STSJ País Vasco 1849/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:3336
Número de Recurso1796/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1849/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1796/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/011817

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0011817

SENTENCIA Nº: 1849/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luisa, Onesimo, Jose Manuel, Vanesa, Caridad, Inocencia, Alexis, Sabina, Daniel, Aurora, Flor, Rafaela, Hipolito, Alicia y Estrella contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 12 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Luisa, Onesimo, Jose Manuel, Vanesa, Caridad, Inocencia, Alexis, Sabina, Daniel, Aurora, Flor, Rafaela, Hipolito, Alicia y Estrella frente a HOSTELEROS AL DIA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Los demandantes prestaban servicios por cuenta de la empresa PROMOTORA DE NEGOCIOS DE ALIMENTACIÓN hasta el 21.6.2010, fecha de despido, con las circunstancias profesionales fijadas en la demanda. La empresa se dedicaba a la explotación del bar restaurante situado en la estacion de Abando, propiedad de la mercantil ADIF.

Por Sentencia del juzgado social 1 de Bilbao de 7.12.2010 se condena a la mercantil declarando la improcedencia de los despidos acaecidos. Por STSJPV de 20.12.2011 se absuelve a la mercantil y se condena a la sucesora COCINA DE ABANDO SL, empresa que sin solución de continuidad habia permanecido explotando el negocio.

Por auto de 16 de mayo de 2012 se extinguen las relaciones laborales y se condena a la mercantil COCINA DE ABANDO SL al abono de las indemnizaciones por despido.

SEGUNDO

La empresa COCINA DE ABNADO SL, fue declarada en concurso de acreedores calificado como culpable.Por la mercantil demandada HOSTELEROS AL DIA SL, se adquirieron la totalidad de los bienes de la concursada, que estaba en fase de liquidación, por importe de 2.420 euros, en fecha 20.11.12.

El 1.12.2012 La empresa Hosteleros al Dia SL suscribe un contrato de arrendamiento con la mercantil ADIF para la explotación del bar de la estación de Abando, siendo el objeto del contrato el arrendamiento vacio del local de negocio. Por la empresa se solicita licencia de nueva actividad en mayo de 2013 y el 1 de junio de 2013 se inicia la explotación efectiva de la actividad. La empresa demandada ha tenido que acometer importantes reformas en el local arrendado para reiniciar la explotación, el local ha permanecido cerrado anteriormente a esta nueva adjudicación, actualmente se denomina "La Parada" y consta la existencia de un ticket de caja en abril de 2013. La empresa ha puesto su propia maquinaria para la explotación del negocio que se sirve con personal indefinido de la mercantil proveniente de otros locales que explota.

TERCERO

Celebrada conciliación concluyó sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por Sabina, Vanesa, Jose Manuel, Estrella, Daniel, Luisa, Aurora, Caridad, Inocencia, Alexis, Rafaela, Hipolito, Flor, Alicia y Onesimo contra HOSTELEROS AL DIA S.L., absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por HOSTELEROS AL DIA S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de quince trabajadores de la primigenia empresarial Cocina de Abando S.L., declarada en concurso culpable, para la que prestaron servicios hasta la extinción contractual declarada como despido improcedente a fecha de 21 de junio de 2010, y finalmente resuelta con sentencia de nuestra Sala de 20 de diciembre del 2011 Recurso 2844/11 y ejecución posterior por auto de 16 de mayo del 2012, que extingue las relaciones laborales y condena a la empresarial concursada al abono de las indemnizaciones por despido. Tales trabajadores solicitan la existencia de una subrogación-sucesión, que entienden en cumplimiento de los artículos propios del Convenio Colectivo y del acuerdo estatal de hosteleria, y/o de la sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, al que unen finalmente la Directiva 2001/23.

Y es que la nueva empresarial demandada ha sido la adjudicataria de todos los bienes de la concursada en fase de liquidación por importe de 2.420 euros en fecha 20 de noviembre del 2012 (sin que nos conste la resolución mercantil o sus particularidades), habiendo llevado a cabo con dichos bienes y otras inversiones y reformas, una nueva contratación de arrendamiento de local (que no de industria o negocio) para poner en funcionamiento la actividad de hosteleria (cafeteria restaurante) que se entiende aperturada a partir de abril-junio del 2013, y para la que los trabajadores demandantes piden su derecho a integrarse (restablecer la relación laboral), lo cual deniega la juzgadora de instancia al considerar que no hay una transmisión de elementos patrimoniales ni personales, que no hay una unidad productiva autónonoma ni de funcionamiento, insistiendo en las extinciones contractuales del año 2010 y 2012, y de la falta de conexión, sucesión o transmisión jurídica.

Disconformes con tal resolución de instancia los trabajadores plantean recurso de suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c del artículo 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental, y en todo caso según el estudio y resolución del tema planteado.

Como quiera que los trabajadores recurrentes invocan en su único motivo jurídico la doctrina jurisprudencial imperante relacionada con la sucesión-subrogación empresarial, citando no sólo el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación a la Directiva 2001/23, sino el artículo 31 del Convenio Colectivo en relación al 59 del acuerdo estatal, y todo ello nuevamente en relación al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se debe proceder al restablecimiento de su relación laboral y al derecho a integrarse en la empresarial demandada, por ser nueva adjudicataria, subrogada o sucesora, analizaremos la temática dando contestación a la consideración jurídica y judicial de la doctrina jurisprudencial propia de la sucesión-surogación empresarial.

Debemos anunciar preliminarmente que los recurrentes no han llevado a cabo una revisión fáctica oportuna que permita sustentar parte de las premisas o cuestionamientos fácticos que relacionan en su única motivación jurídica, y que provocan que en parte de su argumentación hagan del supuesto de hecho consideración jurídica subjetiva, interesada e inasumible.

El art. 44 ET regula la sucesión de empresa. Precepto que, desde la promulgación del Estatuto no había tenido cambios, hasta que la Ley 12/2001, de 9 de julio, introdujo novedades en su contenido (vigentes desde el 11 de ese mes), sustancialmente debidas a la necesidad de adaptar nuestro derecho interno a la normativa comunitaria, no sólo a causa de la modificación operada en ésta por la Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, sino por la falta de incorporación a nuestro ordenamiento de determinados mandatos de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977. Normativa comunitaria constituida, al tiempo de promulgarse la Ley 12/2001, por la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001.

Uno de los efectos de la sucesión de empresa que dispone el art. 44 ET en su apartado 1, mantenido tras la Ley 12/2001, es el efecto subrogatorio en la posición de empresario de la relación laboral.

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