SAP Madrid 387/2015, 10 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Fecha10 Julio 2015

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

RAA 1220/2014

PA 346/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES

SENTENCIA Nº387/2015

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 10 de Julio de 2015.

Vista en segunda instancia ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº346/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles seguida de oficio por un delito de homicidio imprudente contra la acusada Jacinta venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la acusada contra la sentencia de fecha 3-1-2014 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicha apelante, representado por el Procurador

  1. Fernando Jurado Reche y defendida por el letrado D. José Alberto Ortega Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles con fecha 3-1-2014 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara, lo que se expresa a renglón seguido:

  1. Sabina, de 4 años de edad, se personó en el hospital de Fuenlabrada, de la sanidad pública, del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, sobre las 8,15 horas del día 27 de agosto de 2008, acompañada de sus padres, Fermín y Andrea, para una intervención quirúrgica programada consistente en la extirpación de un quiste en el codo izquierdo.

    Previo a ello la niña había sido examinada en diversos actos médicos, distribuidos en varios días -lo que es conocido como preoperatorio-, entre los que estaba la revisión por anestesista, y considerada totalmente apta, por su buena salud, para someterse a la indicada intervención.

    Se trataba de la primera intervención quirúrgica del día, que iba a llevar a cabo un equipo médico formado por dos dermatólogos y una anestesista, siendo ésta Fidela, nacida el NUM000 de 1961. Fueron recibidos en el denominado hospital de día quirúrgico, que se hallaba a unos 30 metros del quirófano en el que tuvo lugar dicha operación.

    En ese hospital de día quirúrgico, sede también de sala de reanimación post quirúrgica, la niña fue alistada para la intervención, y entre tal preparación estuvo la ingesta de un fármaco dispuesta por la anestesista, preparada por la enfermera que estaba encargada de tal hospital de día, y que no era otra que la acusada Jacinta y finalmente administrada por la madre de la menor. Ya en el quirófano a la niña se le administraron otros medicamentos, todos por disposición de la misma anestesista, con el fin de conseguir una sedación general, la que, en efecto, se obtuvo, pues la niña, aun antes de entrar en quirófano, se durmió considerablemente.

    En el quirófano la intervención prevista se desarrolló con normalidad, de manera que a los 25 minutos de entrar en él la niña salió, sobre una cama, escoltada por la citada médico anestesista, y fue entregada a la referida enfermera, la que contaba con la asistencia de una auxiliar de enfermería.

    Momentos antes, el dermatólogo que había operado habló con los padres de la niña, diciéndoles que la intervención había sido un éxito y que podían ir a la sala de reanimación y estar con ella, de manera que los padres, haciéndole caso, se personaron en dicha dependencia cuando aún movían la cama para colocarla en su lugar.

    La anestesista, instantes antes, había ordenado a la enfermera que colocara a la niña un pulsioxímetro, aparato apto para medir el número de pulsaciones por minuto del corazón. Al momento de tal instrucción y en los inmediatos anteriores ni el dermatólogo ni la anestesista pensaron que la niña presentara un ritmo cardiaco que no fuera normal, a partir de la visión directa de la misma. De hecho, estando la niña todavía en quirófano, la segunda dijo al primero que, por presentar frecuencia normal de latidos, podía éste disponer el pase de la niña a la sala de despertar después de anestesia general lo que se solía hacer tras intervenciones análogas era la aplicación al paciente de un monitor, o sea, de un aparato capaz de comprobar un número superior de funciones vitales que el meritado pulsioxímetro, incluido el electrocardiograma. Incluso en el protocolo que había de seguirse en el mismo centro hospitalario se contenía esa aplicación como acto. A pesar de ello, la anestesista dijole a la enfermera que le aplicara el pulsioxímetro, el que, por otro lado, también contaba con pantalla en la que podía verse, en número, las pulsaciones por minuto, con un gráfico.

    No es posible declarar probado, en fin, que la anestesista dijera a la enfermera que no colocara a la niña el monitor o, lo que es lo mismo, probado que no le prohibió la aplicación del monitor.

    La anestesista, después de dar esa instrucción a la enfermera, se ausentó del lugar.

  2. Quedaron en el sitio, entonces, alrededor de la cama de la niña, los padres de ésta, uno a cada lado, la enfermera y la auxiliar de enfermería.

    La única paciente a la que la referida enfermera tenía que prestar atención era la menor Sabina, si bien varios minutos después apareció la segunda paciente del día, para ser intervenida en quirófano también, es decir, para entrar, para preparase para la cirugía, no para ser reanimada.

    Ya ubicada la cama y cambiado el oxígeno que ayudaba a la niña a respirar (desde el quirófano la pequeña venía con él, lo que incluye la correspondiente conducción y mascarilla sobre gran parte del centro del rostro), la enfermera procedió entonces a la aplicación del aparato pulsioxímetro, conectándolo debidamente, y el mismo arrojó resultados: 50 pulsaciones por minuto, que bajaban progresivamente a 49 y a 48, y una luz roja, según vio en pantalla, de igual modo que lo vio el padre de la criatura.

    La enfermera se percató entonces de que la niña parecía profundamente dormida, más de lo que habitualmente venía viendo en pacientes comparables. No hizo nada de particular por esa percepción, en ese momento y, dando por seguro que el pulsioxímetro no funcionaba bien, resolvió que era cuestión de cambiarle la conexión de un cable del mismo, no obstante escuchar a la referida auxiliar de enfermería que le parecía raro que no funcionara porque en el quirófano sí había funcionado.

    Dio inicio la enfermera, pues a ese primer cambio de cable, y tras hacerlo pudo comprobar que el pulsioxímetro seguía igual, luz roja incluida, de manera que, continuando con la convicción de que el aparato fallaba, resolvió el cambio de la conexión por el otro lado del cable, y aun después, con el cambio del propio pulsioxímetro, para lo que era preciso que se moviera del lugar, por las dependencias hospitalarias, con el fin de ir consiguiendo ora la pieza, ora el cable, ora el aparato entero, y mientras fueron pasando los minutos.

  3. En concreto pasaron no menos de diez y no más de trece, cuando acertó a personarse en el lugar la anestesista a la que se hizo mención la cual, a unos pocos metros de distancia, se dio cuenta de que la enfermera se afanaba en colocar un pulsioxímetro a la niña, la que no lo tenía aplicado. Era el segundo aparato, el que la enfermera había buscado por aquellas dependencias. La anestesista reprobó a la enfermera por no haber aplicado el pulsioxímetro a pesar del tiempo transcurrido desde que se lo había ordenado, e incluso se mostró muy alterada hacia ella, aun gritándole, pero no se detuvo al lado de la niña y, por tanto, no la miró, sino que se fue a atender a la que iba a ser la segunda persona de la mañana objeto de intervención quirúrgica.

    La enfermera dio a entender a la anestesista que había tenido problemas con el pulsioxímetro anterior e incluso que le parecía que la niña estaba más dormida de lo que era normal; incluso los padres de la niña hicieron algún comentario en la misma línea, dirigido a la anestesista, que la enfermera podía escuchar.

    La enfermera, viendo que ese segundo pulsioxímetro entero se comportaba como el anterior, o sea, luz roja, continúo en su suposición de que no funcionaba, y decidió que el aparato que le iba a sacar de dudas iba a ser el monitor del electrocardiograma, así que, ayudada por la auxiliar, comenzó con las labores de colocación de electrodos respecto de la niña, y también se separó un tanto, hasta el mostrador, para llamar por teléfono a quirófano para que dijeran a la pluricitada anestesista, que ya estaba dentro con la segunda intervención quirúrgica de la mañana, que le parecía que la niña Sabina no estaba bien, pues la veía demasiado dormida.

  4. Volvió la enfermera Jacinta al lado de la niña y le aplicó el monitor de electrocardiograma, y vio que la pantalla de éste significaba que la niña estaba en parada cardiorrespiratoria, de manera que, sin disipar aún su duda, acudió a pedir ayuda a una enfermera de oncología que por la zona se encontraba, a la que le explicó el problema, y la que le contestó que probara a medirle la tensión a la niña con un tensiómetro, y, por ayudar a la compañera, esta enfermera consiguió muy pronto un aparato de estos últimos y fue donde la niña, y según llegó le retiró la máscara de oxígeno y dijo que cianosis segura, y gritó para ayuda, y la enfermera Jacinta corrió hacia quirófano, donde habló de nuevo con la enfermera circulante, y al poco corrió hacia la vera de la niña la anestesista, y otros médicos, comenzando todos labores de resucitación de la menor, lo que les llevó 30 minutos, y luego de ello la niña fue evacuada a la unidad de cuidados intensivos pediátricos del hospital 12 de octubre, sito en la zona sur de Madrid, en el distrito de Villaverde, donde falleció a las 18,30 horas del día siguiente.

  5. La niña había entrado en parada cardiorrespiratoria muy poco después de la conexión primera de pulsímetro, si bien no puede conocerse el momento exacto. En todo caso, y desde el mismo momento de esa conexión,...

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