SAP A Coruña 113/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2007:233 |
Número de Recurso | 720/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00113/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0002236
Rollo: 720/06 -MC-
Proc. Origen: ALIMENTOS PROVISIONALES 0000410 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Deliberación el día: 6 de marzo de 2007
N Ú M E R O 113/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 720/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 10 de A Coruña, en Juicio Paterno Filiales num. 410/06, seguido entre partes: Como APELANTE: Jose Daniel, representado por el Procurador Sr. Gantes de Boado González; como APELADA: Estela, representada por la Procuradora Sra. Díaz Amor y MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 12 de julio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Don Pascual Gantes de Boado, en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra D. Estela representado por la Procuradora Dª Marta Díaz Amor debo acordar y acuerdo:
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- Quedar el hijo Simón bajo la guarda y custodia de la madre ostentando ambos progenitores la patria potestad
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- Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas:
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Los sábados y domingos de los fines de semana primero, tercero y quinto de cada mes los años pares, y segundo y cuarto los años impares, desde las 12 horas hasta las 20 horas, sin pernocta.
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En Navidad del 22 al 29 de Diciembre los años pares y del 30 de Diciembre al 6 de Enero los años impares.
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En Semana Santa del Domingo de Ramos al Miércoles Santo, los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.
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En verano el mes de Julio los años pares y el mes de Agosto los años impares.
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Los miércoles desde las 17 horas hasta las 19 horas.
En todos estos periodos de visitas el padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio materno
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- Fijar en 250 euros mensuales la cantidad que el actor abonará a la demandada, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en concepto de alimentos para el hijo; cantidad que será actualizada anualmente, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
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- Ser de cargo de ambos cónyuges por mitad, el abono de los gastos extraordinarios incluidos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
Todo ello sin imposición de costas a las partes.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de marzo de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
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