Antecedentes históricos

AutorSergio Cámara Arroyo
Cargo del AutorDoctor en Derecho UAH - Doctor en Ciencias Forenses UAH - Prof. Contratado Dr. Departamento de Derecho penal y Criminología UNED
Páginas287-360
III. CAPÍTULO TERCERO: ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
3.1. PRIMEROS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS SOBRE LA MENOR DELIN-
CUENTE
Son pocos los estudios historiográ cos que se han especializado en la evolución
del tratamiento de la menor delincuente509 y su consecuencia jurídica más grave: el
encierro, internamiento o privación de libertad510. Hace algunos años me aproximé de
manera sucinta a esta cuestión, a colación de un estudio normativo sobre las condicio-
nes del internamiento de las menores de edad y su tratamiento dentro de la LORRPM511.
Desde la publicación de esa breve introducción histórica, he continuado investigando
sobre los antecedentes de la privación de libertad de las delincuentes menores de edad
509 A rmaba rotundamente Álvarez Fernández que “las menores procesadas por el Tribunal Tutelar
de Menores de Bilbao pueden ser consideradas dentro de los denominados colectivos «sin historia»”; Cfr.
Álvarez Fernández, C.: “Jóvenes en “el lecho de Procusto”. Una aproximación a los ideales de género de
posguerra”, en Arenal, Vol. 27(2), 2020, p. 340.
510 Tampoco se ha librado el entorno penitenciario de la crítica sobre la poca atención dedicada a la
mujer. Así, escribe Cervelló Donderis, “tradicionalmente, el Derecho Penitenciario apenas ha prestado
atención especí ca a la mujer, no sólo por el habitual paternalismo del legislador que ha operado en
distintas disciplinas, sino especialmente por la baja presencia de la delincuencia femenina, casi limitada a
conductas relacionadas con la reputación social. Esto ha provocado durante siglos una limitada regulación
de aspectos penitenciarios relativos a las mujeres delincuentes, ya que incluso carecían de espacios propios
separados de los hombres por ser los pocos existentes de inspiración religiosa para la recogida y educación
de mujeres deshonestas”; Cfr. Cervelló Donderís, V.: “Las prisiones de mujeres desde una perspectiva de
género”, en Revista General de Derecho Penal, Nº. 5, 2006, edición digital. Por su parte, Almeda Samaranch,
E.: Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres. Bellaterra, Barcelona, 2002, p. 15, se queja
de la escasez de estudios sobre las prisiones de mujeres. Esta últim autora ha dedicado gran parte de su
vida académica al estudio de estas instituciones y sus internas desde una perspectiva crítica y siguiendo los
postulados de la Criminología feminista; así, su tesis doctoral, ya incoporaba de forma temprana las obras
de las criminólogas feministas, Vid. Almeda Samarranch, E.: Passat i present de les presons de dones: Un
estudi de cas al centre penitenciari de Brians. Servei de Publicacions. Universitat Autònoma de Barcelona,
Barcelona, 1999; y en sus múltiples estudios posteriores: “Particularidades de las cárceles de mujeres: Un
enfoque de género”, en Revista Panóptico, Nº. 2, 2001, pp. 135-153; Mujeres encarceladas. Ariel, Barcelona,
2003; “Women’s imprisonment in Spain”, en Punishment and Society: The International Journal of Penology,
Vol.7(2), 2005, pp. 183-199; Almeda Samaranch, E. & Bodelón, E. (Ed.): Mujeres y castigo: Un enfoque
socio-jurídico y de género. Dykinson, Madrid, 2007, por citar algunas de las obras consultadas en este estudio
a modo de comparativa con las menores infractoras.
511 Vid. Cámara Arroyo, S.: “El internamiento de las menores infractoras en España”, en Anuario de la
Facultad de Derecho, Nº. 4, 2011, pp. 335-375.
SERGIO CÁMARA ARROYO
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y jóvenes mujeres512. Se han añadido muchas nuevas referencias bibliográ cas a ese
primer esbozo, pero lo cierto es que la problemática de las fuentes sobre la materia
continúa siendo la misma. No existen apenas obras que conformen un corpus uni cado
sobre la historia de la menor reclusa por la comisión de conductas desviadas y, mucho
menos, especí camente por la comisión de hechos delictivos a edades precoces.
La falta de una historia de la menor delincuente en términos criminológicos pero,
sobre todo, en clave penológica y penitenciaria –que abarca, en suma, el tratamiento
conferido a la delincuencia de las mujeres menores de edad y jóvenes en las distintas
épocas– evidencia la escasa atención que se ha prestado a este colectivo por parte de la
doctrina. Mientras que pueden encontrarse algunas obras –siendo, aun así, un sector
de la literatura minoritario– dedicadas a la criminalidad de la mujer y a la ejecución de
las consecuencias jurídicas al delito, en especial, la privación de libertad, apenas existen
artículos de investigación especializados en esta materia para las jóvenes y menores de
edad. Estas carencias obligan al investigador a hacer una revisión bibliográ ca exhaus-
tiva, pero sesgada y sectorial, que en ocasiones supone bucear en diferentes fuentes
buscando referencias a legajos, reglamentos, archivos, etc., sobre instituciones perdidas
en el tiempo. A pesar de estas di cultades metodológicas, el estudio del tratamiento
histórico de la delincuencia juvenil femenina, puede arrojar muchas luces sobre los
modelos criminológicos que han imperado en las diferentes épocas, así como revelar
en qué tipo de per l criminal se encajaba a la menor, desde el entendimiento de un
concepto culturalmente hegemónico de los términos niña, joven y mujer.
La menor y joven delincuente, aunque invisible para muchos de los estudios sobre
delincuencia juvenil, ha sido sujeto activo en la historia de la criminalidad de menores.
Ha construido un relato evolutivo diferente al de los varones de su misma edad y condi-
ción. Por ello, considero necesario tomar en consideración su presencia en la historia de
la criminalidad juvenil y de las instituciones de protección o encierro destinadas a este
sector de la delincuencia, con el objetivo de extraer conclusiones sobre la diferenciación
de los castigos y el propio concepto de delincuente juvenil existente entre géneros.
Entrando en la materia objeto de investigación y adelantando algunas conclusiones
a la lectura de las diferentes fuentes consultadas, puede sugerirse que, en clave histórica,
se observan diferencias en torno a la con guración y tratamiento de la delincuencia
juvenil masculina y femenina. Básicamente, tales divergencias pueden resumirse, a mi
juicio, en tres aspectos fundamentales: edad de responsabilidad penal y pena aplica-
ble (ámbito penal sustantivo y, anexo al mismo, también procesal); consideraciones
de índole criminológica relativas al per l y conceptualización de la menor y joven
delincuente (ámbito criminológico); y tratamiento en las instituciones de protección
y reforma (ámbito penitenciario).
En efecto, a pesar de la uniformidad para ambos sexos de muchos de los castigos
como consecuencia del delito durante las primeras civilizaciones (con las excepciones
que resaltaré en los siguientes párrafos), se observa, sobre todo a partir de la imposición
del modelo moral católico medieval, una diferente  losofía penológica para hombres
512 Vid. Cámara Arroyo, S.: “Las jóvenes presas: apuntes históricos sobre la delincuencia y el internamiento
de las menores de edad”, en Revista de Estudios Penitenciarios, Nº. 263, 2021 (en prensa).
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Criminalidad juvenil femenina y perspectiva de género: Historia, teoría, factores de riesgo, prevención y tratamiento
y mujeres: el objetivo y el tipo de castigo era diferente513. Los efectos indirectos de la
sanción eran mucho más intensos cuando eran las mujeres las que habían vulnerado
tanto la ley como las normas sociales514: a la mujer señalada como indeseable por trans-
gredir aquello dictado por los hombres, se le aplicaba toda la severidad de la ley y era
recluida, en muchas ocasiones, en instituciones con una historia,  losofía y lógica de
funcionamiento propia, porque, a lo largo de los siglos, ha habido una forma diferente
de castigar a hombres y mujeres, pues el objetivo que se pretendía conseguir era bien
distinto515.
Más aún, en este último punto, el de la privación de libertad de la menor, se
observa una diferencia conceptual, casi  losó ca, que tendrá su razón de ser en una
de nición particular –la medieval-religiosa y patriarcal– de feminidad. El cautiverio516,
recogimiento y reclusión de la joven y menor de edad desviada y delincuente tendrá
un vértice ideológico común inspirado en el apartamiento de los vicios del mundo
externo, bien como medida de prevención secundaria (mujeres en riesgo) o como
expiación de los pecados cometidos (mujeres desviadas, rebeldes y delincuentes). Desde
la época medieval, en la que impera el paradigma cristiano católico, se intuye, como
trataré de exponer a continuación, una diferente perspectiva de género en el uso del
encarcelamiento como castigo o control social: utilitarismo e ideología castrense para
los varones; contrición e ideología moralista para las féminas518. El hombre delincuente
es visto desde el prisma utilitarista penitenciario como una fuerza de trabajo o, en la
mayor parte de los casos, un soldado forzoso en tiempos de lucha contra el enemigo.
La mujer, por el contrario, es el receptáculo de la fecundidad y sobre ella descansa la
honra familiar, por lo que debe ser preservada de las indolencias y pecados externos,
513 “Durante el antiguo régimen tanto el tipo de castigo como el objetivo que se pretendía conseguir era
muy diferente si se trataba de hombres o de mujeres que habían vulnerado las normas sociales. La reclusión
era el castigo que se aplicaba mayoritariamente a las mujeres y su  nalidad no era únicamente la corrección
de su conducta, pues las mujeres que vulneraban la ley eran consideradas depravadas, por lo que el castigo
no solamente tenía que ser físico y corporal sino que debía recibir una sanción moral y espiritual”; Cfr.
Guirao González, A. & Bas Peña, E.: “Intervención jurídica y socioeducativa con las menores infractoras…”
ob. cit., p. 98.
514 Cuestión sobre la que ya advertía Stuart Mill: “el asesinato de un varón a manos de su mujer recibía
el nombre de traición (traición menor, diferente de la alta traición), y era castigada con mayor crueldad de
la que normalmente se empleaba en casos de alta traición, pues la pena era morir en la hoguera”; Cfr. Mill,
S.: El sometimiento de la mujer. Alianza Editorial, Madrid, 2010, pp. 84 y 85.
515 Vid. Almeda Samaranch, E.: “Pasado y presente de las cárceles femeninas en España”, en Sociológica,
Vol. 6, 2005, pp. 75-106; Cercós y Raichs, R.: “Las in uencias Krausistas en el pensamiento de Concepción
Arenal y Victoria Kent: la lucha por la reforma de las prisiones femeninas”, en XV Coloquio de historia de
la Educación. Pamplona, Vol. 2, 2009, pp. 57-67; Guirao González, A. & Bas Peña, E.: “Intervención jurídica
y socioeducativa con las menores infractoras…” ob. cit., p. 98.
516 Hay quienes relacionan el término “cautiverio”, en un sentido sociológico y diferencial de género,
con el concepto abstracto de prisión, de modo que “el castigo de la prisión no es ajeno a las mujeres, quienes
genéricamente cautivas, se encuentran presas”; Cfr. Lagarde y De los Ríos, M.: Los cautiverios de las mujeres:
las madresposas, monjas, putas, presas y locas. 4ª Ed., UNAM, Coyoacán, 2005, p. 674.
517 En un similar sentido, Cervelló Donderís, V.: “Las prisiones de mujeres…” ob. cit., quien indica que
“durante el Antiguo Régimen la prisión tenía un sentido diferente para hombres y mujeres ya que, si bien
en los primeros fue un lugar de tortura, en las segundas fue un lugar de adiestramiento moral”.
518 Como ha expuesto López Barahona, “a ellas reserva el ordenamiento jurídico del Antiguo Régimen
la privación de libertad como castigo en sí (encierro correccional), a diferencia de los varones, que aún en la
segunda mitad del XVIII son destinados al ejército, la marina, los presidios africanos o las obras públicas –si
son aptos–, siendo para ellos la cárcel una medida provisional, preventiva o subsidiaria”; Cfr. López Barahona,
V.: El cepo y el torno. La reclusión femenina en el Madrid del siglo XVIII. Fundamentos, Madrid, 2009.

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