SAP A Coruña 113/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2007:233
Número de Recurso720/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00113/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0002236

Rollo: 720/06 -MC-

Proc. Origen: ALIMENTOS PROVISIONALES 0000410 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 6 de marzo de 2007

N Ú M E R O 113/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 720/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 10 de A Coruña, en Juicio Paterno Filiales num. 410/06, seguido entre partes: Como APELANTE: Jose Daniel, representado por el Procurador Sr. Gantes de Boado González; como APELADA: Estela, representada por la Procuradora Sra. Díaz Amor y MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 12 de julio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Don Pascual Gantes de Boado, en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra D. Estela representado por la Procuradora Dª Marta Díaz Amor debo acordar y acuerdo:

  1. - Quedar el hijo Simón bajo la guarda y custodia de la madre ostentando ambos progenitores la patria potestad

  2. - Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

    1. Los sábados y domingos de los fines de semana primero, tercero y quinto de cada mes los años pares, y segundo y cuarto los años impares, desde las 12 horas hasta las 20 horas, sin pernocta.

    2. En Navidad del 22 al 29 de Diciembre los años pares y del 30 de Diciembre al 6 de Enero los años impares.

    3. En Semana Santa del Domingo de Ramos al Miércoles Santo, los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.

    4. En verano el mes de Julio los años pares y el mes de Agosto los años impares.

    5. Los miércoles desde las 17 horas hasta las 19 horas.

    En todos estos periodos de visitas el padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio materno

  3. - Fijar en 250 euros mensuales la cantidad que el actor abonará a la demandada, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en concepto de alimentos para el hijo; cantidad que será actualizada anualmente, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

  4. - Ser de cargo de ambos cónyuges por mitad, el abono de los gastos extraordinarios incluidos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

    Todo ello sin imposición de costas a las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de marzo de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR