La reforma del procedimiento abreviado: notas introductorias

PáginasVLEX

La primera nota a destacar de la nueva regulación se sitúa extramuros a la misma y se refiere a su discutible necesidad como instrumento de amejoramiento y desarrollo del proceso penal. En efecto, sin perjuicio del impacto sistemático que pueda tener la introducción del llamado enjuiciamiento rápido y de las correlativas necesidades de reordenación de la materia procesal, ni la Exposición de Motivos de la Ley 38/2002, ni el contenido de los debates parlamentarios permiten identificar, con claridad, las razones que han llevado al legislador a la reforma del llamado procedimiento abreviado general, cuando, además, el resultado regulativo ni introduce grandes novedades ni tampoco mejora de manera sensible la regulación anterior. Desde esta perspectiva la reforma puede calificarse, sin ninguna duda, de poco ambiciosa.

Dicho ímpetu de reforma parcial del proceso penal patentiza, aún más si cabe, la necesidad de afrontar, de una vez por todas, la reforma completa y sistemática del procedimiento criminal. Resulta a todas luces evidente que la actual regulación, incluidos sus aggiornamenti, presenta grados preocupantes de inadecuación tecnológica para dar respuesta a los importantes y novedosos problemas que plantea el desarrollo del proceso penal bajo el paradigma constitucional de las garantías. No puede escaparse a cualquier observador del proceso que un buen número de las soluciones que aplican nuestros Tribunales tienen un origen jurisprudencial. El Tribunal Constitucional, y a su rebufo, en no pocas ocasiones, el propio Tribunal Supremo se erigen en indiscutibles cooperantes activos en la “producción” de soluciones normativas que permitan paliar los graves déficit regulativos de la LECrim. Ello arrastra un riesgo evidente de ordenamiento jurídico oculto, que genera inseguridad jurídica en la identificación de los límites y las condiciones en las que debe desarrollarse la intervención del Estado en el ejercicio del ius puniendi. La regulación de la materia probatoria con la inclusión de un operativo cuadro de prohibiciones de valoración y de producción de medios probatorios; el establecimiento de un claro régimen de nulidades procesales; la nueva formulación de un régimen de medidas cautelares personales (pendiente de autocuestión de inconstitucionalidad desde hace más de tres años: STC 47/2000); la materia de las intervenciones corporales y la práctica de pruebas biológicas; la necesidad de un nueva regulación de las intervenciones telefónicas (atendida, además, la reciente condena, por segunda vez de España, en el TEDH, Caso Prado Brugallo, de 18 de febrero de 2003, por falta de “calidad” del texto normativo contenido en el art. 579 LECrim, según redacción de 1988); la oportunidad de delimitar un nuevo estatuto de defensor en el proceso y, particularmente, la exigencia de establecer nuevas garantías a la indagación defensiva; la cuestión del testimonio asistido en los supuestos de declaraciones incriminatorias de los coimputados; la ineludible obligación de reformular el estatuto del imputado incapaz en el proceso; las necesidades de harmonización entre las reglas de adquisición probatoria en los procesos ordinarios con los principios que rigen el procedimiento ante el Tribunal de Jurado; la uniformización de los medios de impugnación; la exigencia de dar cabida a la nueva doctrina constitucional sobre el alcance devolutivo del recurso de apelación; la definitiva distribución o reubicación de funciones instructoras y juzgadoras; la deseable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR