El registro de la propiedad y el acceso de las fincas o bienes inmuebles al mismo

AutorLourdes Ruano Espina
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca
Páginas76-79

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El Registro de la Propiedad, tal como hoy lo conocemos, fue creado por la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 186118, y se encuentra regulado en la actualidad por la Ley Hipotecaria de 8 febrero 194619y Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 febrero 194720.

Se trata de una institución administrativa que tiene por objeto dotar de publicidad oficial a las situaciones jurídicas y los derechos reales que se constituyen, transmiten, modifican o extinguen sobre las fincas o bienes inmuebles21, a fin de garantizar la seguridad del tráfico jurídico. Las inscripciones regis-trales exigen que los documentos presentados en el Registro de la Propiedad revistan siempre la forma de documentos públicos o auténticos, por lo que el

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Registro dota a sus inscripciones de la fortaleza derivada de la intervención de un funcionario público en la autorización del documento22, y por consiguiente, la presunción de veracidad de la información que proporcionan los libros registrales favorece la seguridad jurídica tanto de los titulares registrales como de los posibles adquirentes, necesaria para el buen funcionamiento del tráfico inmobiliario.

El Registro de la Propiedad es un Registro de títulos en sentido material o sustantivo, como se desprende del art. 2 LH, pero no es un Registro de titu-lares, sino de derechos reales, de forma que, lo importante en la inscripción registral, es el bien sobre el que recae el derecho y no la titularidad que sobre el mismo se ostenta.

Aunque no siempre ha sido así, en la actual legislación hipotecaria el dominio de una finca -o las cargas que se constituyan sobre ella- son siempre susceptibles de inscripción con independencia de que su titularidad corresponda a una persona física o jurídica, o a una entidad pública o privada.

El apartado 6º del citado art. 2 LH establece que en el Registro de la Propiedad se inscribirán «los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos».

Y el art. 4 RH dispone que:

Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas

.

Por lo que respecta al procedimiento de inscripción de los inmuebles en el Registro, el art. 18 RH regula el...

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