STSJ Comunidad de Madrid 1089/2006, 25 de Julio de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:10396 |
Número de Recurso | 332/2003 |
Número de Resolución | 1089/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01089/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1089
RECURSO NÚM.: 332-2003
PROCURADOR DÑA. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA
PROCURADOR DÑA. ROSA SORRIBES CALLE
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 25 de Julio de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 332-2003 interpuesto por NIKE INTERNATIONAL LTD, representado por la procuradora DÑA. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28.10.2002, por el que se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de concesión dictada en el expediente de la solicitud de registro de marca nº 2.388.1208 (gráfica) en clase 25, siendo codemandada la entidad AZAREY INTERNACIONAL, S.L., representada por la procuradora DÑA. ROSA SORRIBES CALLES.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Igualmente se dio traslado a la codemandada.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27.6.2006 en...
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STS, 11 de Marzo de 2009
...NIKE INTERNATIONAL, LTD., representada por la Procuradora Doña Mª Isabel Campillo García, y asistida de letrado, contra la sentencia nº 1089/2006 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 25 de julio de 200......