Evolución de la delincuencia juvenil fenemina en España

AutorSergio Cámara Arroyo
Cargo del AutorDoctor en Derecho UAH - Doctor en Ciencias Forenses UAH - Prof. Contratado Dr. Departamento de Derecho penal y Criminología UNED
Páginas43-285
II. CAPÍTULO SEGUNDO: EVOLUCIÓN DE LA
DELINCUENCIA JUVENIL FENEMINA EN ESPAÑA
2.1. EL PROBLEMA DE LAS FUENTES
La delincuencia juvenil femenina es minoritaria en España, pero estable102. En pa-
labras de C: “las niñas delinquen menos que los hombres y los hombres jóvenes.
Sin embargo, siguen siendo infractoras y en números aparentemente constantes”103.
Como resultado de esta más reducida tendencia a la comisión de delitos por parte de
las mujeres menores de edad, la aplicación de medidas de internamiento se encuentra,
consecuentemente, más restringida104. Esta importante diferencia entre ambos sexos
no es exclusiva de los menores delincuentes pues, como es bien conocido, en el mundo
penitenciario de adultos siempre ha predominado la  gura del interno masculino frente
a la de la mujer presa105.
Hay mucha información sobre la delincuencia juvenil femenina que puede extraer-
se de los datos numéricos. Posteriormente, sin embargo, será necesario observar tales
conclusiones a través del prisma cualitativo para dotarlos de una verdadera perspectiva
de género. Como indicaba L, respecto a las mujeres delincuentes puede com-
probarse que cometen menos delitos que los hombres y que hay delitos cometidos con
mayor frecuencia por las mujeres. Hasta aquí, nos encontramos dentro de la esfera ma-
temática o cuantitativa del estudio estadístico. Sin embargo, continuaba la autora citada,
en los delitos cometidos indistintamente por hombres o por mujeres, las circunstancias
y signi cados del delito son diferentes y están determinados también por el género106.
La recopilación de cifras acerca de la delincuencia juvenil femenina en España
es escasa y, en muchas ocasiones errática. Ello se debe, fundamentalmente, a diversos
factores que deben tenerse en cuenta a la hora de analizar los datos aquí re ejados. El
102 Así concluía mi primera investigación sobre la medición del fenómeno de la delincuencia juvenil en
España; Vid. Cámara Arroyo, S.: El internamiento… ob. cit.; también en: “Delincuencia juvenil femenina…”
ob. cit., p. 305.
103 Cfr. Colley, A.: “An Invisible population? The needs…” ob. cit.
104 Vid. Montero Hernanz, T.: “La evolución…” ob. cit., p. 104; del mismo autor: “La delincuencia
juvenil…” ob. cit., p. 13.
105 Actualmente, la población femenina en nuestras prisiones solamente alcanza el 7,6 % del total de
internos en los centros penitenciarios españoles. Datos estadísticos en: www.institucionpenitenciaria.es
106 Vid. Lagarde y De los Ríos, M.: Los cautiverios de las mujeres… ob. cit., pp. 647 y 648.
SERGIO CÁMARA ARROYO
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primero de ellos es la propia descentralización del sistema de justicia juvenil en España,
cedido a las CC.AA., que di culta realizar una estadística nacional sobre este fenómeno
criminal107. En segundo lugar, la evolución de las estadísticas ha sido igualmente disper-
sa, habiendo cambiado los organismos pertinentes para su elaboración y el método de
recopilación de datos. Por último, como expone A S, “a veces, al socaire
del derecho a la intimidad, al honor, la imagen y en de nitiva el interés superior del
menor no se proporcionan datos a los investigadores, confundiéndose la opacidad con
la con dencialidad”108.
Así, los datos han sido compilados desde diversas fuentes y con distintas metodolo-
gías, cuyo contraste arroja importantes diferencias dependiendo de a cuál de ellas se
acuda. Por una parte, los primeros datos publicados sobre delincuencia juvenil tras la
promulgación de la LORRPM corresponden a las estadísticas policiales compiladas en
los Anuarios del Ministerio del Interior; sin embargo, tales datos dejaron de publicarse
en 2006 para, posteriormente, retomarse su inclusión, dejando este hiato incompleto
el marco actual de información.
Ciertamente, la ventaja inicial de los Anuarios del Ministerio del Interior es que
beben directamente de las actuaciones policiales (Policía Nacional, la Guardia Civil,
Ertzaintza; y, a partir del año 2006, también incorporan los datos de los Mossos d’Escuadra
y la Policía Foral de Navarra) por lo que, para un importante sector de la doctrina109,
“constituyen una fuente de datos que, si bien incompleta, se acerca más a la realidad que
las estadísticas o ciales judiciales y penitenciarias, nos permite conocer la evolución de
la delincuencia, las tasas de delitos y sus tendencias en un período de tiempo, a falta de
otros métodos de investigación sobre la delincuencia”110. No obstante, la comparativa
con otras bases de datos arroja importantes diferencias que son prácticamente imposi-
bles de conciliar debido a la metodología utilizada en los Anuarios. Así, la diferenciación
entre delitos y faltas en las tablas dedicadas a la “Delincuencia Juvenil” no termina de
quedar clara, ofreciendo serias di cultades interpretativas si se contrasta con las cifras
judiciales. Por otro lado, la información contenida en los Anuarios estadísticos del
Ministerio del Interior se completa con los datos del Portal estadístico de la misma
institución que, sorprendentemente, no han quedado incluidos en las publicaciones.
Una de las principales fuentes donde se incluyen datos acerca de los delitos come-
tidos por los menores de edad en España corresponde a la “Estadística de menores”
realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) desde 1998, que ofrece datos
completos de las condenas en sentencia  rme de este sector de la población criminal.
Ahora bien, a partir de 2007 se ha producido un cambio en la fuente primaria de reco-
lección de los datos para elaborar esta estadística, pasando a extraerse las cifras a partir
de las sentencias  rmes inscritas en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal
107 Vid. Montero Hernanz, T.: “Justicia penal juvenil versus Derecho penitenciario”, disponible online
en:
http://www.icasal.com/pdf/ENCUENTRO_SOAJPS/Comunicaciones/JUSTICIA%20PENAL%20
JUVENIL%20VERSUS%20DERECHO%20PENITENCIARIO.pdf, p. 2; el mismo: Anuario Estadístico de
Justicia Juvenil en España. PAIP, 2009, p. 8; disponible online en: http://www.paip.es/.
108 Cfr. Abadías Selma, A.: Delincuencia juvenil. Temas para su estudio. Colex, A Coruña, 2021, p. 22.
109 Vid. Serrano Maillo, A.: Introducción a la Criminología, 5ª Ed., Dykinson, Madrid, 2008, p. 156;
Garrido, V., Stangeland, P., Redondo, S.: Principios de Criminología… ob. cit., p. 129.
110 Cfr. Serrano Tárraga, M.D.: “Evolución…” ob. cit., pp. 255 y 256.
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Criminalidad juvenil femenina y perspectiva de género: Historia, teoría, factores de riesgo, prevención y tratamiento
de los Menores111, lo que “hace que no sea posible llevar a cabo un estudio de la evolución
experimentada en la delincuencia juvenil desde la entrada en vigor de la LORRPM”112.
Con todo, actualmente probablemente se trate de la base de datos, si no más  able,
más completa en cuanto a cifras y epígrafes dedicados a la delincuencia de menores.
Otro organismo que ha recogido algunos datos interesantes acerca de la población
de menores infractores es el Observatorio de la Infancia, dependiente del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, actualmente Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 (que la competencia haya recaído en este Ministerio corrobora la des-
centralización de las estadísticas sobre delincuencia juvenil). El “Boletín sobre Medidas
Impuestas a Menores Infractores”113 recopila anualmente, a través de una empresa
privada (IMOP), los datos que registran las Entidades Públicas sobre la aplicación de
la LORRPM, aunque cabe señalar que todos los boletines son elaborados con carácter
retroactivo. Si bien la labor del Observatorio es loable y sus referencias bastante útiles
de cara al estudio de la criminalidad juvenil, lo cierto es que también muestra ciertos
defectos metodológicos, fundamentalmente debido a la problemática de fuentes antes
mencionada114, lo que redunda en la disparidad de cifras respecto a las recopiladas por
el resto de las instituciones aquí referidas115. En concreto, respecto a la diferenciación
por sexos, se advierte que algunas Comunidades Autónomas no han referido datos
separados por género en algunas de las medidas impuestas, o en procesos de justicia
restaurativa como la mediación extrajudicial116.
Entre las fuentes que muestran estadísticas acerca de los niveles de delincuencia
juvenil en España, deben destacarse también las elaboradas por el Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) y la Fiscalía General del Estado (FGE). El primero de los orga-
nismos, además de los boletines anuales (que cuenta con dos números monográ cos
sobre justicia juvenil, correspondientes a los años 2007 y 2008), publica anualmente
111 Vid. Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo
a la Administración de Justicia (BOE Nº. 33, de 7 de febrero de 2009).
112 Vid. Montero Hernanz, T.: Anuario… ob. cit., p. 8.
113 Pueden consultarse online en: http://www.observatoriodelainfancia.msssi.gob.es/
114 El propio Observatorio realiza una advertencia preliminar en sus boletines acerca de esta cuestión,
que no me resisto a citar en este trabajo, pues corrobora lo anteriormente indicado. Según la institución
citada, para superar estas di cultades, “es imprescindible que las distintas entidades públicas recopilen la
información y la traten de manera uniforme, facilitando así la comparación de los datos y la evolución de
los mismos. Sin embargo, y tal y como ha ocurrido en boletines anteriores, se han detectado limitaciones
que di cultan la comparación y el tratamiento conjunto de la información facilitada. Entre los principales
obstáculos cabe destacar: 1. En muchos casos, las entidades públicas que proporcionan la información no
poseen datos sobre las medidas de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, amonestación,
privación del permiso de conducir, e inhabilitación absoluta, puesto que es en los propios juzgados donde
estas medidas son ejecutadas. 2. En los casos en los que los delitos o faltas se resuelven por mediación
extrajudicial, continuamos teniendo un número muy bajo de comunidades que nos facilitan todos los datos,
ya que algunas solo proporcionan datos de conciliación y otras solo de reparación del daño. Hay comunidades
que no han aportado ningún dato (Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco,
Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla)”; Cfr. Observatorio de la Infancia. Boletín Nº. 11: Estadística Básica
de Medidas Impuestas a los Menores Infractores (Datos 2011), p. 3.
115 Como ha expuesto Montero Hernanz, esta publicación “cuenta con importantes limitaciones, como
la falta de uniformidad en los datos aportados, así como con importantes errores en las franjas de edad
analizadas. Además su publicación se lleva a cabo con notable retraso: en junio de 2010 los últimos datos
publicados hacían referencia al año 2007 (Boletín Nº. 7)”; Cfr. Montero Hernanz, T.: “La evolución…” ob.
cit., p. 83.
116 Vid. Observatorio de la Infancia. Boletín Nº. 11: Estadística Básica… ob. cit., pp. 9 y 10.

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