El Reglamento de la Ley 3/2000, de protección jurídica de las obtenciones vegetales

AutorManuel Botana Agrá
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas417-426

Page 417

1. Preliminar

Sabido es que la primera regulación específica sobre la protecciónjurídica de las Obtenciones Vegetales en España se estableció en la Ley12/1975, de 12 de marzo, de protección de las obtenciones vegetales (BOE, núm. 63, de 14 de marzo de 1975), cuyo Reglamento aprobó el RD 1674/1977, de 10 de junio (BOE, núm. 161, de 11 de julio de 1977) [para un estudio detenido de esa Ley, vid. QUINTANA CARLO, «La protección de las obtenciones vegetales y la Ley española de 12 de marzo de 1975», ADI, II (1975), págs. 189 y sigs.]. La Ley 12/1975 estuvo en vigor hasta el 10 de abril de 2000, fecha en la que le sucedió la vigente Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de lasobtenciones vegetales (LOV) (BOE, núm. 8, de 10 de enero de 2000; corrección de errores en BOE, núm. 33, de 8 de febrero de 2000; para un comentario de esta Ley, vid. QUINTANA CARLO, «El nuevo régimen jurídico de las obtenciones vegetales», ADI, XX (1999), págs. 309 y sigs.). Hasta el momento presente la Ley 3/2000 ha sido objeto de modificaciones por la Ley 3/2002, de 12 de marzo [BOE, núm. 62, de 12 de marzo de 2002; para una crónica de las modificaciones introducidas por esta Ley en la Ley 3/2000, vid. GÓMEZ SEGADE, «Modificación de la Ley de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales», ADI, XXII (2001), págs. 1559 y sigs.].

Page 418

En la Disposición Derogatoria Única, apartado 2 de la Ley 3/2000, se establecía que en tanto no se desarrollase reglamentariamente esta Ley, mantendrían su vigencia los preceptos del RD 1674/1977, de 10 de junio, por el que se aprobó el Reglamento general sobre Protección de Obtenciones Vegetales, en cuanto no se opusiesen a ella. Así las cosas, el Reglamento de 1977 mantuvo su vigencia hasta el 6 de noviembre de 2005, fecha en la que ha entrado en vigor el RD 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (BOE, núm. 265, de 5 de noviembre de 2005; vid. también reproducido el texto de este RD en el presente volumen de ADI-Textos y Documentos).

Varias han sido las razones que hacían inaplazable la promulgación de un nuevo Reglamento que viniera a sustituir el de 1977. Así, en primer lugar, era necesario acompasar la disciplina reglamentaria sobre la materia a los principios acogidos en la Ley 3/2000, algunos de los cuales eran desconocidos en la anterior Ley 12/1975. De otra parte, resultaba urgente acomodar las normas reglamentarias a las reglas y principios instaurados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de tramitación y resolución de los procedimientos. En tercer lugar, era preciso corregir deficiencias de la anterior disciplina en puntos tan nucleares como los atinentes al examen técnico, a los ensayos de identificación, al procedimiento de oposiciones, a la delimitación del secreto de obtención, al derecho de información o al acceso a ésta. Por último, la aprobación del Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DOCE, L 227/1, de 1 de septiembre de 1994) imponía ajustar la normas reglamentarias de 1977 a la nueva situación, en especial, a la normativa referida a las denominaciones de las variedades vegetales protegidas.

El RLOV está concebido con aspiraciones de globalidad respecto al contenido de la Ley 3/2000. Lejos de ceñir sus normas a aspectos concretos disciplinados por esta Ley, el Reglamento desarrolla en su conjunto las diferentes piezas que integran la normativa por ella establecida (art. 1.1 RLOV). Buena muestra de su amplitud son los siete títulos en que se distribuye su contenido. Así, el título Preliminar (arts. 1-2) se ocupa de las «Disposiciones generales» (objeto y definiciones); el Título I (arts. 3 a 15) formula la «Delimitación y contenido del derecho de obtentor» (condiciones de la variedad vegetal yde los solicitantes, alcance del derecho de obtentor, excepción en beneficio del agricultor, extinción del derecho de obtentor); el Título II (arts. 16 a 22) dicta normas sobre las «Licencias de explotación» (contractuales, obligatorias); el Título III (arts. 23 a 25) recoge las «Reglas generales sobre infracciones y sanciones»; el Título IV (arts. 26 a 36) se ocupa de la «Organización administrativa» (elPage 419 Registro oficial de variedades protegidas, la Comisión de protección de obtenciones vegetales); el Título V (arts. 37 a 67) contiene normas sobre el «Procedimiento de inscripción» (solicitudes y su tramitación, examen técnico, oposiciones a la concesión del derecho de obtentor, secreto de la obtención y acceso a la información, resolución del procedimiento); el Título VI (arts. 68 a 70) está centrado sobre la «Denominación de la variedad»; y el Título VII (arts. 71 a 73) se ocupa del «Mantenimiento del derecho de obtentor» (conservación de las características varietales, procedimiento de comprobación, procedimiento de extinción.).

En las líneas que siguen se ofrece una panorámica de la disciplina dedicada a los diferentes aspectos que comprende el RLOV, aunque haciendo particular hincapié en los puntos concernientes a las definiciones, a la delimitación y contenido del derecho de obtentor, al procedimiento de concesión, a las oposiciones, y al matenimiento del derecho de obtentor.

2. Definiciones

Sin perjuicio de los conceptos que formula la Ley 3/2000 sobre «Variedad» (art. 2) y «Obtentor» (art. 3), el RLOV amplía el apartado de definiciones (art. 2) comprendiendo en él los conceptos de «Variedad modificada genéticamente», «Variedad esencialmente derivada», «Material de una variedad», «Examen técnico» y «Colección de referencia».

a) La aprobación de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR