Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia. Arts. 790 a 793

AutorManuel Miranda Estrampes
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  1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo Penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

  2. El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

    Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.

  3. En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

  4. Recibido el escrito de formalización, el Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso. En caso de apreciar la concurrencia de algún defecto subsanable, concederá al recurrente un plazo no superior a tres días para la subsanación.

  5. Admitido el recurso, se dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificaciones.

  6. Presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, el Secretario, en los dos días siguientes, dará traslado de cada uno de ellos a las demás partes y elevará a la Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados.

    Concordancias: art. 795.1 LECrim (AR); 221 a 232 LECrim; arts 65.5, 82.2 y 240.1 LOPJ.

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    Comentario:

    Pocas son las novedades introducidas por la reforma en la regulación del recurso de apelación previsto contra las sentencias dictadas en primera instancia en el denominado Procedimiento Abreviado por el Juez de lo Penal o el Juez Central de lo Penal, en comparación con la situación anterior, manteniéndose su configuración legal como apelación limitada o restringida. El legislador ha aplazado nuevamente el debate acerca de la introducción de una verdadera segunda instancia en nuestro proceso penal, entendida como un segundo juicio completo, como venía siendo reclamado por un sector doctrinal (GÓMEZ COLOMER).

    Las novedades introducidas no afectan a la propia naturaleza de nuestra apelación penal y presentan un carácter meramente accesorio. Se mantiene, por tanto, la naturaleza híbrida de dicho recurso como medio de gravamen y como medio de impugnación en sentido estricto, destacada por nuestra doctrina tras la regulación introducida en la reforma procesal de 1988 (CORTÉS DOMÍNGUEZ). En la nueva regulación normativa se observa una reubicación de algunos pronunciamientos legales con lo que se pretende ofrecer una mayor claridad expositiva, ajustándose a la dualidad de fases que caracteriza la tramitación del recurso de apelación y a la atribución de su conocimiento a órganos jurisdiccionales distintos. Así, el primero de los preceptos (art. 790) está dedicado a la primera fase de alegaciones que se desarrolla íntegramente ante el órgano a quo, y que comprende la presentación del escrito de formalización del recurso, el pronunciamiento jurisdiccional sobre su admisión, y la presentación de los escritos de alegaciones por las partes apeladas así como la ulterior remisión de las actuaciones originales al Tribunal ad quem. El segundo de los preceptos (art. 791) desarrolla la fase de tramitación ante este último órgano jurisdiccional. El último de los preceptos (art. 792) se ocupa del contenido y efectos de la sentencia de...

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