Tiempo de cambios para el derecho contra la competencia desleal: La Directiva sobre prácticas comerciales desleales

AutorDr. Rafael García Pérez
Cargo del AutorProfesor Ayudante de Derecho Mercantil. Universidad de A Coruña
Páginas475-484

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  1. El 12 de junio de 2005 entró en vigor la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales). El Considerando 6 expone el ambicioso objetivo de la Directiva: aproximar las leyes de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales, incluida la publicidad desleal, que son directamente perjudiciales para los intereses económicos de los consumidores. Las prácticas comerciales desleales que perjudican sólo a los intereses económicos de los competidores o que se refieren a transacciones entre comerciantes quedan al margen del ámbito de la Directiva [sobre la Directiva en general vid. C. FERNÁNDEZ-NÓVOA, «La Directiva Comunitaria sobre Prácticas Comerciales Desleales», Diario La Ley, núm. 6.408, 2006, págs. 2 y sigs., y J. MASSAGUER, El nuevo Derecho contra la competencia desleal. La Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales, Thomson Civitas, 2006].

    La Directiva formula una cláusula general de prohibición de las prácticas comerciales desleales (art. 5) y prohibe las prácticas comerciales engañosas (sección 1) y agresivas (sección 2). Además, en un Anexo enumera 31 prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia.

    Las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva deben ser adoptadas y publicadas a más tardar el 12 de junio de 2007. Los Estados miembros las aplicarán a más tardar el 12 de diciembre de 2007 (art. 19).

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    En este breve estudio no expondremos los antecedentes de la Directiva, ni su contenido detallado, abordados en otros volúmenes de esta revista [M. BOTANA AGRÁ, «Aprobación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores», ADI, XXV (2004-2005), págs. 1428 y sigs.; R. GARCÍA PÉREZ, «Propuesta de Directiva sobre las prácticas comerciales desleales. Consideraciones críticas», ADI, XXIV (2003), págs. 1207 y sigs.]. Nos centraremos en algunos aspectos problemáticos o interesantes de la normativa.

  2. Se han producido dos cambios de relieve con respecto a la Pro puesta de Directiva [Bruselas, 18 de junio de 2003, COM (2003) 356 final)]. Por un lado, se ha suprimido el primer párrafo del artículo 4 de la Propuesta, que señalaba que «los comerciantes habrán de cumplir únicamente las disposiciones nacionales relativas al ámbito objeto de la aproximación que lleva a cabo esta Directiva del Estado miembro en el que se hallen establecidos. El Estado miembro en el que se encuentre establecido el comerciante garantizará dicho cumplimiento». La Direc tiva finalmente aprobada dispone únicamente que «los Estados miem bros no restringirán la libre prestación de servicios ni la libre circula ción de mercancías por razones pertinentes al ámbito objeto de la aproximación que lleva a cabo esta Directiva».

    Por otro lado, la definición de la diligencia profesional, eje de la cláusula general, ha sido también modificada. En la Propuesta (art. 2) se describía como «el grado de pericia y cuidado especiales ejercidos por un comerciante de conformidad con los requisitos de la práctica normal del mercado respecto a los consumidores en su ámbito de actividad en el mercado interior». En la redacción final se concibe como «el nivel de competencia y cuidado especiales que cabe razonablemente esperar del comerciante en sus relaciones con los consumidores, acorde con las prácticas honradas del mercado o con el principio general de buena fe en el ámbito de actividad del comerciante».

  3. La Comisión formula una interesante reflexión sobre la modifi cación de la denominada «cláusula del mercado interior» (art. 4): «La propuesta de la Comisión incluía una disposición en la que se especifi caba que la legislación del país en el que estuviese establecido el comerciante sería siempre la legislación aplicable (es decir, la norma de la elección de la legislación). En la enmienda 26 del Parlamento se había propuesto excluir de dicha disposición las normas que determinan el Derecho aplicable a las obligaciones no contractuales. La Comisión indicó que no podía aceptar esta enmienda porque con ello los comer ciantes quedarían sometidos a los requisitos del Derecho público de un país y, al mismo tiempo, con arreglo a las leyes por las que se rige el Derecho privado internacional, a la legislación de otro Estado miembro. En la Posición común se suprimió parcialmente la norma relativa a la elección de la legislación debido a la preocupación que ésta suscitabaPage 477 en la mayoría de los Estados miembros, que temían que en los conflictos transfronterizos los consumidores pudieran verse desfavorecidos si se aplicaba la legislación del comerciante. La Comisión no comparte estos temores debido a la plena armonización y el alto nivel de protección de los consumidores alcanzado en la propuesta. No obstante, en este caso particular la Comisión no considera esencial insistir en este punto dada la simplificación considerable derivada de la plena armonización y los consiguientes beneficios para el mercado interior. La Comisión considera asimismo que la supresión de la norma de la elección de la legislación constituye una solución más acertada que la propuesta en la enmienda 26. Por estas razones, la Comisión puede aceptar la supresión de la norma de la elección de la legislación de esta propuesta. De acuerdo con la práctica habitual, serán los Tribunales, por tanto, quienes determinen la legislación aplicable en los conflictos transfronterizos». [Cfr. la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al segundo párrafo del apartado 2 del art. 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del...

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