La propuesta corregida de Directiva relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual de 26 de abril de 2006

AutorLuis Rodríguez Moro
Cargo del AutorProfesor contratado interino de sustitución de Derecho Penal. Universidad de A Coruña
Páginas541-557

Page 541

I Introducción y antecedentes

Las infracciones cometidas contra los derechos de propiedad intelectual se han ido convirtiendo, con el paso de los años, en un fenómeno delictivo demasiado común, y que ha ido creciendo en proyección ascendente, sobre todo con la entrada del siglo xxi. Como suele ocurrir con respecto de muchas materias de regulación jurídica, el motivo fundamental que explica este crecimiento delictivo, y además un importante cambio en su concepción, va ligado a un aspecto, en principio, ajeno al derecho pero que inevitablemente incide y repercute sobre aquél, como es el avance de la tecnología que permite, a día de hoy, la comisión de esta clase de infracciones de forma más rápida, eficaz y segura. Y es que existen nuevos formatos, nuevas máquinas, nuevos programas de ordenador y nuevas realidades, como Internet, tan comunes y necesarias que, por un lado, han mejorado la forma de creación de los productos intelectuales y facilitado sus modalidades de difusión al público, pero que, por otro, también han supuesto el surgimiento de nuevas técnicas delictivas para quebrar los derechos inherentes a aquella propiedad. Todo ello ha contribuido a dotar a este tipo de delincuencia de unaPage 542 dimensión internacional y, lo que es más grave, vinculada a la delincuencia organizada, lo que justifica el interés y la necesidad de la intervención de la Comunidad Europea para tomar medidas reguladoras de carácter unitario de protección de la propiedad intelectual en todo su territorio.

El último reflejo de esta finalidad protectora de la Comunidad Europea es la «Propuesta corregida de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual», de 26 de abril de 2006, COM (2006) 168 final (en adelante, Propuesta)*, quepretende poner fin a las disparidades existentes entre los regímenes sancionadores nacionales, lo que, según se argumenta en su Exposición de Motivos, impide disfrutar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual de un nivel de protección equivalente en todo el territorio de la Comunidad.

Como se ha podido advertir, el texto objeto de análisis es una propuesta corregida. Como su propio nombre indica, corrige el contenido de la propuesta de Directiva, de mismo nombre, de 12 de julio de 2005, COM (2005) 276 final, del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada de forma conjunta con otra «Propuesta de Decisión Marco destinada a reforzar el marco penal para la represión de las infracciones contra la propiedad intelectual», SEC (2005) 848, aprobada esta última por el Consejo, y de naturaleza complementaria a aquélla.

La razón de esta corrección viene recogida en la Exposición de Motivos de la Propuesta. Ésta consiste en hacer efectivo el contenido de la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 23 de noviembre de 2005, COM (2005) 583 final, sobre las consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2005, dictada en el asunto C-176/03 (Comisión contra Consejo). Sin entrar en un análisis exhaustivo de la referida Comunicación, a grandes rasgos, en lo que a nuestra materia de estudio se refiere, ésta clarifica el reparto de competencias en materia de disposiciones penales entre el primer y el tercer pilar: el primero referente al ámbito comunitario —Derecho comunitario, respecto del cual los Estados miembros han renunciado a parte de su soberanía y otorgado a las instituciones comunitarias el poder para adoptar legislación directamente aplicable en los Estados miembros— y el tercero relativo a cuestiones de cooperación judicial y policial en materia penal, establecido por los Estados miembros al margen de aquel derecho y de aquella transferencia de soberanía. Pues bien, las disposiciones de Derecho penal necesarias para la aplicación efectiva del Derecho comunitario (primer pilar), se adoptarán de forma específica o sectorial (por ejemplo, disposiciones penales sobre la materia específica de los derechos de propiedad intelectual), exclusivamente en ese primer pilar y regidasPage 543 por el Tratado de la Comunidad Europea (TCE). Por el contrario, las cuestiones sobre cooperación judicial y policial en sentido amplio se adoptarán en el tercer pilar, al estar comprendidas en el ámbito del Título VI del Tratado de la Unión Europea (TUE), a las que por contra se les dispensará un tratamiento horizontal. Con esta separación, señala la comunicación, se pone fin al mecanismo del doble texto (Directiva y Decisión Marco). Sin embargo, contraviniendo dichas premisas la propuesta sobre protección penal de la propiedad intelectual de 2005 que viene a ser corregida acudía a dicho mecanismo de doble texto. Además, no respetaba el reparto de competencias arriba recogido, ya que regulaba en la Decisión marco no sólo cuestiones de competencia y coordinación de las acciones judiciales — art. 5— (tercer pilar), sino también materias susceptibles de Derecho comunitario (primer pilar).

En resumen, la Propuesta de Directiva, objeto de estudio, aparece adoptada de forma independiente, sin estar acompañada de una Decisión Marco, aunque incluye el contenido recogido en la antigua Decisión marco de 2005, excepto las cuestiones referentes a competencia y coordinación de las acciones judiciales. Respecto a estas cuestiones, la Propuesta señala en su Exposición de Motivos que la Comisión plantea un acercamiento horizontal bajo el «Libro Verde sobre conflictos de jurisdicción y el principio de "ne bis in idem" en los procedimientos penales», adoptado el 23 de diciembre de 2005, por lo que no se estima esencial establecer específicos acuerdos sobre este particular con respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual.

A continuación, nos introduciremos en el análisis de esta Propuesta de Directiva de 26 de abril 2006, objeto del presente estudio, y lo haremos estructurándolo en dos grande bloques: en primer lugar, veremos el contenido material recogido en el articulado de la Propuesta (apartado 2) y en segundo lugar, las potenciales repercusiones que ésta podría causar en el derecho nacional vigente (apartado 3). Finalizaremos con un apartado 4 a modo de consideraciones finales.

Como se puede apreciar, la Propuesta se orienta a la búsqueda de una armonización de la regulación de la propiedad intelectual en el ámbito comunitario de tipo penal, que viene a completar el trabajo legislativo comunitario sobre dicha propiedad hecho con anterioridad por otras disposiciones legislativas a las que de forma expresa hace mención (Considerandos 3 y 5): el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo de los ADPIC), aprobado por la Comunidad en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y la Directiva 2004148/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa alrespeto de los derechos de propiedad intelectual. Esta última regulauna serie de medidas, procedimientos y recursos de carácter civil y administrativo protectores de los referidos derechos. Lo dispuesto enPage 544 esta Directiva 2004/48/CE, según el Considerando (5) del preámbulo de la Propuesta, deberá «completarse con disposiciones suficientemente disuasorias (penales) aplicables a todo el territorio de la Comunidad», que son precisamente las que desarrolla. A tal función se refería también el Considerando (28) del preámbulo de la Directiva del 2004 cuando reconocía que «además de las medidas, procedimientos y recursos de carácter civil y administrativo contemplados en la presente Directiva, también las sanciones penales constituyen, en los casos adecuados, un medio de garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual».

II Contenido de la Propuesta

En este punto expondremos el contenido material recogido en el articulado de la Propuesta, aunque antes me gustaría hacer mención a un par de aspectos generales que ya se deducen de la lectura de su título.

En primer lugar, que se trata de una Propuesta de Directiva. Como es sabido, la Directiva es un acto normativo propio del Derecho comunitario. Constituye, pues, una parte del derecho derivado de la Comunidad que, además, es de carácter obligatorio para los Estados miembros. Lo que particulariza a este acto normativo, con respecto de otros actos normativos obligatorios —como, por ejemplo, el Reglamento— es que lo que es obligatorio es la consecución de unos resultados u objetivos comunitarios establecidos y que deben alcanzarse, pero se deja una libertad de elección a los Estados miembros sobre la forma o los medios para conseguirlos dentro de su ordenamiento jurídico interno. Existe, pues, un contenido vinculante pero libertad formal para trasponerlo en el Derecho nacional. El objetivo principal de la Directiva, como derecho derivado comunitario, es el acercamiento o la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros. A dicha finalidad se dedica la Propuesta, y así lo hace constar en su Considerando (3) cuando señala que a pesar del acercamiento conseguido desde el Acuerdo de los ADPIC, «las disparidades entre Estados miembros siguen siendo demasiado importantes y no permiten luchar eficazmente contra las infracciones de la propiedad intelectual, en particular, en sus manifestaciones más graves».

En segundo lugar, la Propuesta de Directiva está siendo adoptada a través del procedimiento de codecisión por el cual intervienen en régimen de igualdad dos instituciones comunitarias: el Parlamento Europeo y el Consejo que deben aprobarla.

Como suele ser habitual, la Propuesta comienza con una...

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