La menor interna en la LORRPM y la prevención de la delincuencia juvenil femenina

AutorSergio Cámara Arroyo
Cargo del AutorDoctor en Derecho UAH - Doctor en Ciencias Forenses UAH - Prof. Contratado Dr. Departamento de Derecho penal y Criminología UNED
Páginas637-774
VI. CAPÍTULO SEXTO: LA MENOR INTERNA EN LA
LORRPM Y LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA
JUVENIL FEMENINA
6.1. LA MENOR DELINCUENTE Y EL ÁMBITO INSTITUCIONAL DE CONTROL
SOCIAL
Los distintos estudios acerca de las diferencias de género en el ámbito de la crimina-
lidad juvenil pueden trasladarse al ámbito institucional. De este modo, el tratamiento de
las menores de edad en la legislación penal juvenil mantendrá algunas especi caciones
en torno a varias cuestiones fundamentales: separación entre sexos en los establecimien-
tos de internamiento, diferencia en los programas tratamentales y educativos, previsión
de departamentos especiales para las jóvenes madres, etc.
Con perspectiva histórica, aunque con reminiscencias en la realidad anglosajona,
algunas autoras han apuntado que existen tres tipos de internamiento: el de los chi-
cos, el de las chicas (caracterizado por un mayor paternalismo, por el control moral y
sexual de las menores, así como por una criminalización de las conductas desviadas en
principio no delictivas) y el de las minorías étnicas2049.
Recientes estudios han puesto de mani esto el diferente tratamiento entre sexos
en las instituciones estatales encargadas de la supervisión y encierro de los menores
infractores, principalmente debido a cuestiones relacionadas con el sexismo y el pater-
nalismo estatal2050. Así, algunos autores han llegado a a rmar que las condiciones de
las mujeres delincuentes en las instituciones de internamiento son mucho peores que
las de los varones (C-L  S, 1992), y las niñas delincuentes tienden
a experimentar nuevos riesgos de victimización2051 sexual por parte del personal mas-
culino encargado de su supervisión u otros internos (C-L  R,
1983). Al igual que en las cárceles de mujeres2052, las instituciones de internamiento para
jóvenes delincuentes femeninas a menudo sirven para reforzar los roles tradicionales
de género y perpetúan estereotipos2053 (G, 1989). Por lo general, a las niñas
2049 Vid. Federle, K. & Chesney-Lind, M.: “Special Issues in Juvenile Justice…” ob. cit.
2050 Vid. Pozo Gordaliza, R.: Trayectorias… ob. cit., p. 108.
2051 Vid. Watson, L. & Edelman, P.: Improving the juvenile justice system for girls... ob. cit., p. 3.
2052 Vid. Azaola, E. & José Yacamán, C.: Las mujeres olvidadas… ob. cit.
2053 Vid. Bavestrello Y. & Cortés P.: “Mujeres en con icto con el sistema penal. El caso de Chile”, en Del
Olmo, R. (Ed.): Criminalidad y Criminalización de la Mujer en la Región Andina. Programa de las Naciones
SERGIO CÁMARA ARROYO
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se les recompensa por el comportamiento femenino y se las castiga por comportarse
como “marimachos” (B,  . ; G, 1989)2054.
En América Latina, autoras como A G han denunciado frecuente-
mente esta cuestión, tanto en el caso de las mujeres penadas adultas en prisión2055,
como en el caso de las menores adolescentes internadas en centros de reforma. Para
éstas últimas no existen en México centros de internamiento especializado y se produce
una segregación y discriminación en las instituciones del sistema de justicia juvenil,
exclusivamente preparadas para los chicos. De este modo, comenta la autora, “esta
grave falta de visión afecta en mayor medida a las mujeres adolescentes, quienes se
encuentran aisladas dentro de las instituciones para hombres ya que, con el pretexto
de «protegerlas», no se les permite que participen en las escasas actividades con las que
cuentan los hombres y se les recluye en áreas muy reducidas en las que, la mayoría de las
veces, solo se les imparten actividades que se consideran «compatibles con su género»,
tales como el bordado, la costura o las actividades manuales. Pocas veces se les permite
utilizar las canchas deportivas o se les imparten los mismos cursos de capacitación que a
los varones”2056. Como puede observarse, suele ser frecuente que la menor se encuentre
en una posición de marginalidad doble en los centros de internamiento2057: cuanti-
tativa, por cuanto el menor número de adolescentes féminas habitualmente impide
que existan centros o módulos especializados; y, por otra parte, cualitativa, debido a la
ausencia de programas de tratamiento especializados o a la separación habitual entre
género que se da en esta clase de instituciones de encierro.
Por otra parte, la falta de interés mostrada en la teoría y la investigación por la
delincuencia juvenil femenina se re eja en el nivel de los recursos, la programación y
las políticas para chicos y chicas en el sistema de justicia de menores2058.
Siguiendo a B  C puede a rmarse que “la reacción del sistema de
justicia juvenil a estas diferencias no ha sido el desarrollo de políticas y programas que
tengan en cuenta las cuestiones de género. El sistema actual se diseñó para tratar los
problemas de niños y hombres jóvenes y, al hacerlo, ha descuidado las necesidades de
programación y tratamiento especí cas de género de las niñas y las jóvenes. Las niñas
y las jóvenes responden de manera diferente a los hombres jóvenes para programar
intervenciones y tratamiento. Estas diferencias en la respuesta del sistema y la reacción
individual al tratamiento requieren investigación y plani cación por separado para
satisfacer las necesidades de las mujeres jóvenes enredadas en un sistema diseñado para
administrar y atender a una población predominantemente masculina”2059. Aunque en
España estamos lejos de llegar a una equiparación entre la población juvenil masculina
Unidas para el Desarrollo PNUD. Comisión Andina de Juristas. Fundación José Félix Ribas, Nueva Sociedad,
Venezuela, 1998, p. 231.
2054 Vid. Belknap, J., y Holsinger, K.: “The trouble…” ob. cit., p. 8.
2055 Además de la obra ya citada “Mujeres olvidadas”, Vid. Azaola Garrido, E.: El delito de ser mujer…
ob. cit.
2056 Cfr. Azaola Garrido, E.: “Niñas y adolescentes vulnerables…” ob. cit.
2057 De modo similar, algunos estudios han a rmado esta doble marginación para las penadas delincuentes
adultas, Vid. Herrera Enríquez, C. & Expósito Jiménez, F.: “Una Vida entre Rejas…” ob. cit., p. 236.
2058 Vid. Triplett, R., Carmody, D.C., y Plass, P.S.: “In trouble and ignored…” ob. cit., p. 254.
2059 Cfr. Bloom, B.E. & Covington, S.S.: “Effective Gender-Responsive Interventions…” ob. cit., p. 3. En
términos similares, Vid. Bartolomé, R., Montañés, M., Rechea, C. & Montañés, J.: “Los Factores de Protección
frente a la Conducta Antisocial…” ob. cit., p. 2.
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Criminalidad juvenil femenina y perspectiva de género: Historia, teoría, factores de riesgo, prevención y tratamiento
y femenina en los centros de internamiento de menores, para algunos autores estadou-
nidenses e ingleses las niñas se estarían convirtiendo en “el segmento de más rápido
crecimiento de la población de justicia juvenil”2060.
Como indica C, existe una considerable frustración entre los profesionales
de justicia juvenil debido a la falta de programas especí cos de género disponibles2061.
Algunas investigaciones que han entrevistado a los miembros de los servicios de custodia
indican que muchos de estos expertos son reacios a trabajar con chicas delincuentes,
fundamentalmente porque dicen que es demasiado difícil y no tienen recursos espe-
cializados por razón de género; sin embargo, este estrés puede reducirse si se conocen
en profundidad las diferencias en el tratamiento de la delincuencia juvenil femenina
y masculina2062. También la práctica policial actualmente parece estar fallando en este
grupo de delincuentes juveniles, por lo que se ha recomendado a los poderes públicos
que se ofrezcan pautas policiales sobre el manejo de los primeros encuentros con muje-
res jóvenes para ayudar a asegurar intervenciones tempranas cuando sea necesario2063.
Incluso, indica S, la investigación acerca de los factores de riesgo, ca-
racterísticas y programas especí cos de género es necesaria para los abogados que
representan a las niñas en el sistema de justicia juvenil2064. Así, es posible que tengan que
dedicar más tiempo a desarrollar la con anza en sus clientas, ya que muchas de estas
mujeres jóvenes han sido maltratadas por adultos y ven a cualquier adulto, incluidos
sus propios abogados, con una descon anza comprensible. Además, los abogados que
representan a las niñas en los procedimientos judiciales y los  scales que manejan los
casos que involucran a mujeres jóvenes delincuentes deben examinar la disponibilidad
de programas y actividades especí cos de género y deben insistir en la capacidad de
acceder a dichos programas para prevenir efectivamente la reincidencia2065. Algunos
autores recomiendan proporcionar a las niñas una amplia y especializada representa-
ción legal: los abogados de las niñas deben identi car y abogar por soluciones holísticas.
Los letrados que conceptualizan los casos de manera integral y están bien versados en
el rango de asuntos legales que afectan a las niñas, identi carán y accederán a recursos
que pueden no ser obvios para los abogados que están más enfocados. Por ejemplo, de
acuerdo con los deseos del cliente, la representación holística para las niñas incluiría
la búsqueda de programas educativos o servicios relacionados con sus problemas en
2060 Cfr. Holsinger, K.: “Connement, Girls”, en Schreck, C.J. (Ed.): The Encyclopedia of Juvenile
Delinquency and Justice. John Wiley & Sons, Inc., 2017, p. 1; en los mismos términos, Vid. Veysey, B.M.:
“Adolescent Girls with Mental Health Disorders…” ob. cit., p. 4; Bar Ass’n, A. & Bar Ass’n, N.: Justice By
Gender: the lack of Appropriate prevention, diversion, And treatment Alternatives for Girls in the Justice
system, 2001, disponible online en:
http://www.americanbar.org/content/dam/aba/publishing/criminal_justice_section_newsletter/
crimjust_juvjus_justicebygenderweb.authcheckdam.pdf; Watson, L. & Edelman, P.: Improving the juvenile
justice system for girls... ob. cit., p. 1.
2061 Vid. Colley, A.: “An Invisible population? The needs…” ob. cit.; en el mismo sentido, Vid. Gouvis
Roman, C., Naser, R., Rossman, S.B., Castro, J.L, & Lynn-Whaley, J.M.: At-Risk and Delinquent Girls Programs...
ob. cit., p. 106; Veysey, B.M.: “Adolescent Girls with Mental Health Disorders… ob. cit.” ob. cit., p. 4.
2062 Vid. Boddy Media Group: Female juvenile justice… ob. cit., pp. 7 y 33.
2063 Vid. Boddy Media Group: Female juvenile justice… ob. cit., p. 46. En especial, debe ponerse el acento
en los protocolos de detención de las menores y las instalaciones preventivas de detención que pueden
acogerlas; Vid. Shepherd Jr., R.E.: “Girls in the Juvenile Justice…” ob. cit., pp. 39 y 40.
2064 Vid. Shepherd Jr., R.E.: “Girls in the Juvenile Justice…” ob. cit., p. 40.
2065 Acerca de la labor de los abogados estadounidenses para tratar de conseguir una reforma del Sistema
de justicia juvenile para las niñas, Vid. Sherman, F. & Balck, A.: Gender injustice… ob. cit., pp. 33 y 34.

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