Nota de urgencia sobre las recientes modificaciones legislativas que afectan a las patentes

AutorProf. Dr. Eduardo Galán Corona
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil
Páginas471-474

Page 471

Mediante la reciente Ley 19/2006, de 5 de junio, se ha incorporado al Derecho español la Directiva 2004/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, de la que ya se ha informado anteriormente en ADI. Si la anterior labor de los órganos comunitarios ha tendido a la armonización de los Derechos sustantivos nacionales o a la introducción de derechos unitarios de alcance comunitario, la citada Directiva tiende a armonizar las normas nacionales para hacer efectivo el respeto a los derechos de propiedad intelectual armonizados o creados. Todo ello para garantizar a sus titulares un nivel de protección equivalente en el mercado interior y profundizar en la creación del mercado interior.

Se trata de una Directiva de mínimos, cuyo contenido y el de la Ley que la traspone tiene una enorme importancia y afecta de una u otra manera a todos los derechos de propiedad intelectual. Sin perjuicio de posteriores estudios con mayor profundidad, y centrándonos en este momento únicamente en las patentes, cabe sintetizar las modificaciones legislativas de la siguiente forma:

  1. En primer lugar, se adoptan medidas tendentes a facilitar la obtención de pruebas de las infracciones. En este sentido, sin perjuicio de las diligencias de comprobación de hechos de los artículos 129 y sigs. LP —que se mantienen—, se introducen en la LEC (arts. 256 y sigs.) unas nuevas modalidades de diligencias preliminares dirigidas:

    i) unas, a la obtención de datos sobre el origen y redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen los derechos, y consistentes en el interrogatorio del autor de la infracción y de quienes, a escala comercial, hayan prestado o utilizado servicios o estado en posesión de mercancías que pudieran haber lesionados derechos de propiedad industrial o intelectual y de aquél a quien los anteriores atribuyanPage 472 participación en la fabricación, distribución o prestación de aquellas mercancías o servicios, pudiéndose, además, extender al requerimiento de exhibición de aquellos documentos que acrediten los hechos objeto del interrogatorio; y otras

    ii) a la exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quién sería demandado como responsable.

  2. En segundo término, se refuerzan las medidas tendentes al ase guramiento de la prueba. Así se modifican los...

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