SAP Madrid 48/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:2788
Número de Recurso421/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 421/2008

PROC. ORAL Nº 188/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 48/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=============================================

En Madrid, a 5 de febrero de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por Natividad contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares fecha 15 de octubre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, cuyo relato fáctico es el siguiente: "En fecha 30 de septiembre de 2.008 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz dictó sentencia en el procedimiento seguido bajo el nº 354/08 de diligencias urgentes, condenando a Cayetano como autor de un delito de amenazas, a la pena, entre otras, de prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Natividad y comunicar con ella durante 14 meses. El dia 2 de octubre de 2.008 Cayetano acudió entre las 8,55 horas y las 9,30 horas al establecimiento Bar Habana, sito en la Travesía M-113, km 10 de Ajalvir para efectuar determinados trabajos, siendo conocedor de que el establecimiento Jurasicc Park, donde trabaja su ex pareja dista unos quince metros del lugar donde acudió."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Absuelvo a Cayetano del delito de quebrantamiento de condena, por el que había sido acusado. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal y por la Procurador Dª Mar Elipe Martín, en representación de Natividad, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos a trámite, se dio traslado de los mismo a las demás partes personadas, siendo impugnados por la Procurador Dª. Concepción Iglesias Martín, en representación de Cayetano, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 10 de diciembre de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia...

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