EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Tarragona, sobre autos de guarda y custodia contencioso (exp. 1266/2009).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Tarragona, sobre autos de guarda y custodia contencioso (exp. 1266/2009).

Que en este Juzgado se tramitan bajo el nº 1266/2009-C actuaciones de GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO a instancia de D./Dª. SONIA TERESA MORET RULJANCIC representado por el Procurador D./Dª. JOSE Mª ESCODA PASTOR contra D./Dª. RUBEN HORACIO LORENZANI, en los que en resolución dictada en el día de la fecha, se ha acordado notificar por edictos al demandado por ignorarse su paradero, la sentencia de fecha 15 de junio de 2011cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

“Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Escoda Pastor, en nombre y representación de Doña Sonia Teresa Moret Ruljancic contra Don Rubén Horacio Lorenzani, y en consecuencia debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

  1. - Atribuir la guarda y custodia del menor Thiago a la madre, ostentando ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

  2. - Fijar una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre de 200 euros mensuales pagaderos dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por el padre. Dicha cantidad de actualizará conforme a las variaciones del I.P.C.

    Los gastos extraordinarios han de ser satisfechos por ambos progenitores por mitad, debiendo entenderse por tales aquellos que, siendo imprevistos, resulten ser, además, necesarios y consensuados.

  3. - Se establece el siguiente régimen de visitas entre la madre y la menor:

  4. - Fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas.

  5. - En cuanto a las vacaciones escolares del menor, cada progenitor podrá pasar con ella la mitad de estos períodos, en principio, en la manera en que libremente acuerden los padres y en su defecto conforme a las siguientes normas: en Navidad se establecerán dos períodos, uno desde el 23 de diciembre a las 20 horas hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y un segundo período desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta al 7 de enero a las 20 horas.

    En Semana Santa también se distinguirán dos períodos, uno que comprenderá desde la...

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