Prólogo

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Universidad Rovira i Virgili
Páginas19-21

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Debemos reflexionar seriamente sobre la primera conclusión del excelente libro que nos presenta la Dra. Roser Casanova Martí en el que examina, denuncia –e intenta resolver– los graves problemas que plantean –por sus consecuencias prácticas– las intervenciones telefónicas indebidamente adoptadas o incorrectamente practicadas. Dice esta conclusión: «Resulta inadmisible que después de tres décadas de doctrina jurisprudencial con una interpretación, en muchas ocasiones bien delimitada, de las intervenciones telefónicas, en la práctica judicial sigamos encontrándonos con irregularidades. Más sorprendente es que los tribunales ordinarios no las resuelvan correctamente y obliguen, en última instancia, a intervenir al Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional». Más claro no se puede ser.

Partiendo de esta realidad, pienso que quizás ya va siendo el momento de pasar a exigir responsabilidad directa al causante de la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, que bien puede ser la propia policía –como apunta la más reciente doctrina jurisprudencial estadounidense (me remito a la sentencia del Caso Hudson v. Michigan de 2006)– o, incluso, por qué no, el propio juez que ordena o consiente una irregular intervención telefónica. Aunque esto obligaría a reflexiones de más calado que exceden los fines de este prólogo.

Es muy posible que la situación actual se deba a la muy mejorable regulación de las intervenciones telefónicas del art. 579 LECrim. Son muchísimos los problemas y cuestiones que plantea la aplicación práctica de esta norma, y a todos ellos la presente monografía les dedica especial atención. La completa insatisfacción que suscita esta regulación ha

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conducido a intervenir incluso a la Fiscalía General del Estado, que con su Circular 1/2013, de 11 de enero, titulada «Sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas», pone de manifiesto la necesidad de emitir unas directrices o pautas de actuación unificada para el cuerpo de fiscales.

Pero la autora de este libro no se resiste sólo a efectuar un estudio crítico del art. 579 LECrim sino que –en un intento de aportar nuevas ideas al debate científico– formula su propia propuesta de posible normativa debidamente razonada, no sin antes examinar las ventajas e inconvenientes de los dos textos prelegislativos más próximos que se han publicado sobre la materia (me refiero al «Anteproyecto de Ley de...

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