STSJ País Vasco 2164/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:2322
Número de Recurso2065/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2164/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2065/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/000400

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000400

SENTENCIA Nº: 2164/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de diciembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Humberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 29 de julio de 2013, dictada en proceso sobre (RDE), y entablado por Humberto frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el demandante D. Humberto, venía prestando servicios a la empresa Moldakor S.L., con la categoría profesional de Oficial 1ª y un 5,63% de las acciones de la empresa .

SEGUNDO

Que la precitada mercantil, con domicilio social en el Polígono Industrial Arretxe Ugalde, C/Lekumberri 9 de Irún tenía por objeto social la construcción de moldes para inyección.

TERCERO

Que la precitada empresa contaba en su plantilla con 13 socios -trabajadores y 8 por cuenta ajena y 2 administrativos.

CUARTO

Que los 13 socios-trabajadores de Moldakor S.L., presentan ante el Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián concurso voluntario de acreedores.

QUINTO

Que con fecha 30/11/2010 y a propuesta de Moldakor S.L., y la Administración Concursal se dicta por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de San Sebastián auto acordando aprobar las medidas colectivas adoptadas por la empresa, la administración concursal y los representantes sociales y la extinción de los contratos de los trabajadores de la primera con fecha 31/11/2010.

SEXTO

Que tras la extinción de la relación laboral, como consecuencia del auto del Juzgado de lo Mercantil, Don Olegario, Don Rogelio, en la condición ambos de socios trabajadores, y Don Sixto, en la condición de socio con participaciones de carácter general; constituyen la sociedad limitada laboral "IRUNGO MOLDEAK SLL" con un capital social de 75.000 #, capital suscrito y desembolsado a partes iguales por cada uno de los tres socios. Los dos primeros socios trabajadores son socios de la empresa "Moldakor SL", con una participación, en esta última empresa, del 5,36% el primero y de 6,99% el segundo. Al tercer socio se le otorgó poder general en la reunión del Consejo de Administración de la ya precitada empresa "Moldakor SL" del día 16/04/2010.

SEPTIMO

Que la empresa "IRUNGO MOLDEAK SLL" está inscrita, con fecha 11/02/2011, en el Registro de Sociedades Laborales y con fecha del 18/02/2011 en el Registro Mercantil. Causó alta en el Impuesto de Actividades Económicas con fecha del 10/01/2011.

OCTAVO

Que el 17/01/2011, la empresa "MOLDAKOR SL" en su condición de arrendadora, y la empresa "IRUNGO MOLDEAK SLL" en su condición de arrendataria, suscribieron un contrato de arrendamiento del Pabellón sito en Irún, Polígono Arreche-Ugalde, C/Lecumberri nº 9.

En la estipulación 2ª se indica: Que la "arrendataria se dirigió oportunamente a la Administración Concursal, manifestándole su interés en presentar una oferta para la adquisición de la totalidad de la unidad productiva de la arrendadora, de conformidad con el Plan de Liquidación que se apruebe por el Juzgado, y señalando la importancia de defender -entre tanto- el fondo de comercio que aun mantiene dicha Entidad, pese al procedimiento concursal en el que se halla incursa, que se sigue en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia".

En la estipulación 4ª se recoge que: "la empresa arrendadora seguirá teniendo por objeto el mismo que se contiene como tal en la manifestación I, sin que la arrendataria pueda variar el objeto de la explotación de la citada empresa". "Establecimiento fabril dedicado a la actividad de fabricación de moldes de inyección...".

En la estipulación 8ª, se prohíbe que la arrendataria pueda hacer uso, ni tampoco cambiar, los signos identificativos de la arrendadora, ni los rótulos de establecimiento que actualmente identifican el recinto fabril".

La estipulación 16ª señala que: "La arrendadora confiere poder de disposición a favor de la arrendataria sobre todas las materias primas, mercaderías, etc., que están depositadas en el local y que pueden servir a la propia explotación. Para ello deberá ponerlo en conocimiento previo de la arrendadora efectuando el pago correspondiente conforme al precio del mercado". Con el contenido que obra en autos y que dada su extensión se da por reproducido.

NOVENO

Que el objeto social de IRUNGO MOLDEAK SLL es dar un servicio integral a la industria de moldes destinados a la producción de piezas de plástico, fabricación, modificación y reparación de moldes de inyección y comprensión de plásticos.

DECIMO

Que el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció en su día al actor prestaciones de desempleo de nivel contributivo por la duración máxima de dichas prestaciones y por el importe que se corresponde con el importe máximo de las mismas. Tal reconocimiento se produjo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo del actor con la sociedad MOLDAKOR S.L., según Auto del Juzgado de lo Mercantil nº1 de San Sebastián de fecha 30/11/2010 que acordó la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la sociedad indicada.

UNDECIMO

Que con fecha 12 de enero de 2011, el actor fue contratado por la sociedad IRUNGO MOLDEAK SLL. en virtud de contrato para obra o servicio determinado. Este contrato quedó extinguido con efectos del día 04/12/2011 por finalización de la obra o servicio objeto del contrato, según comunicación de la empresa de fecha 21/11/2011, reanudando el actor las prestaciones de desempleo que le habían sido reconocidas.

DUODECIMO

Que el actor solicitó del Servicio Público de Empleo Estatal el pago único de la prestación contributiva que tenía reconocida, por su incorporación como socio trabajador a la sociedad IRUNGO MOLDEAK SLL., dando lugar al expediente NUM000 en el que recayó resolución de fecha 28 de agosto de 2012, denegando la modalidad de pago único solicitada al tiempo que acordaba revocar el derecho a prestaciones de desempleo de pago periódico y declarar la existencia de un cobro indebido. Frente a dicha resolución interpuso Reclamación Previa, que ha sido desestimada por Resolución de fecha 27/12/2012. Que el Servicio Público de Empleo entiende que el cese del actor en IRUNGO MOLDEAK SLL., fue voluntaria y que se ha instrumentalizado para crear una situación legal de desempleo aparente habiéndose realizado la rescisión del contrato en fraude de ley.

Que existe una sucesión de empresa de IRUNGO MOLDEAK SLL., con respecto a la sociedad MOLDAKOR S.L. y que la solicitud de pago único de prestaciones de desempleo refinanciaría un proyecto empresarial preexistente y que el Proyecto Memoria presentado con la solicitud de pago único incumple el requisito de viabilidad exigido.

DECIMOTERCERO

Que los actuales socios trabajadores de IRUNGO MOLDEAK SLL, eran también socios trabajadores de MOLDAKOR SL.

DECIMOCUARTO

Que en fecha 14/12/2010 se solicitó por D. Sixto la reserva de la denominación Irungo Moldeak SLL., en el Registro Mercantil Central.

DECIMOQUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Humberto contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución dictada por el SEPE en fecha 28/08/2012.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) dictó resolución denegando al actor la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, revocando también las prestaciones por desempleo percibidas por éste declarando el cobro indebido de las mismas.

Impugnada judicialmente la resolución del SPEE, el Juzgado de lo Social de referencia dictó sentencia desestimatoria de la demanda, declarando ajustada a derecho la decisión del SPEE al considerar que ha existido sucesión empresarial entre la antigua empleadora del actor Moldakor SL y la ulterior Irungo Moldeak SLL, y fraude de ley en la actuación del demandante puesto que fue contratado por Irungo Moldeak SLL el 12.1.11 en virtud de un contrato para obra o servicio determinado sin justificarse la procedencia de la contratación, y despedido en diciembre también sin motivo alguno, aquietándose a ese despido para, posteriormente, pretender incorporarse como socio a la entidad, razón por la que solicita la capitalización del desempleo, considerando que se ha instrumentalizado el cese para crear una apariencia de desempleo legal y acceder a la prestación de desempleo en su modalidad de pago único para continuar realizando la misma actividad laboral pero como socio trabajador.

El recurso de suplicación que formaliza la parte actora articula un total de diez motivos de impugnación, interesando que se declare no ajustada a derecho la anulación de la resolución del SPEE de 5.12.11 que le reconoció el...

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