STSJ País Vasco 1765/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:2757
Número de Recurso1764/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1765/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1764/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/004176

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0004176

SENTENCIA Nº: 1765/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 19 de junio de 2013, dictada en autos 817/2012 y en proceso sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO y entablado por don Carlos Jesús frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que D. Carlos Jesús venía trabajando por orden y cuenta de la empresa MOLDAKOR S.L., mercantil que tenía por objeto social las actividades de construcción de moldes para inyección, con domicilio social en el Polígono Industrial Arretxe-Ugalde de Irún, C/. Lekumberri nº 9.

SEGUNDO

Que por Auto de 30 de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, se aceptaron las medidas colectivas acordadas entre la administración concursal y los representantes legales, consistentes en la extinción de la totalidad de la plantilla de la empresa, de la que 10 eran trabajadores, y 13 eran socios trabajadores, extinción que se produjo con efectos desde el día 31 de diciembre de 2010, accediendo el actor y el resto de los trabajadores a la prestación contributiva de desempleo con efectos desde el día 1 de enero de 2011.

TERCERO

Que el Sr. Apolonio y el Sr. Daniel eran socios de la empresa MOLDAKOR S.L., con una participación en dicha mercantil de un 5,36% el primero de ellos y de un 6,99% el segundo de los socios, siéndole otorgado al tercero de los socios poder general en al reunión del Consejo General de MOLDAKOR S.L. el día 16 de abril de 2010.

CUARTO

Que la mercantil IRUNGO MOLDEAK S.L.L. se constituyó el día 10 de enero de 2011 mediante escritura pública, siendo inscrita en el Registro de Sociedades Laborales el día 11 de febrero de 2011, y con fecha 18 de febrero de 2011 en el Registro Mercantil, causando alta en el IAE el día 10 de enero de 2011.

QUINTO

Que esta empresa está integrada por tres socios, el Sr. Apolonio, el Sr. Daniel en la condición de socios trabajadores, y el SR. Matías en su condición de socio con participaciones de carácter general. Su capital social estaba integrado por 75.000 euros suscrito y desembolsado a partes iguales por cada uno de los tres socios.

SEXTO

Que la empresa IRUNGO MOLDEAK S.L.L., tiene por objeto la construcción y reparación de moldes de inyección. Que tiene su domicilio social en el Polígono Industrial Arretxe-Ugalde de Irún, C/. Lekumberri nº 9.

SÉPTIMO

Que los seis trabajadores que figuran dado de alta en la empresa IRUNGO MOLDEAK S.L.L. fueron a su vez socios de la empresa MOLDAKOR S.L., de manera que si eran 13 los socios trabajadores de esta mercantil, pasaron 8 a la empresa IRUNGO MOLDEAK S.L.L., dos como socios trabajadores, y 6 como trabajadores por cuenta ajena, jubilándose el resto de los trabajadores de MOLDAKO S.L.

OCTAVO

Que la empresa MOLDAKOR S.L. en su condición de arrendadora, y la empresa IRUNGO MOLDEAK S.L.L., en condición de arrendataria, suscribieron el día 17 de enero de 2011, un contrato de arrendamiento del Pabellón, sito en el Polígono Industrial Arretxe-Ugalde de Irún, C/. Lekumberri nº 9.

NOVENO

Que a la mercantil IRUNGO MOLDEAK S.L.L. le fue adjudicada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, la maquinaria de la empresa MOLDAKOR S.L. por importe de 180.000 euros.

DECIMO

Que el Sr. Carlos Jesús suscribió el día 24 de enero de 2011 con la empresa IRUNGO MOLDEAK S.L.L. un contrato eventual por obra o servicio determinado como delineante, hasta fin de obra.

UNDECIMO

Que el Sr. Carlos Jesús solicitó el día 18 de noviembre de 2011 su ingreso en la sociedad IRUNGO MOLDEAK S.L.L. en calidad de socio trabajador, reflejándose en dicho documento que su condición de socio sería estable, no estableciéndose un periodo de prueba, realizándose la contratación bajo la modalidad de contratación indefinida, debiendo de realizar una aportación de 25.000 euros destinadas a la ampliación del capital social.

DUODECIMO

Que con fecha 21 de noviembre de 2011 esta empresa comunicó al actor que con fecha 4 de diciembre de 2011 finalizaba el contrato suscrito al haber finalizado los trabajos para los que había sido contratado, causando baja en la empresa.

DECIMOTERCERO

Que con fecha 5 de diciembre de 2012, el actor solicitó la reanudación de las prestaciones por desempleo, solicitando el actor también la capitalización de la prestación contributiva pendiente de disfrutar para ingresar como socio en IRUNGO MOLDEAK S.L.L. dictándose resolución administrativa por el SPEE accediendo a su solicitud, resultando que con fecha 7 de diciembre de 2012, fue contratado de manera indefinida por IRUNGO MOLDEAK S.L.L. siendo admitido como socio laboral por dicha empresa con fecha 18 de diciembre de 2012.

DECIMOCUARTO

Que mediante resolución de fecha 28 de agosto de 2012, el SPEE resolvía anular la resolución de 5 de diciembre de 2011 y revocar el derecho a prestaciones por desempleo de pago periódico que se reanudaban con efectos de 5 de diciembre de 2011, denegando la solicitud de pago único formulada por el actor con fecha 5 de diciembre de 2011, y declarando la existencia de un cobro indebido de 76,51 euros, por las cantidades percibidas entre los días 5 y 6 de diciembre de 2011. Que el SPEE también desestimó la reclamación administrativa previa interpuesta contra dicha resolución, que es ahora impugnada en el presente procedimiento judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la DEMANDA interpuesta por D. Carlos Jesús contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, RATIFICANDO la resolución administrativa impugnada y ABSOLVIENDO a la entidad pública demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por don Carlos Jesús, el cuál fue impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

CUARTO

En fecha 1 de octubre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 4 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso 15 de octubre.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Jesús plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que en su día formuló contra el Servicio Público de Empleo Estatal, impugnando la resolución por la que se revocaba su derecho al cobro de la prestación de desempleo, pago periódico, se le denegaba también la modalidad de pago único de la misma que había solicitado y se le reclaman prestaciones de desempleo percibidas por considerarlas indebidamente percibidas.

El Magistrado autor de la sentencia considera que hubo sucesión empresarial entre la antiguo empleadora del demandante, Moldakor, S.L., en concurso y la ulterior Irungo Moldeak, S.L.L. y por ello, la realización del contrato por obra o servicio determinado que, luego del cese en la primera, hizo el demandante con la segunda, aparte de no especificar concreta y suficientemente su objeto, fue dado por terminado en realidad no por finalizar la obra o servicio contratados, sino con el exclusivo fin de resituar al demandante en desempleo y desde ahí pedir el pago único de las prestaciones de desempleo pendientes e invertirlas en la nueva sociedad (la segunda de las indicadas).

Por ello, entendiendo que no se trataba de hacer una nueva empresa con tal capitalización, en base a la disposición transitoria cuarta, regla primera de la Ley 45/2012, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (en la redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011), desestima la demanda.

Dicho recurrente discrepa de tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso que presenta y en el que termina por pedir que se revoque tal sentencia y se estime aquella demanda, declarando como ilegal la reclamación de prestaciones por indebidas, acordando reanudar el derecho a cobrar el desempleo y el derecho al acceso a la prestación de pago único.

Al efecto plantea diez motivos de impugnación, de los que los cinco primeros se enfocan por la vía prevista en el apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y se dirigen a revisar la declaración de hechos probados contenida en la sentencia recurrida y los otros cinco por la de su apartado c, discutiendo la forma en que el Magistrado autor de la sentencia ha interpretado y aplicado el derecho sustantivo de rigor al caso.

La entidad gestora demandada presenta...

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