L." con la categoría profesional de oficial 1ª erosionador.

OCTAVO

Durante el año 2.011, D. Íñigo solicitó su ingreso en la empresa "Irungo Moldeak, S.L.L." en calidad de socio trabajador, y el Consejo de Administración de la empresa "Irungo Moldeak, S.L.L." reunido el 18 de Noviembre del 2.011 acordó la incorporación a la empresa de D. Íñigo en calidad de socio estable bajo la modalidad de contratación indefinida, estando supeditada esta incorporación a la aportación de 25.000 euros.

NOVENO

El 4 de Diciembre del 2.011 se extinguió el contrato de trabajo que D. Íñigo tenía con la empresa "Irungo Moldeak, S.L.L." y pasó a la situación de desempleo, solicitó el abono de las prestaciones de desempleo de nivel contributivo, y el Servicio Público de Empleo Estatal mediante resolución de 5 de Diciembre del 2.011 reconoció a D. Íñigo el derecho a percibir las prestaciones de desempleo de nivel contributivo, prestaciones que percibió durante los días 5 y 6 de Diciembre del 2.011, por un importe de 76,45 euros.

DECIMO

El 5 de Diciembre del 2.011, D. Íñigo solicitó el abono de las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único, siendo desestimada su pretensión mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 28 de Agosto del 2.012, en la que se anuló la anterior resolución de 5 de Diciembre del

2.011, se revocó el derecho de D. Íñigo a percibir las prestaciones de desempleo de nivel contributivo, se denegó su petición de abono de estas prestaciones en su modalidad de pago único, y se declaró la existencia de un cobro indebido por importe de 76,45 euros.

DECIMOPRIMERO

En la actualidad la empresa "Irungo Moldeak, S.L.L." está formada por nueve socios trabajadores, todos los cuales fueron socios trabajadores de la empresa "Moldakor, S.L.".

DECIMOSEGUNDO

La base reguladora de las prestaciones de desempleo de nivel contributivo que correspondería a D. Íñigo es la de 104,42 euros diarios, quedándole por percibir como días no consumidos seiscientos sesenta y siete días, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

DECIMOTERCERO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 27 de Diciembre del 2.012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que desestimo la demanda, declaro que la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 28 de Agosto del 2.012 es conforme a derecho en todos sus puntos, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por don Íñigo, el cuál fue impugnado por Servicio Público de Empleo Estatal. CUARTO.- En fecha 23 de octubre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 4 de noviembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 12 de noviembre.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Íñigo plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que en su día formuló contra el Servicio Público de Empleo Estatal, impugnando la resolución por la que se revocaba su derecho al cobro de la prestación de desempleo, pago periódico, se le denegaba también la modalidad de pago único de la misma que había solicitado y se le reclaman prestaciones de desempleo percibidas por considerarlas indebidamente percibidas.

El Magistrado autor de la sentencia considera que hubo sucesión empresarial entre la antiguo empleadora del demandante, Moldakor, S.L., en concurso y la ulterior Irungo Moldeak, S.L.L. y por ello, la realización del contrato por obra o servicio determinado que, luego del cese en la primera, hizo el demandante con la segunda, aparte de no especificar concreta y suficientemente su objeto, fue dado por terminado en realidad no por finalizar la obra o servicio contratados, sino con el exclusivo fin de resituar al demandante en desempleo y desde ahí pedir el pago único de las prestaciones de desempleo pendientes e invertirlas en la nueva sociedad (la segunda de las indicadas).

Por ello, entendiendo que no se trataba de hacer una nueva empresa con tal capitalización, en base a la disposición transitoria cuarta, regla primera de la Ley 45/2012, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (en la redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011), desestima la demanda.

Dicho recurrente discrepa de tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso que presenta y en el que termina por pedir que se revoque tal sentencia y se estime aquella demanda, declarando como ilegal la reclamación de prestaciones por indebidas, acordando reanudar el derecho a cobrar el desempleo y el derecho al acceso a la prestación de pago único.

Al efecto plantea nueve motivos de impugnación, de los que los cinco primeros se enfocan por la vía prevista en el apartado b del artículo ...

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