STSJ Cataluña 2729/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2009:4781
Número de Recurso8684/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2729/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0034137

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 26 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2729/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Severino frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 8 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 537/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Servimax Servicios Generales, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Severino frente a Servimax Servicios Generales, S.A., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Despido, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Severino prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Servimax Servicios Generales, S.A., con antiguedad de 20.9.2006, categoria profesional de auxiliar de control y salario base con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 971,51 euros.

Segundo

En 7.3.2008 presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por trato inadecuado de un encargado de la empresa hacia su persona, cambio de cuadrante de servicio y discriminación, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, al igual que las actuaciones realizadas por aquella, hasta la última de ellas en 14.5.2008, y documentadas en el Informe remitido a este Juzgado unido a las actuaciones.

Tercero

En 17.4.2007, encontrándose en situación de Incapacidad Temporal desde 19.12.2007, por cuadro ansioso-depresivo fue dado de alta médica por Inspección Médica del ICAM.

Cuarto

El 14.5.2008, después de haber comparecido las partes por última vez en la Inspección de trabajo y estando asesorado el actor por un delegado sindical del sindicato SPS llegaron a acuerdo de extinción de su contrato de trabajo por despido con indemnización de 1000 euros a favor del actor, en virtud del cual la empresa y para su formalización, le entregó después carta de despido disciplinario con efectos de 14.5.2008, cuyo contenido se tiene por reproducido, que el actor recibió y suscribió en presencia de un Delegado sindical del sindicato SPS y previamente asesorado por él, y seguidamente hizo lo propio con otra de igual fecha, 14.5.2008, también entregada por la empresa en la que ésta reconocía la improcedencia del despido disciplinario comunicado y se comprometía a abonarle la cantidad de 1000 euros en concepto de liquidación, firmándolo también el actor de conformidad en presencia de Delegado sindical, de SPS, teniéndose su contenido por reproducido.

Quinto

La empresa el mismo dia 14.5.2008 realizó transferencia bancaria a la cuenta del actor por la cantidad de 1000 euros en concepto de indemnización por despido.

Sexto

El actor en 6.6.2008 formuló en el CMAC, papeleta de conciliación por despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la acción de despido ejercitada, formula el actor recurso de suplicación que estructura en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para el ordinal 4º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 67 y 68 de autos.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la concurrencia de estos requisitos no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Pues bien, el intento novatorio instado en el presente caso debe ser rechazado, por cuanto el texto ofrecido no contiene datos omitidos o erróneos en la versión judicial de los hechos, sino una visión subjetiva de la prueba practicada que no evidencia error alguno de la valoración realizada por la Magistrada de instancia, apoyadas en una serie de alegaciones, con indebida...

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