El control de constitucionalidad de los límites

AutorMaria del Mar Dotú i Guri
Páginas107-110

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Toda intervención limitadora de un derecho fundamental debe reunir.(aparte del fundamento.

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mediato o inmediato del texto constitucional) los siguientes requisitos: intervención adecuada, necesaria y proporcional..

Así pues y como hemos advertido anterior-mente los derechos fundamentales no son derechos ilimitados, por lo que existen frente a ellos una serie de límites que, a su vez, son derechos que, por cuanto no son fundamentales, tienen mayor limitación que estos.. Cabe afirmar pues que el ordenamiento jurídico, más allá de la normativización sustantiva, resulta un entramado de tensiones inter relacionadas entre sí que posibilitan la convivencia pacífica y harmónica de la ciudadanía y las instituciones, ejerciendo entre sí un control continúo en su aplicabilidad y uso. En este sentido reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional99 que los límites de los derechos fundamentales han de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la esencia de los mismos. Por tanto, el legislador no puede devaluar arbitrariamente la fuerza normativa de un derecho fundamental..

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Necesariamente pues la intervención de los límites de los derechos fundamentales deben ajustarse a unos requisitos esenciales y tasados y que se concretan en los siguientes:

· Principio de proporcionalidad. Resulta aquel juicio de valor que analiza, bajo el prisma constitucional, la procedencia o no de la limitación a imponer en su caso. Responde pues a la ponderación que debe existir entre el peso que corresponde respectivamente a cada uno de los derechos o bienes que constituyen los términos de la relación entre el medio y el fin, es decir el derecho fundamental y el límite a este.(p e: libertadprisión). En este sentido cuanto mayor sea la afectación al derecho fundamental limitado, mayor ha de ser la protección buscada del bien jurídico que se pretende proteger.. La intensidad de la intervención ha de ser proporcional a los intereses del bien que se protege; debe existir por tanto una relación razonable o proporcionada con la importancia del interés público que se trata de proteger.

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· Principio de idoneidad o adecuación. ...

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