El proceso de reforma de la normativa antitrust española: Panorámica del Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia

AutorProf.<sup>a</sup> Dra. Ana M.<sup>a</sup> Tob&iacute;o Rivas
Cargo del AutorCatedr&aacute;tica de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo
Páginas559-584

Page 559

I Introducción

La normativa española de defensa de la competencia está inmersa en un importante proceso de reforma que se intenta culminar con la aprobación de una nueva Ley de Defensa de la Competencia. Este proceso se inició con la publicación por el Ministerio de Economía y Hacienda, el 20 de enero de 2005, de un documento titulado «Libro Blanco para la reforma del sistema español de defensa de la competencia» (Libro Blanco) [vid. sobre él, A. M.a TOBÍO RIVAS, «El Libro Blanco para la reforma del sistema español de defensa de la competencia: líneas directrices de una nueva normativa española de defensa de la competencia», ADI, XXV (2004-2005), 2005, págs. 499-523]. El mencionado documento dio lugar a un amplio y enriquecedor debate por parte de todos los sectores, públicos y privados, relacionados de una forma más o menos directa con la materia antitrust, que presentaron observaciones y comentarios al mismo.

En marzo del presente año 2006 el Ministerio de Economía y Hacienda presentó un Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia (http://www.dgdc.meh.es/NormasJTrarrutacion.htm, citado el 21 de julio de 2006; el 10 de marzo del presente año el Ministro de Economía y Hacienda informó sobre él al Consejo de Ministros), que fue sometí-Page 560do también, hasta el 31 de marzo, a una fase de consulta pública. En ella se realizaron, asimismo, diversas alegaciones que, en aquellos casos en que los autores así lo han permitido, han sido publicadas en la página web del Ministerio (http://www.dgdc.meh.es/Observaciones_ALDC.htm, citado el 21 de julio de 2006), y que corresponden a lassiguientes entidades o personas: AEDC (Asociación Española de Defensa de la Competencia); AEF (Asociación Española de Franquiciadores); BAKER & MCKENZIE; Bufete M. VEGA PENICHET; CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad); COAG (Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos); CSCC (Consejo Superior de Cámaras de Comercio); DLA Piper Rudnick Gray Cary; ERNST & YOUNG, Abogados; GARRIGUES, Abogados y Asesores Tributarios; Juan Andrés GARCÍA ALONSO, Abogado; OPC (Observatorio de Política de la Competencia del Instituto de Empresa). [Vid. también en particular en este mismo volumen de ADI, J. M.a EIZAGUIRRE, «Observaciones al Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia». Sobre el Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia se han realizado asimismo diversos trabajos y comentarios doctrinales, entre los que hay que resaltar el número monográfico dedicado a dicho texto preparatorio de la Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, núm. 241, enero/abril de 2006, en donde figuran las siguientes colaboraciones: S. MARTÍNEZ LAGE, «Un buen modo de legislar», págs. 3-4; N. CALVIÑO, «El proceso de modernización de la política de competencia en España», págs. 5-12; J. PASCUAL yVICENTE, «Autoridad única: la Comisión Nacional de Competencia. Funciones del Consejo y de la Dirección de Investigación», págs. 1322; R. ALLENDESALAZAR CORCHO, «Las conductas prohibidas en elAnteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia», págs. 23-32; I. GUTIÉRREZ CARRIZO, «El sistema de autoevaluación y la necesidad de criterios autóctonos», págs. 33-41; J. E. SORIANO GARCÍA, «Autorizaciones singulares y seguridad jurídica: una propuesta viable», págs. 4245; F. CANTOS BAQUEDANO y S. SANTOS LORENZO, «Algunas reflexiones prácticas sobre la regulación del procedimiento sancionador en el Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia», págs. 46-54; C. FERNÁNDEZ y A. WARD, «Las facultades de investigación en el nuevo sistema de defensa de la competencia», págs. 55-60; S. MEDRANO yP. TRAMOYERES, «El régimen sancionador en el Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia: persistencia de la inconstitucionalidad por vulneración del principio de legalidad sancionadora», págs. 61-70; F. JIMÉNEZ LATORRE, «La clemencia en la lucha contra los cárteles», págs. 71-80; A. CREUS, «Funciones de información y dictamen», págs. 81-88; H. BROKELMANN, «La reforma del régimen de control de concentraciones en el Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia», págs. 89-95; J. E. SORIANO GARCÍA, «Ayudas públicas: una opción posibilista y provisional», págs. 96-101; J. FOLGUERA CRESPO y B. MARTÍNEZ CORRAL, «Aspectos procesales de la reforma de la Ley dePage 561 Defensa de la Competencia», págs. 102-108; J. ALFARO ÁGUILA-REAL, «Comentario del artículo 19 del Anteproyecto de Ley de Defensa de laCompetencia», págs. 109-116. Vid. también sobre este proceso de reforma: J. M.a EIZAGUIRRE, «La indispensable reforma del Derecho español de defensa de la competencia», ADI, XXV (2004-2005), 2005,págs. 379-389; R. ILLESCAS ORTIZ, «Ante una nueva Ley de Defensa de la Competencia: jurisdicción, independencia, transparencia», Derecho de los Negocios, núm. 188, 2006, págs. 1-4; A. ROBLES MARTÍN-LABORDA, «Sobre los aspectos sustantivos de la proyectada reforma de la Ley de Defensa de la Competencia», Derecho de los Negocios, núm. 185, 2006, págs. 21-27].

El Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia (ALDC) está siguiendo en este momento los trámites preceptivos antes de su aprobación como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros y su posterior remisión al Parlamento. El Consejo Económico y Social, en sesión ordinaria del Pleno de 26 de abril de 2006, ha emitido ya su correspondiente Dictamen (vid. una reproducción de su contenido en Derecho de los Negocios, 2006, núms. 190-191, págs. 33-40). Es digno de destacar en todo este proceso de reforma el alto grado de transparencia y las continuas solicitudes a todos los sectores implicados para que realicen sus comentarios y observaciones, con el objeto de que la nueva Ley quese apruebe sea la más adecuada y cuente con el mayor consenso posible (esta «buena forma de proceder» ha sido también puesta de manifiesto, por ejemplo, por S. MARTÍNEZ LAGE, GJ, núm. 241, 2006, págs. 3-4).

En la Exposición de Motivos del ALDC se indica que el objeto de la nueva Ley es «la reforma del sistema español de defensa de la competencia para reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las Comunidades Autónomas para laaplicación de las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de lacompetencia». Allí también se declara que la reforma está guiada por cinco principios: garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos; independencia de la toma de decisiones; transparencia y responsabilidad frente a la sociedad de los órganos administrativos encargados de la aplicación de la Ley; eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y búsqueda de la coherencia de todo el sistema y, en particular, de una adecuada imbricación de los distintos planos institucionales que interactúan en este terreno.

Así pues, la reforma del Derecho español de defensa de la competencia va a incidir en todos los ámbitos propios de la normativa antitrust, tanto en aspectos sustantivos —regulación de las concretas conductas, empresariales o de los poderes públicos, que van a ser objeto de prohibición o de control—, institucionales y orgánicos, procedimentales y sancionadores. Esta amplitud y complejidad de la materia que sePage 562 pretende regular se refleja en el ALDC, que consta de 72 artículos —frente a los 57 de la actual Ley de Defensa de la Competencia—, que se dividen en cinco Títulos: Título I («De la defensa de la competencia»),Título II («Del esquema institucional para la aplicación de esta Ley»), Título III (De la Comisión Nacional de Competencia»), Título IV («De los procedimientos»), Título V («Del régimen sancionador»). Se incluyen también siete Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria Única, y tres Disposiciones Finales. Se observa que el texto del Anteproyecto mejora la sistematización de su materia, al agrupar aspectos que en la actual LDC aparecían dispersos, e intenta clarificar su regulación, principalmente en relación con las conductas prohibidas u objeto de control, que trata de seguir la estela de la normativa comunitaria. Vamos a examinar a continuación el contenido del ALDC, destacando las cuestiones más novedosas de la nueva regulación proyectada.

II Aspectos sustantivos: las conductas prohibidas y controladas

Las conductas restrictivas de la competencia prohibidas, así como aquellas otras que son objeto de control, se regulan en el Título I del ALDC, bajo el epígrafe «(D)e la defensa de la competencia». En él se incluyen tres capítulos que hacen referencia a las «conductas prohibidas» (Capítulo I), las «concentraciones económicas» (Capítulo II) y las «ayudas públicas» (Capítulo III). La Exposición de Motivos del ALDCseñala que en este Título primero se recogen los aspectos sustantivos de los tres tipos de instrumentos principales de la política de competencia. Seguidamente analizaremos el tratamiento jurídico previsto en el texto del Anteproyecto.

A) Las conductas empresariales prohibidas

Sobre los tipos de infracción, la Exposición de Motivos del Anteproyecto declara que «la Ley centra su objeto en la lucha contra aquellas conductas que, por afectar sensiblemente a la competencia efectiva, deben ser perseguidas por el sector público» (vid. sobre las conductas prohibidas en el Anteproyecto, R. ALLENDESALAZAR CORCHO, «Las conductas prohibidas en el Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia», GJ, núm. 241, 2006, págs. 23-32). El ALDC, presidido por la idea de claridad, simplificación y alineamiento con la...

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