Reflexiones finales y propuestas

AutorSergio Cámara Arroyo
Cargo del AutorDoctor en Derecho UAH - Doctor en Ciencias Forenses UAH - Prof. Contratado Dr. Departamento de Derecho penal y Criminología UNED
Páginas775-801
VII. CAPÍTULO SÉPTIMO: REFLEXIONES FINALES Y
PROPUESTAS
7.1. SOBRE LA MENOR DELINCUENTE Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA
EN ESPAÑA
El estudio de la delincuencia juvenil femenina continúa siendo, hoy en día, un reto
para la Criminología. Los sistemas de justicia juvenil están lejos de haber incorporado,
de forma completa y e caz, a las menores delincuentes en su agenda. Aunque desde
hace algunas décadas, pasado el ecuador del anterior siglo, las investigaciones relativas
a la criminalidad juvenil en el ámbito anglosajón han comenzado a incorporar a las
chicas como sujetos concretos de estudio, todavía persiste la falta de visibilidad de este
segmento de la población delictiva en los trabajos criminológicos, tanto teóricos como
empíricos. La confección de teorías generales basadas en la delincuencia mayoritaria-
mente masculina durante el siglo XX, el escaso número de niñas que cometen hechos
delictivos, la anómala gravedad de sus comportamientos delictivos y, sobre todo, la
relativamente reciente incorporación de la perspectiva de género en la revisión de
las teorías criminológicas que gozan de un mayor apoyo empírico, son factores que
han coadyuvado a esta exigua atención doctrinal y práctica, por parte de académicos,
operarios e instituciones de control social.
A diferencia de la proliferación de literatura criminológica sobre esta cuestión en
otras regiones, fundamentalmente desde la década de los 80 en adelante, en España
aún nos encontramos ante un vacío académico y empírico en materia de delincuencia
juvenil femenina. A los anteriores factores mencionados, se une en nuestro país el hecho
de que el paradigma criminológico sobre la delincuencia femenina que imperó durante
los años de dictadura fue eminentemente biologicista y alejado de consideraciones
relativas al género. Asimismo, hay que tener en cuenta el pobre desarrollo de investi-
gaciones criminológicas de envergadura sobre la brecha de género en la delincuencia
juvenil, producto del limitado presupuesto en materia educativa y, fundamentalmente,
a la falta de reconocimiento institucional (aunque exista, por el contrario, un alto grado
de reconocimiento académico) de la Criminología como área de estudio autónoma
separada del Derecho penal, la Psicología o la Sociología en nuestro país. La evidente
falta de monográ cos en nuestro panorama bibliográ co, así como la parcelaria visión
y tangencial tratamiento que se dedica a la criminalidad femenina en las obras relativas
a la delincuencia juvenil en nuestro país, da buena cuenta de ello. Con todo, la última
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década ha visto nacer algunos trabajos interesantes que se han ocupado de la temática
aquí tratada. Sin embargo, estas certeras aproximaciones distan mucho de con gurar
un corpus académico completo o de nitivo.
Especialmente preocupante es la exigua atención que ha recibido en nuestro país
la menor delincuente en el ámbito de ejecución de medidas sancionadoras educativas
(y su estancia en los centros de internamiento) y el diseño de programas de prevención
basados en la perspectiva de género.
En consecuencia, es preciso que en nuestra geografía académica e institucional los
diseños teóricos, revisiones doctrinales e investigaciones empíricas sobre la delincuen-
cia juvenil incorporen a la menor o atiendan a la brecha de género también desde su
perspectiva, dando una mayor relevancia a las particularidades y necesidades de este
sector. No basta con hablar de la diferencia cuantitativa entre ambos sexos, ni de la
correlación entre sexo/género y delito juvenil: hay que incorporar a la investigación
criminológica la cosmovisión de la menor delincuente.
A nivel internacional –al menos, en el entorno occidental– y regional europeo, las
estadísticas de criminalidad juvenil evidencian un aumento escalonado de la delincuen-
cia juvenil femenina. Aunque la brecha de género se ha mantenido constante, los datos
cuantitativos sugieren que las chicas han aumentado su presencia en los sistemas de
justicia juvenil, cometen más infracciones delictivas y son objeto de un mayor número
de detenciones. Asimismo, a pesar de que en términos absolutos se mantiene la levedad
de las infracciones cometidas por las menores, también se ha detectado un cambio
cualitativo: se sugiere que, en las últimas décadas, las chicas se han vuelto más violentas,
aumentando su participación en delitos contra las personas o que implican algún tipo
de agresión física, lo que podría justi car el incremento de su inclusión en los sistemas
de justicia juvenil. Si bien las cifras no ofrecen demasiadas dudas sobre el crecimiento
de la población femenina en las estadísticas de criminalidad juvenil, la explicación a
este fenómeno es presa de un enconado debate cientí co. En este sentido, el posible
aumento de la población criminal juvenil femenina ha tenido como efecto secundario
una mayor visibilidad del problema.
Se ofrecen hasta tres explicaciones diferentes sobre el incremento de la delin-
cuencia juvenil femenina: a) La reducción de la brecha de género en delincuencia
juvenil es real y se debe a la mayor participación de las menores en comportamientos
delictivos de mayor gravedad; b) El incremento de chicas en los circuitos de control
social formal de la criminalidad juvenil se debe fundamentalmente a cambios de política
criminal, así como a un recrudecimiento de las estrategias policiales; c) El incremento
de detenciones y condenas de las menores de edad se debe a una mayor visibilidad de
sus comportamientos delictivos, así como a una mayor reacción social frente a su delin-
cuencia por parte de la sociedad y de los medios de control social informales y formales
(miedo al delito, percepción de la inseguridad ciudadana, aumento de denuncias, etc.).
Aunque las tres explicaciones no son excluyentes entre sí, la segunda de las opciones
parece gozar de un mayor apoyo doctrinal.
En efecto, aunque es posible rastrear un incremento de la actividad de las menores
en determinadas tipologías delictivas (v.gr. la violencia  lioparental, atentados contra
la autoridad, delitos contra la libertad y la intimidad), éstas también parecen haber

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